El TJUE avala la amnistía a Puigdemont y los CDR, pero no significa su vuelta a España

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) «para la normalización de la situación en Cataluña», al establecer en dos sentencias vinculantes que la norma no choca con el Derecho de la Unión Europea. Eso no significa que Carles Puigdemont pueda regresar a España por el momento.

La Justicia europea responde así a dos de las cuatro cuestiones prejudiciales que los tribunales enviaron a Luxemburgo por sus dudas sobre la compatibilidad de la ley con las reglas de la UE; dos asuntos respecto a los que el Abogado General en su dictamen no vinculante de noviembre descartó una «autoamnistía» ni que afectara a intereses financieros de la UE.

En concreto, las dos sentencias emitidas este jueves por el TJUE responden al Tribunal de Cuentas sobre la responsabilidad contable del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y otras personas en el uso de fondos públicos para financiar el ‘procés’ y, la segunda, a la Audiencia Nacional sobre el delito de terrorismo por el que investigó a los Comités de Defensa de la República (CDR).

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Tanto el Tribunal de Cuentas como la Audiencia Nacional habían mostrado sus dudas al respecto y habían trasladado esas dudas al tribunal de Luxemburgo, por petición de Sociedad Civil Catalana y de la Asociación Catalana de Víctimas del Terrorismo. En el primer supuesto se abordaba la responsabilidad contable por fondos supuestamente derivados para el procés. El segundo caso, afectaba al enjuiciamiento de 12 acusados de terrorismo en la causa contra los CDR. Ambos procedimientos, que habían quedado suspendidos a la espera del TJUE, se reactivarán ahora tras el dictamen para amnistiar a los encausados.

Respecto al ámbito financiero, el presidente del TJUE, el belga Koen Lenaerts, ha leído públicamente la posición del TJUE: el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea «no se opone a una norma nacional que amnistía los actos de responsabilidad contable ejecutados en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un estado miembro y referente a fondos que no provienen del presupuesto de la UE ni están destinados a este por el motivo de que esa independencia habría podido ocasionar una reducción de los recursos propios de la UE», ha dicho.

Lenaerts tambiénn ha dicho que sobre la acusación de terrorismo la directiva de la UE «no se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación establece la exención de la responsabilidad penal de cualquier persona que haya cometido en un periodo delimitado y en el contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio nacional de un estado miembro actos comprendidos en estas directiva que no han causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos».

El TJUE no valora los problemas de seguridad jurídica en la vaguedad de la Ley de Amnistía, sobre a qué tipo de actos terroristas se refiere, porque puede ser suplida por la interpretación que hagan los tribunales nacionales. Tampoco problemas de discriminación: «No puede considerarse que los delitos cometidos en ese contexto y los delitos cometidos en otros contextos se correspondan con situaciones comparables», dice en referencia a que la norma limita su aplicación a lo relativo al procés.

La decisión retira un obstáculo al regreso del ex president Carles Puigdemont, pero no es por sí misma suficiente para librarle de responsabilidades penales. Ahora se reactiva la fase de la aplicación concreta de la norma a Puigdemont.

El Tribunal Supremo español ya consideró que la malversación por la que está procesado no quedó amnistiada. Puigdemont recurrió al Constitucional, que aguardaba a la decisión de hoy del TJUE para resolver ese punto, algo que no abordará antes de finales de septiembre.

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Una de las posibilidades es que, si el Constitucional impone al Supremo una interpretación distinta de la malversación que suponga la amnistía de Puigdemont, el Supremo presente una nueva cuestión prejudicial que vuelva a paralizar durante meses la situación del ex presidente catalán.

Desde la asociación Hazte Oír, combativa desde la legalidad de los tribunales con todo lo que afecta al Procés, dicen que «la sentencia del TJUE no obliga al Tribunal Supremo a amnistiar a Carles Puigdemont ni supone un aval general a la Ley de Amnistía. El fallo se refiere a otra causa, seguida en la Audiencia Nacional por delitos de terrorismo, y se limita a fijar cómo debe interpretarse el Derecho europeo. La aplicación concreta de la amnistía a Puigdemont sigue en manos del Supremo, que deberá resolver sobre la malversación».

Hazte Oír denuncia que el Gobierno y sus socios «intentarán presentar esta resolución como una victoria política para ocultar lo esencial: la amnistía es corrupción, porque utiliza una ley hecha a medida para pagar con impunidad los votos que sostienen a Pedro Sánchez en el poder. Europa no ha ordenado borrar los delitos de Puigdemont; convertir una sentencia de alcance limitado en un salvoconducto general sería otra maniobra de propaganda para normalizar un pacto que rompe la igualdad ante la ley», concluye HO en un comunicado.