El jurista y presidente de la Asociación Democracia y Transparencia en el Deporte, Miguel Galán, ha analizado el suceso de ayer durante la semifinal del campeonato del mundo de fútbol, donde varios jugadores celebraron su pase a la final exhibiendo una pancarta con el lema “Las Malvinas son argentinas”. Según Galán el código disciplinario de la FIFA, de mayo de 2026, es claro al respecto: multas y poco más.
Jurídicamente, el núcleo de la posible infracción está en el art. 13.2.c Código Disciplinario FIFA 2026, que permite sancionar a quien “se sirva de un evento deportivo para realizar manifestaciones de índole distinta a la deportiva”.
La exhibición sobre el césped, tras una semifinal de un Mundial, de un mensaje de reivindicación territorial encaja de forma directa: no es juego ni celebración neutra, sino uso del partido como plataforma de expresión política.
En paralelo, «si se confirma que la pancarta se originó en la grada, entra en juego el art. 17.2.e CD 2026, que responsabiliza a federaciones y clubes por “gestos, palabras, objetos o cualquier otro medio para transmitir mensajes improcedentes en un evento deportivo, en particular, mensajes de naturaleza política, ideológica, religiosa u ofensiva” procedentes de sus seguidores», explica Galán.
La cadena jurídica sería: los aficionados introducen el mensaje político (17.2.e) y los jugadores lo legitiman y amplifican al desplegarlo en el terreno de juego (13.2.c).
Sobre reincidencia/repetición de incidente, hay un antecedente inequívoco: en 2014 la Comisión Disciplinaria de FIFA sancionó a la AFA con 30.000 francos suizos y reprimenda por una pancarta idéntica antes del amistoso ante Eslovenia, calificando el hecho como acción política prohibida.
El art. 26 CD 2026 considera reincidencia cuando se comete una segunda infracción de naturaleza y gravedad similares, y la trata como circunstancia agravante; además, el propio art. 17.2.b menciona expresamente “incidentes repetidos” como supuesto que habilita sanciones más severas.

Esto permite a FIFA alegar al menos repetición de patrón federativo en materia de Malvinas. Ahora bien, si se observa la praxis sancionadora, el patrón apunta a una respuesta esencialmente económica.
En 2014, por la misma pancarta, la multa fue de 30.000 CHF; en 2018, por los gestos políticos de Xhaka y Shaqiri, las multas fueron de 10.000 CHF (y 5.000 CHF para Lichtsteiner), siempre sin suspensión de partidos.
Con esos precedentes y aplicando el criterio de determinación de sanciones del art. 25 CD 2026, lo razonable es prever una multa a la AFA en un rango aproximado 30.000–50.000 CHF (ligeramente superior a 2014 por repetición del mensaje) y, en su caso, multas individuales menores a los jugadores implicados, pero sin sanciones deportivas que les impidan disputar la final.
El precedente de Rodri y Morata por el cántico “Gibraltar es español” es distinto: allí sancionó UEFA, con su propio código y estándar, imponiendo un partido de suspensión. En el caso de la pancarta “Las Malvinas son argentinas” la competencia es de FIFA, cuyo Código Disciplinario no prevé automáticamente sanción por partidos, sino la apertura de expediente y una sanción económica, línea además respaldada por la jurisprudencia del TAS.
«En síntesis: caso típicamente subsumible en art. 13 y 17 CD 2026, con argumento posible de reincidencia federativa vía art. 26, pero con una salida sancionadora coherente con la línea FIFA: multa significativa, no inhabilitación», concluye Galán.
