La Audiencia de Madrid devuelve el pasaporte y la libertad de circulación a Begoña Gómez y reduce los delitos a dos

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto varios recursos de queja y apelación formulados por las partes en el marco de las Diligencias Previas 1146/24, que se tramitan en el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid. En una auto dictado hoy ha levantado las medidas cautelares personales acordadas respecto de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno y su asesora Cristina Álvarez, consistentes en la prohibición de salir del país, la entrega del pasaporte y la obligación de firmar cada quince días ante la autoridad judicial, sin perjucio de que ambas estén localizadas en todo momento.

El auto revoca parcialmente el procedimiento de Jurado, ordenando que se continúe únicamente contra Begoña Gómez Fernández por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos y contra María Cristina Álvarez Rodríguez por un presunto delito de malversación de caudales públicos, sólo en relación con el supuesto desvío del software, sobreseyéndose parcial y provisionalmente para ella respecto del delito de tráfico de influencias.

Además, se sobresee para todos por el delito de corrupción en los negocios. Del procedimiento por Ley del Jurado se separa al empresario Juan Carlos Barrabés Cónsul, contra el que se seguirá la investigación en procedimiento abreviado en lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos.

Publicidad

En este caso la Sala dice que «no resulta suficiente la mera referencia genérica a irregularidades en la contratación pública, siendo necesaria una mayor concreción indiciaria que permita identificar dichas irregularidades, determinar su relevancia y establecer su incidencia real en los expedientes administrativos y en la adjudicación final a favor de Juan Carlos Barrabés Cónsul. En consecuencia, no existen en la presente causa indicios suficientes que permitan someter a enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado a Juan Carlos Barrabés Cónsul, ni que lo vinculen como autor, coautor o cooperador necesario de un delito de tráfico de influencias. Procede, por tanto, continuar la investigación de los hechos en lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos, debiendo sustanciarse dicha investigación en un procedimiento judicial distinto (…)».

Delitos de Begoña Gómez

Sobre el delito de corrupción en los negocios sostiene la Audiencia que «en consecuencia, no concurren indicios suficientes para afirmar que nos hallemos ante un supuesto de captación ilícita de fondos destinado a generar una posición de privilegio empresarial mediante la concesión o recepción de ventajas indebidas en el sentido exigido por el artículo 286 bis del Código Penal. En definitiva, no puede afirmarse, con el grado de verosimilitud exigible en esta fase procesal, la existencia de una relación causal entre eventuales beneficios indebidos y un favorecimiento concreto en una relación comercial, ni la concurrencia de los restantes elementos típicos configuradores del delito».

En conclusión, «se confirma la continuación del procedimiento de Jurado respecto de Begoña Gómez Fernández, por los delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, revocando la continuación del procedimiento por Jurado por el delito de corrupción en los negocios y apropiación indebida. Igualmente se confirma la continuación del procedimiento por Jurado contra María Cristina Álvarez Rodríguez por participar en el delito de malversación de caudales públicos imputado a María Begoña Gómez Fernández, solo en relación con el desvío del software».

Además, la Sala acuerda el alzamiento de las medidas cautelares personales acordadas respecto de las investigadas, consistentes en la prohibición de salir del país, la entrega del pasaporte y la obligación de firmar cada quince días ante la autoridad judicial, sin perjucio de que ambas estén localizadas en todo momento.