El auto dictado el pasado 16 de diciembre por la juez María Tardón, de la Audiencia Nacional, contiene innumerables diligencias ordenadas a los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Nacional, Guardia Civil, Ejército y Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta. La magistrada ya ha deslizado que muchas de estas diligencias van a ser declaradas secretas por cuestiones de seguridad nacional. Algo que intriga la fiscalía y a la instructora son los siete minutos y 38 segundos de conversación, descatalogados por el gobierno, que se produjeron entre un miembros del CNI y la UCE-3 (Unidad Central Especial número 3), una unidad del Servicio de Información de la Guardia Civil (SIGC) especializada en Inteligencia.
En su auto de diligencias la juez dice que «resulta de particular relevancia la diligencia solicitada por el Ministerio Fiscal en su ordinal 5º, con la finalidad de esta diligencia es reconstruir el flujo de información previo a los hechos y determinar las actuaciones desarrolladas en respuesta al riesgo detectado consistente en que se requiera a los respectivos Jefes/as del Centro Nacional de Coordinación de Puestos Fronterizos de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, (…) de la Unidad Central 3 de la Jefatura de Información y del Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima de Costas y Fronteras de la Guardia Civil, al Delegado del Gobierno en la Ciudad Autónoma Ceuta y al Ministerio del Interior para que aporten todas las alertas, informes, comunicados, órdenes de servicio, correos electrónicos y documentación operativa relacionada con el riesgo de entrada masiva emitida entre los días 20 de julio y 7 de agosto de 2026. Deberán asimismo identificar los destinatarios de las alertas, la fecha y hora de recepción y las medidas adoptadas en respuesta a las mismas».

Adicionalmente, y en relación con esta solicitud, «respecto de las alertas e informes previos a la entrada masiva de inmigrantes irregulares los días 30 y 31 del pasado mes de julio de 2026, habrán de emitirse también los siguientes requerimientos: Al/la Jefe/a de la Unidad Central de Coordinación Operativa y Técnica de la Comisaría General de Información para que facilite cuantas alertas y/o análisis de riesgos pudiera haber emitido esa Unidad Central con relación a estos hechos, los destinatarios de estos, y el medio utilizado para su comunicación y difusión, con expresión de la fecha y hora en que tuvieron lugar.
Asimismo, que remita «a este órgano judicial las imágenes captadas y almacenadas por el sistema de video vigilancia que de esa Unidad Central depende, que abarca la zona fronteriza de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el territorio limítrofe con Marruecos, con especial atención a la zona perimetral adyacente y contigua a la zona del Tarajal», dice la magistrada.
Al Jefe del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) le pedía que «aporte a este Juzgado cuantas imágenes satelitales disponga respecto de la horquilla temporal comprendida entre las 00:00 horas del día 20 de julio y las 23:59 horas del día 7 de agosto de 2026, de la Playa de Fnideq (Marruecos) colindante con la zona fronteriza española y la playa de El Trampolín (Ceuta), y que pudieran haber sido obtenidas por su Mando de Operaciones (MOPS), Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE), y de cualquier otro centro de su ámbito que pudiera haber realizado dicha tarea».
Igualmente, y para la misma zona geográfica, «en el intervalo que media entre las 00:00 horas del día 20 de julio y las 23:59 horas del día 7 de agosto de 2026, para que facilite las imágenes videográficas que hubiera podido obtener a través de sus Mandos Operativos aéreo, marítimo y terrestre».
Captura de las imágenes sobre Ceuta
«Idéntica petición debe hacerse extensiva respecto de cualquiera de las imágenes captadas y almacenadas por el sistema de video vigilancia que de ese EMAD depende, en relación con estos hechos, y que abarque la zona fronteriza de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el territorio limítrofe con Marruecos, con especial atención a la zona perimetral adyacente y contigua a El Tarajal», añadía Tardón.
