Incumplir la obligaciĂ³n decretada por las autoridades sanitarias de permanecer en cuarentena o en aislamiento al ser diagnosticado con COVID-19, tener sĂntomas compatibles con la enfermedad o haber sido contacto estrecho de un positivo podrĂ¡ conllevar multas de entre 3.000 y 120.000 euros. No colaborar en la investigaciĂ³n epidemiolĂ³gica tambiĂ©n podrĂ¡ ser sancionado con entre 3.000 y 15.000 euros.
AsĂ lo recoge la orden que, con fecha de este 29 de agosto, publica el Diario Oficial de Galicia (DOG) y por la que se aprueba el Protocolo de actuaciĂ³n de la ConsellerĂa de Sanidade en materia de salud pĂºblica en relaciĂ³n con aislamientos y cuarentenas para la prevenciĂ³n y el control de la infecciĂ³n por coronavirus.
En la orden tambiĂ©n se dictan instrucciones para la tramitaciĂ³n de los procedimientos sancionadores. En lo que respecta al incumplimiento «simple» de la obligaciĂ³n de estar en cuarentena, que se considera una infracciĂ³n grave, y si no hay otras circunstancias agravantes, se propondrĂ¡ una multa de entre 3.005 y 6.010 euros.
Si ademĂ¡s concurriesen circunstancias agravantes la multa podrĂa llegar a 15.025 euros. En particular, la Xunta aclara que se considera «agravante» de «grave alteraciĂ³n sanitaria o social» que la persona en cuestiĂ³n rompa la cuarentena para ir a eventos sociales multitudinarios, fiestas o celebraciones, establecimientos abiertos al pĂºblico o la realizaciĂ³n de otras actividades que impliquen la existencia de aglomeraciones de personas.
TambiĂ©n se entenderĂ¡ como circunstancia agravante el contacto estrecho con personas de carĂ¡cter vulnerable a la enfermedad; y aquellos casos en los que la conducta de incumplimiento de la cuarentena «no sea aislada, sino repetida».
Si la persona que vulnera la cuarentena fuese finalmente en ese momento positiva por COVID-19, se gradĂºa la sanciĂ³n en los mismos tĂ©rminos para las versiones leve y media del incumplimiento. Pero en esta coyuntura, si se apreciase la producciĂ³n de «alteraciĂ³n, daños o riesgos sanitarios graves», la infracciĂ³n serĂa considerada como muy grave y la sanciĂ³n podrĂa oscilar entre los 15.025 y los 120.202 euros.
AISLAMIENTO
En el caso de incumplir una obligaciĂ³n de aislamiento, cuando por las circunstancias especĂficas concurrientes se aprecie que no ha existido contacto estrecho o relaciĂ³n con otras personas, la infracciĂ³n serĂ¡ considerada como grave y se propondrĂ¡ la sanciĂ³n en su grado mĂnimo, por lo que su cuantĂa serĂ¡ de entre 3.005 y 6.010 euros.
En otro caso, se propondrĂ¡ la sanciĂ³n en su grado medio o mĂ¡ximo, de forma que la multa podrĂa llegar a 15.025 euros. Y si hubiera «alteraciĂ³n, daños o riesgos sanitarios graves», la vulneraciĂ³n serĂa considerada muy grave y, en este caso, la sanciĂ³n podrĂa ir desde los 15.025 hasta los 120.202 euros.
La Xunta precisa que se considerarĂ¡n las circunstancias agravantes de «grave alteraciĂ³n sanitaria y social» y de «nĂºmero de personas afectadas», entre otros, en los casos en los que se rompa el aislamiento para ir a eventos, fiestas, establecimientos abiertos o se hagan actividades que impliquen aglomeraciones de personas, especialmente cuando el incumplimiento provoque contagios o cuarentenas de otros.
COLABORAR CON LAS AUTORIDADES
En los casos en los que la falta de colaboraciĂ³n con las autoridades sanitarias en la investigaciĂ³n y bĂºsqueda de contactos en casos de COVID-19, si no concurren circunstancias agravantes, se propondrĂ¡ una sanciĂ³n en su grado mĂnimo que irĂ¡ de 3.005 a 6.010 euros.
