Blasco conocía la gestión de los fondos públicos malversados y no actuó

El exconseller de Solidaridad y exportavoz ‘popular’ en Les Corts, Rafael Blasco, conocía las «irregularidades» y la «verdadera gestión» de los fondos públicos malversados de su departamento que iban destinados a proyectos al Tercer Mundo y, sin embargo, no actuó. No le hizo «el más mínimo reproche» al empresario Augusto César Tauroni, receptor de esas subvenciones que nunca llegaron a los más necesitados.

Así lo recoge la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia en su sentencia sobre las piezas 2 y 3 del conocido como caso Cooperación, relativo a irregularidades en las ayudas a ONGD y en el proyecto fallido para la construcción de Haití. Por este segundo asunto –en la pieza 1 se le fijaron seis años y medio de prisión– se le ha condenado a un año de cárcel.

Blasco jugó dos papeles fundamentales en el fraude. Por un lado, según indica el tribunal, aprobaba las convocatorias públicas de subvenciones previa propuesta de la Comisión Técnica de Valoración; por otro, tuvo un papel activo en la construcción del hospital de Haití.

Sobre este último aspecto, la Audiencia recuerda que ya había convenido con Tauroni y Llinares que iba a ser Hemisferio quien hiciera esta obra, que ya se había puesto en contacto con la empresa constructora de Miami. Para ello se convenió la creación de una Oficina Técnica y una línea nominativa por importe de 177.779,19 euros –el dinero defraudado en este apartado–.

Blasco llegó a desplazarse a Haití acompañado por Tauroni, pero como quería «mantenerse en la sombra», envió a hacer la presentación del proyecto a un trabajador suyo. Fue también quien introdujo a Darder en una de las reuniones concertadas entre Hemisferio y responsables de la Conselleria, dando órdenes de que a partir de entonces se contase con Darder para tenerlo al tanto de todo.

El tribunal recoge, además, testimonios que señalan el interés de Blasco con la fundación de Tauroni y las ONG que éste gestionaba. Así, considera que el exconseller era conocedor de las irregularidades que giraban en torno a la ejecución de los proyectos gestionados por Hemisferio y, en especial, con el tema de la administración del dinero de las subvenciones. «Sin embargo, no consta el más mínimo reproche por su parte a la actuación de Tauroni, de lo que puede inferirse que conocía la verdadera gestión de los fondos públicos hecha por el mismo».

En este punto, la Audiencia recuerda también las «numerosas» conversaciones que mantuvo Blasco con Tauroni con anterioridad y posterioridad a su cese de conseller relacionadas con el cierre de los expedientes o con la búsqueda de nuevos negocios o convocatorias públicas de subvenciones de otras administraciones a las que poder concurrir.

Por ello, el tribunal lo condena por un delito de malversación de caudales públicos, otro de prevaricación administrativa y uno de falsedad en documento oficial. Sin embargo, le absuelve del delito de organización criminal y asociación ilícita.

Sobre estos últimos delitos, la Audiencia advierte de que no existe prueba alguna que relacione a Blasco con Hemisferio ni con ninguna otra empresa de las enjuiciadas. «Si bien pudo beneficiarse, no consta que fabricara un entramado o urdimbre alguno con el mismo».

REBAJA DE LA PENA

El tribunal sí aprecia en Blasco reparación parcial del daño –al aportar escrituras e inmuebles de su propiedad– y dilaciones indebidas. Para la imposición de penas, se tiene en cuenta su condena anterior que parte de una misma causa y que se podía haber juzgado de manera conjunta. De ahí la rebaja al año de prisión, junto a los anteriores atenuantes.

De este modo, explica el tribunal, como todos los hechos imputados a Blasco pudieron ser enjuiciados en una única causa, y lo han sido en dos, para no comprometer el principio de proporcionalidad de las penas, se sigue el criterio de no imponer en el segundo caso una pena superior a la que hubiera correspondido de haberse hecho una vista conjunta. Y se parte del delito que conecta todas las piezas por el que fue condenado: la malversación continuada.

Entonces, así quedaría: se parte del máximo legal imponible legal por el delito de malversación de fondos públicos continuado y agravado, que tiene una pena de entre los cuatro a ocho años de prisión. El descuento de la pena que ya le fue impuesta –seis años y medio– hasta ocho –el máximo– daría como resultado un año y medio de cárcel, que se queda en uno finalmente.