El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este lunes la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, después de que en verano de 2017 pasara un mes en paradero desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre, pero ha reducido su pena de 5 años a 2 años y 6 meses de prisión al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos.
La sentencia del Supremo supondrá que esta madre de Maracena (Granada) tenga que entrar en prisión a pesar de la rebaja de su condena, según han precisado fuentes judiciales. Juana Rivas ha defendido durante este tiempo que se fue en 2016 con sus dos hijos de Italia –donde tenían fijada su residencia habitual– para huir de unos supuestos malos tratos de los que acusa a su expareja y padre de los menores, si bien la justicia italiana ha ido archivado las distintas denuncias.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación planteado por Rivas contra su condena por entender que su conducta integra un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis, que protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores. Este motivo también ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal.
Por ello, en la sentencia, Juana Rivas es condenada a dos años y seis meses de prisión, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus hijos y a que indemnice a su expareja en 12.000 euros y al pago de la mitad de las costas.
Los hechos probados señalan que en mayo de 2016 Juana Rivas viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada).
El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos niños. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos, y su expareja denunció la desaparición. Rivas entregó a los dos niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.
La Audiencia Provincial de Granada y el Juzgado de lo Penal 1 de Granada apreciaron que había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, puesto que dos fueron los hijos menores de edad a los que privó de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre, que ostentaba su custodia por disposición judicial.
La sentencia de instancia y la recurrida impusieron a Rivas 5 años de prisión –2 años y 6 meses por cada uno de los delitos--, la privación de la patria potestad de sus dos hijos durante seis años y el pago de una indemnización a su exmarido, si bien discreparon sobre la cuantía de la misma. El juzgado de lo Penal la fijó en 30.000 euros y la Audiencia de Granada la redujo a 12.000 euros.
La Sala basa su fallo en que, cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del artículo 225 bis del Código Penal, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares.
QUIEBRA DEL DERECHO DE CUSTODIA DEL PROGENITOR
Antes de decidir sobre esta cuestión, que considera novedosa con interés casacional, el Pleno analiza el origen y la configuración del citado delito, en directa relación con el bien jurídico que tutela. El artículo 225 bis sanciona la sustracción de menores y describe a su vez dos conductas alternativas que integran esa conducta.
Primero, el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia. Segundo, la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
En cuanto al bien jurídico, la Sala precisa que se tutela la paz en las relaciones familiares conforme enseña su ubicación en el Código Penal, a través de un tipo penal que se configura «como infracción del derecho de custodia, en directa inspiración, pero con autonomía propia, de la definición de secuestro ilegal contenida en el Convenio de la Haya, en evitación de que la custodia sea decidida por vías de hecho, al margen de los cauces legalmente establecidos para ello».
Se concreta, según la sentencia, en el genérico mantenimiento de la paz en las relaciones familiares, en el derecho de los menores a relacionarse regularmente con sus dos progenitores también en situaciones de crisis familiar, materializada en el respeto a las vías legales disponibles para solucionar los conflictos; se atiende a evitar las potenciales consecuencias que la violación del derecho de custodia supone y el modo en que se realiza, al margen de los cauces jurídicos para resolver los conflictos cuando no se logra el acuerdo entre las partes o directamente contrariando la resolución recaída en el cauce establecido.
La Sala señala, además, que «el derecho de custodia quebrantado es el del progenitor, que es el instituto sobre el que se estructura la conducta típica; y la desestabilización de las relaciones familiares que conlleva es la que se proyecta sobre el menor desplazado o retenido».
VOTO PARTICULAR FAVORABLE A CONFIRMAR LA CONDENA
La sentencia incluye el voto particular de los magistrados Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García, al que se adhiere el magistrado Andrés Martínez Arrieta, que eran favorables a confirmar la sentencia de la Audiencia de Granada al considerar que se trata de dos delitos y no de uno. Su discrepancia con el criterio de la mayoría reside en el espacio de protección del artículo 225 bis.
Los magistrados entienden que dicho espacio de protección es más amplio y que en él ocupa un lugar prioritario el derecho a la relación parental de cada uno de los menores que puedan verse afectados por las distintas acciones que se contemplan en el tipo.
En su voto afirman que «si, como creemos, el bien jurídico a proteger es el derecho a la vida privada y familiar de los menores, de cada uno de los menores, proyectada en su derecho a la relación parental armónica con ambos progenitores, libre del abuso de poder y la arbitrariedad de uno de ellos, la consecuencia es que dada la acción típica -la sustracción o la retención (o ambas como en el caso que nos ocupa)- habrá tantos delitos en concurso real como menores se hayan visto afectados».
En su voto concluyen que Rivas «de forma no justificada sustrajo, primero, retuvo, después, a sus dos hijos, lesionando su derecho a la estabilidad personal y emocional, por lo que cometió dos delitos de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal. No se limitó a lesionar, que lo hizo, el derecho del padre a comunicar y mantener con sus hijos una sostenida relación, sino que, además, principalmente incluso, lesionó el derecho de cada uno de los menores, sin causa justificada, a relacionarse en condiciones sostenidas de normalidad con su padre».