Asimismo, también «respecto de dicha entrada, para que facilite cuantas alertas y/o análisis de riesgos pudieran haber emitido en relación con estos hechos, y en caso positivo los destinatarios de estos, y el medio utilizado para su comunicación y difusión, con expresión de la fecha y hora en que tuvieron lugar».
Al/la Jefe/a Regional de Operaciones de la Jefatura Superior de Policía de Ceuta, le ordenaba «para que respecto de esta entrada masiva en Ceuta de los días 30 y 31 del pasado mes de julio de 2026, aporte a este órgano judicial cuantas alertas y/o análisis de riesgos pudieran haber emitido con relación a estos hechos, y en caso positivo los destinatarios de los mismos y el medio utilizado para su comunicación y difusión, con expresión de la fecha y hora en que tuvieron lugar. Igualmente, facilite cuantas comunicaciones haya recibido con relación a esos mismos hechos y especifique el curso dado a las mismas y actuaciones realizadas».
Asimismo, que «facilite a este órgano judicial las imágenes captadas y almacenadas por el sistema de video vigilancia que de esa Unidad de Coordinación Operativa Territorial depende, que abarca la zona fronteriza de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el territorio limítrofe con Marruecos, con especial atención a la zona perimetral adyacente y contigua a El Tarajal».
Al titular de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC) de la Secretaría de Estado de Seguridad «para que respecto de la entrada masiva en Ceuta de los días 30 y 31 del pasado mes de julio de 2026, facilite cuantas alertas y/o análisis de riesgos pudiera haber emitido esa Oficina con relación a estos hechos, y en caso positivo los destinatarios de estos, y el medio utilizado para su comunicación y difusión, con expresión de la fecha y hora en que tuvieron lugar», ordenaba Tardón.
La magistrada se dirigía también al Director del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta para que «facilite a este órgano judicial cuantas comunicaciones pudiera haber emitido esa Oficina con relación a estos hechos, y en caso positivo los destinatarios de estas, y el medio utilizado para su comunicación y difusión, con expresión de la fecha y hora en que tuvieron lugar. Asimismo, que facilite las comunicaciones que hubiera recibido ese Centro, con expresión de los remitentes de estas, y el canal de comunicación efectuado, así como la fecha y hora en que tuvieron lugar».
Análisis biométrico de los agentes marroquíes
La juez instructora pide una diligencia que puede tener importancia después, pues quizás de ella dependan futuras detenciones en territorios Schengen: «Resulta igualmente procedente, y plenamente conforme con los principios señalados, que, con el objeto de identificar a quienes aparecen en las imágenes gráficas incorporadas en el informe emitido por CENIF ejerciendo funciones de coordinación y dirección operativa sobre el terreno, acordar en el sentido de la solicitud enunciada en el punto 3º, librando oficio a la Comisaría General de Información y a la Unidad Central de Inteligencia Criminal, de la Comisaría General de Policía Judicial para que procedan al análisis biométrico y reconocimiento facial de todas las personas identificadas en las fichas de agentes dinamizadores incorporadas a los anexos del informe policial y lo remitan a este órgano judicial una vez realizado».
Además, añadía la juez, «dicho análisis deberá incluir la comparación con bases de datos policiales nacionales, registros de fronteras, bases Interpol, Europol y cualesquiera otras herramientas disponibles para la identificación de personas. Asimismo, deberá comprender el informe individualizado respecto de cada uno de los sujetos analizados».
Adicionalmente, «y con el objeto de actuar cualquier posibilidad que permita obtener el resultado señalado, deberá dirigirse también la misma solicitud al propio Centro Nacional de Inmigración y Fronteras-CENIF y a la Comisaría General de Policía Científica, para que, de disponer de alguna Base de Datos o archivo que permita la identificación facial, realicen el mismo análisis. Asimismo, y dado el objeto de la presente investigación, habrá de dirigirse igual solicitud para que procedan al análisis biométrico y reconocimiento facial de las personas identificadas en el informe, al Centro Nacional de Inteligencia (CNI)», decía la juez Tardón.
