El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha hecho públicos los datos del primer trimestre de 2026 sobre las demandas de disolución matrimonial presentadas en los juzgados de primera instancia y de familia de toda España. En total se registraron 20.832 demandas de divorcio, separación y nulidad, lo que representa un descenso del 14,1% respecto al mismo período de 2025. La estadística, elaborada por el Servicio de Estadística del CGPJ, dibuja una tendencia a la baja en la litigiosidad familiar que afecta a todas las modalidades.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué datos ha publicado el CGPJ? Las estadísticas de demandas de disolución matrimonial del primer trimestre de 2026.
- ¿Qué cifra global arroja? 20.832 demandas, un 14,1% menos que en el primer trimestre de 2025.
- ¿Qué impacto tiene? El descenso más acusado se da en los divorcios no consensuados, con una caída del 26,9% interanual.
Un descenso generalizado que modera la presión sobre los juzgados de familia
Los 20.832 asuntos ingresados entre enero y marzo de 2026 suponen una considerable reducción frente a los 24.264 del mismo trimestre del año anterior. El número absoluto revela que cada día hábil se presentaron menos de 350 demandas de este tipo en todo el territorio nacional, una cifra que modera la carga de trabajo de unos órganos judiciales tradicionalmente tensionados por la alta demanda.
El desglose por tipología confirma que todas las modalidades de disolución matrimonial retroceden, aunque con intensidades distintas. El dato más llamativo es el de las 6.904 demandas de divorcio no consensuado, que experimentan un desplome del 26,9% interanual. Por su parte, las 13.186 demandas de divorcio consensuado —la modalidad mayoritaria— también disminuyen, aunque el informe del CGPJ no desglosa el porcentaje exacto de caída para esta categoría.
Las separaciones y las escasas demandas de nulidad matrimonial siguen la misma tendencia descendente, consolidando un escenario en el que la conflictividad judicial en el ámbito familiar se contrae por tercer año consecutivo. Para los operadores jurídicos, esta evolución estadística tiene una lectura inmediata: los tiempos de respuesta de los juzgados de familia, especialmente en procedimientos contenciosos, podrían beneficiarse de una menor presión de entrada.
El perfil de la litigiosidad familiar en cifras
El reparto entre procesos contenciosos y de mutuo acuerdo es uno de los indicadores más seguidos por los colegios de abogados y por los servicios de orientación jurídica. En el primer trimestre de 2026, el 65,6% de los divorcios fueron consensuados (13.186 sobre un total de 20.090 divorcios), lo que confirma la preferencia de las parejas por las vías no adversariales. La proporción es ligeramente superior a la registrada en períodos anteriores, lo que sugiere una mayor utilización de los servicios de mediación y del convenio regulador como herramientas para evitar el pleito.
El fuerte retroceso de los divorcios no consensuados —casi 2.500 demandas menos que en el primer trimestre de 2025— merece una reflexión técnica. Desde la aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y con el posterior impulso de la mediación intrajudicial, los juzgados de familia han venido promoviendo activamente la solución pactada. Los datos actuales podrían indicar que la cultura del acuerdo se afianza, reduciendo el número de parejas que trasladan su discrepancia a la vía contenciosa.
El desplome del 26,9% en las demandas de divorcio no consensuado indica un posible cambio estructural en la forma de resolver las crisis matrimoniales en los tribunales españoles.
No obstante, es pronto para extraer conclusiones definitivas. Los datos de un solo trimestre no constituyen jurisprudencia ni doctrina, pero sí permiten detectar tendencias que los juzgados de primera instancia deberán monitorizar para una correcta planificación de recursos. La Comisión de Estadística del CGPJ continuará publicando estos informes con periodicidad trimestral, lo que facilitará un seguimiento más afinado.
La lectura doctrinal
Aunque las estadísticas no constituyen doctrina jurisprudencial en sentido estricto, la publicación periódica de estos datos por parte del Consejo General del Poder Judicial cumple una función orientadora para la práctica forense. El descenso sostenido de las demandas de divorcio no consensuado debe ser leído en clave de política legislativa: las reformas procesales que han facilitado la separación de mutuo acuerdo —como la posibilidad de comparecer ambos cónyuges asistidos por un solo abogado (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000)— están generando un impacto visible en la distribución de la carga de trabajo de los juzgados de familia.
Desde la perspectiva de los colegios de abogados, la evolución estadística refuerza la importancia de los turnos de mediación y de los servicios de asesoramiento en derecho de familia. Un descenso de la litigiosidad contenciosa reduce el desgaste personal de las partes y acorta los plazos de resolución de los procedimientos pendientes, una consecuencia positiva para la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.
En el ámbito doctrinal, la evolución de estas cifras podría tener repercusiones sobre la interpretación de conceptos como la litisconsorcio pasivo necesario en procesos de disolución matrimonial o la aplicación del artículo 81 del Código Civil, que regula la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos de separación y divorcio cuando hay hijos menores. Un menor número de procedimientos contenciosos supone, de facto, una menor intervención del Fiscal en la resolución de las crisis familiares, un dato relevante para la Fiscalía General del Estado.
FICHA DEL CASO
- El caso: Estadística trimestral del CGPJ sobre demandas de disolución matrimonial presentadas en los juzgados de primera instancia y de familia durante el primer trimestre de 2026.
- Datos importantes: Total de 20.832 demandas (divorcio, separación y nulidad); descenso del 14,1% interanual; 6.904 divorcios no consensuados (-26,9%); 13.186 divorcios consensuados.
- Fecha de los juicios: Los datos corresponden a las demandas ingresadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026. El informe del CGPJ se publicó en junio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A