Pero si se aprecian agravantes, la multa se endurecerĂ¡ y podrĂ¡ ascender de 6.010 a 10.517 euros en su grado medio, y alcanzar hasta los 15.025 euros en su grado mĂ¡ximo.
La orden publicada en el DOG, que entra en vigor de inmediato, determina que corresponderĂ¡ a los funcionarios de las jefaturas territoriales de la ConsellerĂa de Sanidade y al personal de la InspecciĂ³n de Servizos Sanitarios de la ConsellerĂa de Sanidade o de la DirecciĂ³n Xeral de SaĂºde PĂºblica que se designe para el efecto desarrollar la instrucciĂ³n de estos procedimientos sancionadores.
PASOS A DAR PARA CUARENTENAS O AISLAMIENTOS FORZOSOS
Por otra parte, el documento regula por escrito los protocolos para aislamientos o cuarentenas, con las medidas a tomar en relaciĂ³n con aquellas personas con sĂntomas compatibles o con diagnĂ³stico confirmado de COVID-19, asĂ como el deber de identificaciĂ³n de sus contactos estrechos, y los pasos que se deben seguir con dichos contactos.
Igualmente, se determina el procedimiento a seguir en el caso de falta de cumplimiento voluntario del aislamiento o de la cuarentena, que la Xunta considera «un riesgo para la salud de terceras personas a la vez que dificulta el control de la propagaciĂ³n de la enfermedad».
En consecuencia, ratifica que tal comportamiento podrĂ¡ conllevar la adopciĂ³n, «con las garantĂas de proporcionalidad, limitaciĂ³n temporal e intervenciĂ³n judicial», de la medida de aislamiento forzoso o cuarentena forzosa para el control de personas que, bien por su estado de salud (enfermo con diagnĂ³stico confirmado) o por sus circunstancias personales (sĂntomas compatibles con la infecciĂ³n que se niegan a someterse a pruebas para la posible confirmaciĂ³n del diagnĂ³stico o contactos estrechos de positivos), pueden expandir la enfermedad.
La propuesta deberĂ¡ motivarse y la orden relata los pasos a seguir y las vĂas mediante las que puede concretarse. La DirecciĂ³n Xeral de SaĂºde PĂºblica serĂ¡ quien estudiarĂ¡, en Ăºltimo tĂ©rmino, la propuesta, y quien dictarĂ¡ la resoluciĂ³n en los tĂ©rminos y condiciones que considere.
AUTORIZACIĂ“N JUDICIAL
TambiĂ©n precisando los medios y la forma de garantizar el cumplimiento –incluida, si fuese preciso, la necesidad de solicitar la colaboraciĂ³n de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado), asĂ como los Ă³rganos y las personas a las que se comunicarĂ¡ la resoluciĂ³n, y la necesidad de solicitar autorizaciĂ³n o ratificaciĂ³n judicial.
En el caso de que, pese a la necesidad y urgencia de la medida, esta pueda ser sometida, con carĂ¡cter previo a su eficacia y ejecuciĂ³n, a autorizaciĂ³n judicial, de la resoluciĂ³n se darĂ¡ traslado a la AsesorĂa XurĂdica Xeral para los efectos de solicitar dicha autorizaciĂ³n. Se notificarĂ¡ al paciente y a las autoridades sanitarias cuando se concrete la autorizaciĂ³n.
La orden precisa que procederĂ¡ esta autorizaciĂ³n judicial previa cuando, pese a su «necesidad y urgencia», pueda esperar su ejecuciĂ³n sin aumento del riesgo para la salud pĂºblica hasta 72 horas.
Pero si fuese precisa una actuaciĂ³n inmediata, la medida producirĂa efectos una vez comunicada a la direcciĂ³n del Ă¡rea sanitaria y se notificarĂa al paciente, sin prejuicio de su sometimiento a ratificaciĂ³n judicial. Para ello se trasladarĂa tambiĂ©n de inmediato la resoluciĂ³n a la AsesorĂa XurĂdica.
Las resoluciones de adopciĂ³n de aislamiento forzoso serĂ¡n tambiĂ©n comunicadas a la DirecciĂ³n Xeral de asistencia Sanitaria.