jueves, 12 diciembre 2024

Nueva condena en Gürtel: 13 años para Correa y 6 para ‘el Bigotes’

La Audiencia Nacional ha hecho pública este miércoles una nueva condena para la trama Gürtel, con penas de hasta 15 años de cárcel a 19 de los 23 acusados por la adjudicación ilegal al Grupo Correa del contrato de suministro de pantallas, sonido y megafonía para la visita del papa Benedicto XVI a Valencia con motivo del V Encuentro de la Familia, celebrado en Valencia los días 7, 8 y 9 de julio del año 2006.

En una sentencia, de 556 páginas, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala lo Penal condenan en esta pieza del denominado ‘caso Gürtel’ a 13 años y 7 meses de prisión al líder del Grupo Correa Francisco Correa; a 15 años y 5 meses a su mano derecha Pablo Crespo; a 6 años y 9 meses a su colaborador Álvaro Pérez ‘el Bigotes’ y al exdirector de Radio Televisión Valenciana (RTVV) Pedro García Gimeno, y a 11 años y 7 meses al vicepresidente de TECONSA José Luis Martínez Parra.

El resto de acusados son condenados a penas que van desde los ocho meses de cárcel, por ejemplo para el empresario Jacobo Gordon, a los tres años del administrador de Impacto Producciones Francisco Javier Arnuncio Perujo. El asesor fiscal de la trama, Ramón Blanco Balín, ha sido condenado a 1 año y medio de prisión.

El expresidente de Les Corts Valencianes Juan Cotino falleció por covid en abril, por lo que quedó extinguida su responsabilidad penal, al igual que la del también fallecido Luis Sabater, responsable del ente público. La Sala absuelve además a dos acusadas para las que la Fiscalía Anticorrupción retiró la acusación en el juicio, Noemí Márquez y Alexandra Andrea Benesovsky.

NO DEDUCEN TESTIMONIO POR LA DECLARACIÓN DE CAMPS

Por otro lado, no deducen testimonio de lo declarado por el expresidente de la Generalitat Francisco Camps, solicitado por Fiscalía, al entender que el Ministerio Público lo pidió de forma genérica sin señalar concretamente en qué aspectos o extremos consideran que faltó a la verdad en su declaración.

La sentencia, ponencia de la magistrada María Fernanda García Pérez, acuerda aplicar la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada al haber transcurrido catorce años desde la fecha de los hechos y doce desde la incoación de la causa y, en algunos acusados, las de reparación del daño y de confesión solicitadas por el Ministerio Público.

Consideran que varios delitos se cometieron en concurso medial (por un lado prevaricación, malversación y fraude y por otro el blanqueo, la falsedad de documental y los delitos contra la hacienda pública), por lo que, al penarlos por separado por ser más beneficioso para los acusados, las penas son más bajas que las solicitadas por las acusaciones.

De los 23 acusados, 11 de ellos reconocieron los hechos y otros 12 los negaron ejerciendo su derecho de defensa, si bien Pablo Crespo se negó a declarar. La sentencia condena a la Fundación V Encuentro Mundial de la Familia como partícipe a título lucrativo aunque declara extinguida la obligación de pago por encontrarse extinguidos tanto este ente como RTVV y haber asumido sus obligaciones y deudas la Generalitat.

SOBRECOSTE DE 3,2 MILLONES

La Audiencia considera que hubo una adjudicación directa por parte del director de RTVV a favor de la empresa interpuesta por el Grupo Correa, TECONSA, del contrato de suministro de pantallas, sonido y megafonía para la visita del Papa con una clara finalidad de enriquecimiento ilícito por el sobrecoste pagado, que ascendió a 3,2 millones de euros.

El contrato se firmó «por un precio excesivo a la elaboración formal del expediente administrativo» con la colaboración de empleados públicos de RTVV, y se antedataron los trámites esenciales con el fin de dotar de apariencia de legalidad e incurriendo en el elaborado en sucesivas infracciones de la normativa administrativa.

