La obsesión de Zapatero por ir contra las acusaciones populares en el Caso Plus Ultra

La representación legal del ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero ha planteado ante la Audiencia Nacional varios recursos para intentar que las acusaciones populares puedan presentarse por separado en la causa que se sigue contra su cliente. El último escrito de Víctor Manuel Moreno, abogado de Zapatero, se presentó el pasado 13 de julio en el sentido de que las acusaciones se mantengan unidas en un solo ente jurídico. Nadie entiende muy bien, más allá de la economía procesal, lo que puede interesar a Zapatero que sus acusadores vayan juntos o separados.

No es la primera vez que Zapatero se opone a un escrito de las acusaciones. También quiso echarlas cuando la Agencia Tributaria se personó en la causa como acusación particular. Una maniobra a la que incluso la propia abogada del Estado se opuso con el dictamen favorable de la fiscal el mismo 13 de julio, aunque en este caso no era por la instrucción general dentro del Caso Plus Ultra, sino por la pieza separada abierta sobre las famosas joyas de Zapatero.

Claro que Zapatero no desea que nadie investigue nada, porque la actividad procesal desplegada siempre ha ido en este sentido. También le parece mal que el juez investigue sus negocios en Bolivia a través de la empresa Focus Social Research, calificándolo de «investigación prospectiva». Pero la Audiencia contestó que ese asunto sigue adelante.

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Zapatero 5 Moncloa
El ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero. AGENCIAS

El juez Calama dictaba un auto el 15 de julio en el que argumentaba que «la información procede de fuentes de prueba obtenidas con autorización judicial; su análisis no excede el marco de la investigación; no se ha producido intromisión ilegítima en la intimidad; y no hay rastro de una investigación general sobre la vida del investigado José Luis Rodríguez Zapatero. La prohibición de investigaciones prospectivas no impide que la instrucción avance hacia hechos nuevos cuando estos emergen de diligencias válidas. Así las cosas, el Informe 1907/2026 es pertinente, su incorporación es legítima y su contenido relevante para el esclarecimiento de hechos que presentan verosimilitud delictiva. La instrucción no puede ignorar indicios emergentes ni devolver informes que derivan directamente de la documentación incorporada a la causa».

Por tanto, «la investigación no se dirige a fiscalizar la vida de José Luis Rodríguez Zapatero, ni excede del marco judicialmente autorizado. La aparición de nuevos indicios obliga a este instructor a analizarlos y a determinar su conexidad, no a excluirlos por no haber sido previstos en el auto inicial de imputación», concluía Calama.

Sobre las acusaciones populares, el abogado de Zapatero respondía a una petición de la asociación Liberum, una de las acusaciones, para acudir a la causa por separado, como entidad propia y autónoma: «No puede olvidarse que, a la fecha de dictarse el Auto (acusación de Zapatero), existían ya varias acusaciones populares personadas, circunstancia que justificaba sobradamente la adopción de una medida preventiva destinada a evitar la dispersión de la actividad acusatoria y las inevitables dilaciones que derivarían de la actuación autónoma y simultánea de todas ellas».

Zapatero también se opone a Vox

También Vox había recurrido esta agrupación y el abogado de Zapatero venía a decir que «tampoco pueden prosperar las alegaciones formuladas por la Asociación Liberum y del Partido Político Vox relativas a la supuesta ausencia de circunstancias que justificasen la adopción de la medida acordada. Ambas recurrentes parten de una premisa errónea al sostener que la agrupación prevista en el art. 109 bis.2 de la LECrim únicamente podría acordarse una vez constatada la efectiva producción de dilaciones indebidas, alteraciones del orden procesal o actuaciones incompatibles entre las distintas acusaciones populares. Sin embargo, tal interpretación resulta incompatible con la propia finalidad de la norma».

El abogado de Zapatero considera que resulta jurídicamente irrelevante que Liberum no hubiera desplegado todavía una actividad procesal significativa al tiempo de dictarse la resolución recurrida. La agrupación no se acuerda por la actuación de Liberum, Vox o HazteOír, ni de alguna otra acusación popular individualmente considerada, sino por la existencia de una pluralidad de acusaciones populares concurrentes cuyos intereses procesales son sustancialmente coincidentes».

Uno de los argumentos expuestos para pedir la no agrupación era la diferente naturaleza de cada una de las acusaciones, compuestas por partidos políticos, asociaciones civiles e incluso un particular. El abogado del ex presidente del Gobierno dice que «tanto la representación procesal de D. Borja Fernández, Liberum, como HazteOír sostienen que su condición de asociación apartidista impediría su agrupación bajo una dirección común compartida con entidades de naturaleza política».

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A este respecto Zapatero defiende que «tal planteamiento confunde los intereses institucionales o ideológicos de cada entidad que ejerce la acción popular con los intereses estrictamente procesales que resultan relevantes a efectos de la aplicación del art. 109 bis.2 LECrim (…). En el presente supuesto todas las acusaciones populares persiguen exactamente el mismo objetivo procesal: el esclarecimiento de los hechos investigados, la determinación de las eventuales responsabilidades penales y la exigencia de las consecuencias jurídicas que procedan conforme a Derecho».

Es por tanto que, aclara el abogado de Zapatero, que «el interés legítimo de esta representación se circunscribe al mantenimiento de la agrupación de las acusaciones populares acordada por el Instructor, por constituir una medida plenamente ajustada a Derecho y necesaria para garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento, la igualdad de armas procesales y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas consagrado en el art. 24.2 de la Constitución. Por ello, aun cuando pudiera suscitarse debate acerca de la acusación popular que deba asumir la dirección común, dicha controversia en modo alguno afecta a la corrección jurídica de la decisión de agrupar las acusaciones populares, que constituye el verdadero objeto de los recursos interpuestos».

Ahora deberá ser el juez quien decida tras los diferentes pronunciamientos decidir sobre el agrupamiento o no de las acusaciones populares.