El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido la nacionalidad española por residencia a un exmilitar argelino que huyó en helicóptero desde su país a Ibiza, en junio de 1998.
En concreto, la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Supremo ha estimado el recurso presentado por un exteniente argelino que huyó hasta Ibiza un helicóptero militar, y ha reconocido su derecho a obtener la nacionalidad española por razón de residencia.
El alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia Nacional, de 27 de junio de 2019, que desestimó el recurso del exmilitar contra las resoluciones, de mayo de 2013 y febrero de 2015, del director general de los Registros y del Notariado, por las que fue denegada al recurrente la solicitud de concesión de la nacionalidad española.
El Supremo ha explicado en un comunicado que las resoluciones administrativas denegaron la solicitud de concesión de la nacionalidad española porque el recurrente no había aportado todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente debidamente legalizados, entre ellos el certificado de nacimiento y el de antecedentes penales de su país de origen.
El Supremo, ha recordado, establece como doctrina en su sentencia que la imposibilidad de aportación de la documentación expresada «no puede implicar, necesariamente, el rechazo de la solicitud de concesión de nacionalidad por razón de residencia, por cuanto habrán de ponderarse, en conjunto, todas las circunstancias que concurran en el solicitante de la nacionalidad».
La finalidad es «poder justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española», ha justificado el Tribunal.
En ese sentido, valora dichas circunstancias y considera que debe reconocerse la nacionalidad pedida por concurrir «buena conducta cívica e integración» en la sociedad española del solicitante.
HUYÓ A ESPAÑA EN 1998
Según se recuerda en la sentencia, el exmilitar entró en España el 7 de junio de 1998 en un helicóptero militar huyendo de su país, donde contaba con la graduación de teniente, y desertó de su base aérea de Blida (Argelia) aprovechando unas maniobras militares.
Desde aquella fecha no hay constancia de que el hombre haya abandonado Ibiza. También ha acreditado vivienda habitual, desde al menos 2006, justificando el abono de los gastos de mantenimiento. La última renovación de su permiso de residencia fue el 30 de enero de 2018.
La sentencia recuerda también que el demandante de nacionalidad ha trabajado ininterrumpidamente en Ibiza desde septiembre de 1999, aportando un informe de vida laboral que acredita más de 16 años de cotización a la Seguridad Social, con multitrabajo para una empresa turística, así como para la Cruz Roja de Ibiza. También aporta la declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La sentencia de la Audiencia Nacional reconoce, además, las «especiales dificultades» que pudo tener el hombre para obtener el certificado de antecedentes penales en Argelia y el certificado de nacimiento.
El Supremo añade que la propia sentencia de la Audiencia recoge que «ninguna objeción respecto de la buena conducta podría fundamentar la denegación de la nacionalidad», como se desprende de las certificaciones de la Cruz Roja de Ibiza, del ‘contundente’ informe del Ministerio Fiscal y de la juez encargada del Registro Civil, que no se opusieron a la concesión de la nacionalidad y que no apreciaron deficiencia alguna en la documentación.
VALORACIÓN POSITIVA DE SU CONDUCTA E INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD
Con todo lo anterior, el TS ha realizado una valoración positiva sobre la concurrencia de buena conducta cívica del recurrente y sobre su integración en la sociedad española.