Con posterioridad, continúa la Sala, el importe cobrado de la RTVV por TECONSA se canalizó hacia distintos beneficiarios a través de un entramado de facturas ficticias e irregulares abonadas por TECONSA, y que ésta procedió a deducir en los correspondientes Impuestos de Sociedades y del IVA.

Los magistrados consideran acreditado que al menos desde octubre de 2005 la organización de Correa inició una serie de actuaciones dirigidas a conseguir la adjudicación de modo ilícito de la prestación de servicios para el encuentro que se iba a celebrar en julio.

Correa, Crespo, Pérez Alonso y García Gimeno se concertaron para que la contratación se realizara por la RTVV a favor de TECONSA, para lo que consiguieron que la fundación organizadora del encuentro firmara un convenio de colaboración con RTVV el 27 de febrero de 2006. En él cedían la señal institucional a dicho ente y le cargaron el coste de la contratación de las pantallas, sonido y megafonía.

Por tanto, señalan, el Convenio fue «el mecanismo jurídico utilizado» para que la RTVV se hiciera cargo de un coste que no le correspondía porque para la retransmisión no eran necesarias las pantallas.

Por otro lado, La sentencia dice que la adjudicación directa a TECONSA fue ilegal pues los acusados del Grupo Correa y el director general de RTVV primero acordaron la adjudicación y después se confeccionó el expediente de contratación, contando con la colaboración de los empleados públicos de RTVV que han resultado condenados.

Así, el tribunal dice que hubo un «concierto previo» para adoptar la decisión, al margen de cualquier procedimiento administrativo y de los principios de publicidad y concurrencia. Después se intentó dar cobertura formal «tramitando un expediente antedatado para favorecer a una empresa –TECONSA– que no tenía capacidad técnica para llevar a cabo los trabajos necesarios y que tuvo que subcontratar todo, y autorización del gasto aún sin dotación presupuestaria».

Los hechos juzgados encajan como delito de cohecho, prevaricación, delito de fraude a la Administración Pública, malversación, delito de falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales, delito continuado de falsedad en documento mercantil y delitos contra la Hacienda Pública.

El contrato de pantallas y sonido se adjudicó a TECONSA por un importe de 6,46 millones de euros (7,49 millones de euros con IVA), un precio «muy superior al coste» de los trabajos necesarios para el desarrollo del evento.

Basándose en la prueba documental, la testifical pericial de los agentes de la UDEF y la pericial de la Inspectora de la AEAT, el tribunal concluye que el coste de los trabajos de ejecución fue de 3,2 millones de euros, por lo que la diferencia (3,2 millones de euros) «constituye el sobrecoste o beneficio ilegalmente obtenido en perjuicio del erario público, que fue después repartido entre los acusados con influencia decisiva en el proceso de adjudicación».

Añade que los acusados participaron en una ficción al servicio del fraude, en el caso de los empleados públicos, infringiendo su deber de probidad inherente al ejercicio de la función y en perjuicio económico del ente público, dado el sobrecoste del precio pagado.

También destaca la función del vicepresidente de TECONSA José Luis Martínez Parra al haber prestado la empresa familiar de la que era socio y gestor para que hiciera de pantalla como adjudicataria, cuando en realidad los verdaderos adjudicatarios eran los acusados del grupo de Francisco Correa. Obtuvo a cambio una comisión de 200.000 euros, y los beneficios fiscales derivados de la deducción de las facturas ficticias abonadas que encubrían el reparto de los fondos obtenidos y que acreditan el delito de blanqueo de capitales.

En relación a los delitos contra la Hacienda pública, la Sala indica en la resolución que las cuotas defraudas por los acusados en concepto de Impuesto de Sociedades de 2006, 2007 y 2008 e IVA de 2006 y 2007 y que ascenderían a 1.328.572 euros.