Declaración de la Renta 2020: ¿hasta que día puedo realizarla?

Junio es el mes del verano por antonomasia. Un mes añorado por todos durante el resto del año, porque significa el pistoletazo de salida de las vacaciones escolares y el inicio del calor. Este año, es doblemente esperado, ya que todo parece indicar que en gran parte de España se alcance la esperada nueva normalidad. Sin embargo, todo esto no debería hacer que nos olvidemos de otra fecha importante. El 30 de junio se acaba el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2020. Para todos aquellos despistados que aún no lo han hecho, y que no tienen claros los trámites y los plazos, resumimos las claves.

La campaña de la Declaración de la Renta 2020 comenzó el 1 de abril. Desde este día, los contribuyentes pueden acceder a su borrador y a sus datos fiscales. De estar de acuerdo con el borrador, pueden presentarla. El borrador se puede obtener desde entonces a través del programa Renta Web identificándose de tres maneras: certificado electrónico, clave PIN o número de referencia.

Desde el 5 de mayo se puede pedir cita previa online para todos aquellos que deseen hacer la Declaración de la Renta 2020 de forma presencial. A partir del 7 de mayo, Hacienda habilitó en plan «Le llamamos» para que la Agencia Tributaria le llame y le ayude a confeccionar y a presentar la declaración por esa vía.

Precisamente, el plazo para presentar las declaraciones de forma presencial mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria comenzó el 13 de mayo y terminará el 30 de junio.

Respecto al plazo final para la Declaración de la Renta 2020 hay dos fechas claves. Por una parte, el 25 de junio se termina el plazo para presentar la declaración con resultado a ingresar (y con domiciliación en cuenta). Además, el 30 de junio se acaba el plazo de presentación del borrador de la Declaración de la Renta 2020 (nos de el resultado que sea, a ingresar o devolver).

Apenas ha habido dos novedades en la Declaración de la Renta 2020 respecto a la del año anterior. Por una parte, se ha simplificado la consignación de los inmuebles (tanto en propiedad como en usufructo). Esta año la Agencia Tributaria les consigan un apartado único, donde deberá indicarse el uso que han tenido. Por otra parte y también para reducir las cargas fiscales indirectas y lograr una administración tributaria más eficiente se ha simplificado la identificación del domicilio fiscal. Este año, dicho domicilio figura en un apartado separado del resto de la declaración.