La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado sentencia con fecha 16 de julio de 2026 en la que exime a la Xunta de Galicia del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, y anula la resolución previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela que había condenado a la Administración autonómica a reembolsar a la concesionaria cerca de un millón de euros.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSXG estima el recurso de la Xunta y determina que el pago del IBI del Hospital Álvaro Cunqueiro corresponde a la concesionaria, no a la Administración autonómica.
- ¿Qué base jurídica aplica? Aplica el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), que identifica como sujeto pasivo del IBI al titular de la concesión administrativa sobre el inmueble.
- ¿Qué impacto tiene? La Xunta de Galicia queda liberada de abonar el importe reclamado, cifrado en 961.000 euros aproximadamente, y la concesonaria deberá asumir el coste fiscal del impuesto, salvo que el contrato de concesión disponga lo contrario.
Antecedentes del litigio: la reclamación del IBI de 2019
El origen del conflicto se sitúa en la liquidación del IBI del ejercicio 2019 girada por el Ayuntamiento de Vigo sobre el inmueble del Hospital Álvaro Cunqueiro. La sociedad concesionaria abonó el impuesto y posteriormente reclamó a la Xunta de Galicia el reembolso de la cantidad, alegando que, al tratarse de un bien de dominio público afecto al servicio público sanitario, la obligación tributaria debía recaer sobre la administración titular del inmueble.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela, en sentencia de primera instancia, estimó la pretensión de la concesionaria y condenó a la Xunta a pagar la suma de 961.000 euros, más los intereses legales correspondientes. La Xunta recurrió esta decisión ante el TSXG.
El fallo de la Sección Tercera del TSXG
La resolución ahora conocida estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia. El tribunal anula la sentencia de instancia y declara que la obligación de afrontar el IBI corresponde exclusivamente a la concesionaria, en su condición de titular del derecho real de superficie derivado de la concesión administrativa sobre el inmueble.
La Sección Tercera ratifica de este modo la misma conclusión que ya habían alcanzado los magistrados de la anterior Sección Tercera en sentencia de 20 de mayo de 2022, fallo que fue anulado por el Tribunal Supremo el 17 de diciembre de 2023, al considerar que la composición de la sala no garantizaba el derecho al juez imparcial y ordenar que una nueva Sala del TSXG resolviera de nuevo el asunto. La actual sentencia, dictada por un tribunal completamente diferente, confirma que el criterio de fondo no varía.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG fija como doctrina que la concesionaria de obra pública es el sujeto pasivo del IBI y que la ausencia de pacto expreso en el contrato impide trasladar el coste fiscal a la Administración concedente.
La Doctrina del Tribunal
El fallo del TSXG se asienta sobre el artículo 61 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Este precepto dispone que, en los supuestos de concesiones administrativas sobre bienes inmuebles, el sujeto pasivo del IBI es el titular de la concesión. La Sala aplica de manera estricta esta regla y rechaza frontalmente la tesis según la cual la administración concedente debía asumir la carga tributaria por el simple hecho de ser la propietaria del dominio público.
La doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo ha mantenido de forma reiterada que, en los contratos de concesión de obra pública, la cualidad de sujeto pasivo recae sobre el concesionario, sin que pueda trasladarse a la Administración a falta de una cláusula contractual o disposición normativa que prevea el reembolso. La sentencia del TSXG se alinea con esta orientación y aporta seguridad jurídica al delimitar claramente quién debe soportar el impuesto en el ámbito de los equipamientos sanitarios construidos bajo este modelo de gestión.
El impacto de esta resolución se proyecta sobre numerosos contratos de concesión suscritos por administraciones autonómicas, particularmente en el sector hospitalario. La decisión consolida un criterio que ya venía aplicándose en la práctica, pero que había generado litigiosidad en varios territorios. Además, al ser dictada por una sala que el Tribunal Supremo consideró ajustada al derecho a un juez imparcial, el fallo adquiere una notable fortaleza procesal y reduce el margen para futuros recursos.

FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Santiago que la condenó a reembolsar a la concesionaria del Hospital Álvaro Cunqueiro el IBI del ejercicio 2019 (casi un millón de euros).
- Datos importantes: Artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLHL); cuantía de la reclamación: 961.000 euros aproximadamente; sentencia estimada por unanimidad de la Sección Tercera del TSXG.
- Fecha de los juicios: Vista oral no precisada. Sentencia del TSXG dictada y notificada el 16 de julio de 2026. Pendiente de publicación en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: N/A (procedimiento contencioso-administrativo).
