Seguridad Social avisa: la jubilación flexible llega el 28 de agosto y permite cobrar más

La Seguridad Social confirma que la jubilación flexible se reforma a partir del 28 de agosto de 2026, con nuevas opciones para autónomos y asalariados. Te contamos quién puede beneficiarse y cuánto se puede llegar a cobrar.

Si tienes pensión de jubilación o estás a punto de solicitarla, esta fecha te interesa. La Seguridad Social ha confirmado que a partir del 28 de agosto entra en vigor una reforma que cambia por completo las reglas de la jubilación flexible, esa modalidad que hasta ahora casi nadie usaba por lo restrictiva que era.

El cambio no es cosmético. Por primera vez, los autónomos podrán acogerse a esta fórmula y compatibilizar parte de su pensión con la vuelta a la actividad, algo que llevaban años reclamando. Y no son los únicos que notarán la diferencia: también mejoran las condiciones para quienes trabajan por cuenta ajena.

Qué cambia exactamente en la Seguridad Social

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Hasta ahora, la jubilación flexible solo estaba pensada para trabajadores con contrato a tiempo parcial por cuenta ajena, con una horquilla de jornada bastante estrecha. A partir del 28 de agosto, esa jornada compatible se amplía y podrá situarse entre el 33% y el 80% de la jornada ordinaria, lo que da mucho más margen tanto a la empresa como al pensionista para pactar condiciones.

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Además, la reforma introduce un incentivo económico para quienes decidan volver al trabajo al menos seis meses después de haberse jubilado. Ese retraso voluntario se traduce en un porcentaje adicional sobre la pensión compatible, un empujón pensado para que la vuelta al mercado laboral compense de verdad.

El papel del Real Decreto que lo hace posible

El texto que ampara todo este cambio es el Real Decreto 416/2026, publicado en el BOE el 27 de mayo y que deroga por completo una norma que llevaba más de veinte años en vigor, el Real Decreto 1132/2002. La Seguridad Social ha explicado que la reforma responde a un uso muy escaso de esta modalidad, precisamente por sus limitaciones anteriores.

Uno de los puntos que más está dando de qué hablar es el de los autónomos: podrán compatibilizar el 25% de su pensión con una actividad por cuenta propia, pero solo si no han estado dados de alta en los tres años anteriores a la jubilación. No sirve, por tanto, jubilarse y seguir exactamente igual que antes; la norma apunta a quienes retoman una actividad tras un periodo de inactividad.

Quién puede beneficiarse y quién queda fuera

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La nueva jubilación flexible se aplica a todos los regímenes del sistema, con tres excepciones claras: los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal de la Administración de Justicia, que se rigen por normativas propias. Para el resto, las puertas se abren de forma notable respecto al modelo anterior.

Conviene tener claro un matiz importante: las cotizaciones que se realicen durante esta jubilación flexible no mejorarán la pensión una vez finalizada la actividad, algo que sí ocurría con la regulación anterior. Al cesar el trabajo, el pensionista recupera el importe original de su prestación, ni más ni menos.

Los detalles que conviene revisar antes de dar el paso

No todo son ventajas automáticas. La reforma también refuerza las obligaciones de comunicación hacia la Seguridad Social: quien empiece una actividad compatible con la pensión deberá notificarlo en un plazo determinado, y no hacerlo puede acarrear sanciones que van desde la suspensión del derecho a pensión hasta el reintegro de cantidades cobradas indebidamente.

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También se aclara qué ocurre con ciertos complementos, un asunto que generaba dudas hasta ahora. La norma confirma que se mantienen durante la compatibilidad, algo que refuerza su carácter no vinculado directamente al cese de actividad:

  • El complemento de maternidad se conserva íntegro mientras dure la actividad compatible.
  • El complemento de reducción de la brecha de género tampoco se ve afectado por volver a trabajar.
  • Queda excluido el complemento destinado a alcanzar los mínimos de pensión.
  • La jubilación flexible es incompatible con acumular al mismo tiempo la jubilación demorada.

Qué pueden esperar los futuros jubilados a partir de ahora

La tendencia detrás de esta reforma es clara: la Seguridad Social busca facilitar transiciones más suaves entre el trabajo y el retiro, en lugar de un corte abrupto. Para muchas personas con experiencia técnica, intelectual o de asesoramiento, esta fórmula puede convertirse en una manera realista de seguir aportando sin renunciar del todo al descanso ganado.

Si estás valorando acogerte a esta modalidad, el consejo de quienes ya asesoran sobre pensiones es sencillo pero importante: revisa tu caso concreto antes del 28 de agosto, porque las condiciones no son iguales para todos los perfiles y un buen cálculo previo puede marcar una diferencia notable en lo que finalmente acabes cobrando.