PA-ABOGADOS consigue que una familia de Lorca no pierda su vivienda tras una ejecuciĆ³n hipotecaria

En EspaƱa, son innumerables las personas que piden prĆ©stamos hipotecarios para adquirir viviendas. El ciudadano que solicitaĀ una financiaciĆ³n debe procurar cumplir con sus obligaciones de pago, en el caso contrario, la entidad bancaria que presta el dinero puede emprender acciones legales, como puede ser el caso de una ejecuciĆ³n hipotecaria.

El diccionario panhispĆ”nico del espaƱol jurĆ­dico define la ejecuciĆ³n hipotecaria como la ā€œacciĆ³n para exigir el pago de deudas garantizadas mediante hipotecaā€. Se trata, por lo tanto, de un procedimiento en el que el prestamista exige el pago de la totalidad del prĆ©stamo adeudado al prestatario que estĆ” garantizado mediante hipoteca.

AdemĆ”s, las entidades bancarias apelan a la clĆ”usula de vencimiento anticipado con la que se puede exigir la devoluciĆ³n del total adeudado, por el simple impago de una, dos o tres cuotas.Ā No obstante, dicha clĆ”usula puede ser declarada nula por abusiva.

PA-ABOGADOS ha logrado que una familia de Lorca no haya sido desahuciada de su vivienda tras una ejecuciĆ³n hipotecaria, habiendo sido subastada y adjudicada al banco que demandĆ³. Esta familia, no solo no ha sido desahuciada, sino que conserva su vivienda en propiedad y, en consecuencia, desestimando la demanda planteada por la entidad bancaria.

La ejecuciĆ³n hipotecaria fue un Ć©xito

Hay personas que solicitan prĆ©stamos hipotecarios y no pueden pagar las cuotas fijadas por el banco por diferentes razones, por ejemplo, haberse quedado sin empleo, este fue el caso concreto de la familia de Lorca. Tras la grave crisis que comenzĆ³ en el aƱo 2008, esta familia se quedĆ³ desempleada y no pudieron pagar tres cuotas del prĆ©stamo hipotecario solicitado para adquirir la vivienda. Fue entonces, cuando el banco interpuso demanda de ejecuciĆ³n hipotecaria solicitando la totalidad del prĆ©stamo adeudado. La vivienda ya se habĆ­a subastado y habĆ­a sido adjudicada al banco, pendiente de fijar fecha para ser desahuciados.

Tras un largo proceso, el Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Lorca, estimĆ³ el escrito de oposiciĆ³n frente a la ejecuciĆ³n hipotecaria instada por el banco, dio la razĆ³n a PA-ABOGADOS y a esta familia de Lorca, declarando nula la clĆ”usula de vencimiento anticipado por ser abusiva.

El AUTO dictado por el Juzgado de Lorca, tras el escrito de oposiciĆ³n planteado y, aplicando sentencias del Tribunal de Justicia de la UniĆ³n Europea de 26 de marzo de 2019 y del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019, indica literalmente que ā€œconteniendo el tĆ­tulo ejecutivo la clĆ”usula de vencimiento anticipado, en el sentido de la posibilidad de dar por vencido la totalidad de lo adeudado por falta de pago de una cualquiera de las cuotas, procede declarar su nulidad, tenerla por no puesta y sobreseer la presente ejecuciĆ³n.ā€

Con ello, esta familia conserva la propiedad de la vivienda que estuvo a punto de perder.

623ce6fc40939 Moncloa