El abogado Emilio Cortés, representante legal de David Sánchez, hermano condenado del presidente del Gobierno, ha presentado una serie de alegaciones ante la Audiencia Provincial de Badajoz para que aclare cuatro puntos de las sentencia condenatoria a 9 años de inhabilitación dictada por ese órganos judicial tras la celebración del correspondiente juicio.
En la primera de las alegaciones dice el abogado que «nos situamos en el apartado Sexto de la resolución mencionada, bajo el epígrafe de «autoría». En dicho apartado se achacan explícitamente hechos constitutivos de delito sobre los que no existe declaración de responsabilidad criminal de nuestro defendido. En concreto, se resalta que este acusado participó de manera intencionada y antijurídica en la dotación de la plaza en el mes de diciembre del lejano año 2016, siendo así que este segmento fáctico fue declarado prescrito al comienzo de las sesiones del plenario, con acogida del artículo de previo pronunciamiento por esta misma defensa».
El abogado esgrime que «la sentencia dictada es clara al respecto, al resolver las cuestiones previas planteadas por las partes: «Ha sido invocada por el mismo letrado, la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción del delito de aceptación de nombramiento ilegal del artículo 406, en relación con el 405, ambos del CP, que se imputa al acusado D. David Sánchez. Y debe ser acogida»».
Y explica que «ni siquiera este acusado fue interrogado en el plenario acerca de su participación en los prolegómenos de la convocatoria esa plaza de la administración autonómica -o en la convocatoria misma-, precisamente por la prescripción antedicha, que convertía en vacuas las explicaciones del Sr. Sánchez al respecto; esos particulares quedaron extramuros del pleito y en atención a tal coyuntura no se desplegó contradicción».
Abogado de David Sánchez
El abogado quiere que desaparezcan de la sentencia el siguiente párrafo: «David Sánchez Pérez-Castejón, quien teniendo conocimiento previo de que el Puesto de Coordinador de las Actividades de los Conservatorios se había creado para él, se presentó a la convocatoria, e hizo la entrevista para simular la legalidad formal del procedimiento, siendo el principal beneficiario del mismo, al conseguir que se adaptaran las condiciones de su puesto a sus referencias [debe decir “preferencias”] personales, como el no tener que acudir diariamente a un despacho y dedicarse a la ópera… presentó la solicitud correspondiente en el concurso de méritos para la adjudicación de la plaza creada para él, participó en el proceso selectivo maquillado aportando documentación».
La segunda alegación se refiere a las costas procesales, ya que «el Fundamento de Derecho Décimo prorratea la mitad de las costas en duodécimas partes, siendo así que el Fallo asigna «al resto de los acusados una décima parte a cada uno», salvo al Sr. Gallardo Miranda, por lo que solicitamos de igual manera que se disuelva esta contradicción, en el sentido que el Tribunal a quo entienda ajustado a Derecho».
La tercera cuestión es sobre el relato de hechos probados, donde se recoge que «a pesar de que en el acta oficial que se incorporó al expediente se hacía constar la aptitud de 6 candidatos, consta informe-propuesta que, con fecha de 10 de julio de 2017, había confeccionado el Sr. González Márquez en el que se consideraba solo apto a Don David Sánchez Pérez-Castejón». Sin embargo, en el Fundamento de Derecho Sexto ese Informe se data el 10 de junio.
Y cuarta y definitiva: «en la página 139, al analizar la declaración del testigo Ignacio Sánchez Rubio, se dice que «Contactó con él David Sánchez, a través de la aplicación “Airbnb”, el 26 de junio de 2027», debiendo tratarse, entendemos, del año 2017″, concluye el abogado.
