El TSJ de Aragón reitera su negativa a autorizar el toque de queda en Huesca, Jaca, Barbastro y Monzón

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha acordado denegar el toque de queda –desde las 01.00 hasta las 06.00 horas– en las ciudades de Huesca, Jaca, Barbastro y Monzón, solicitado por el Gobierno de Aragón ante la incidencia acumulada por encima de la media aragonesa, situada en 448 casos por 100.000 habitantes en una semana.

El TSJA ha argumentado su negativa al alegar que «entre tanto el Tribunal Constitucional no resuelva la cuestión de inconstitucionalidad 6283/2021, admitida por providencia de 16 de febrero de 2021» tal y como ya expresaron en el auto dictado el pasado viernes 23 de julio referido a este mismo procedimiento.

El auto, hecho público este lunes, 26 de julio, cuenta con el voto particular del magistrado Eugenio Esteras Iguacel quien expresa que «la solicitud deducida por el Gobierno de Aragón debió ser aprobada y autorizada en los términos en que se produce».

Después del auto dictado por la Sala Contencioso Administrativo, hecho público el pasado viernes, el Ejecutivo autonómico volvió a presentar un nuevo escrito solicitando la autorización de las restricciones de movilidad en los citados cuatro municipios oscenses.

Después de estudiar la propuesta formulada por la Administración autonómica, los magistrados de la Sala han concluido que las dudas que tenía la sala sobre el artículo 10.8 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa siguen manteniéndose y «al propio tiempo nos impide adoptar cautelarmente medida ninguna» al estar pendientes de lo que decida el Tribunal Constitucional sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada en su día.

En definitiva, ha concluido, «el artículo 38.3 de la LOTC nos impide ahora, como lo hace en el procedimiento en que planteamos idéntica cuestión, resolver sobre la autorización que se solicitad».

Los magistrados, en su parte dispositiva, han aclarado que ante esta resolución cabe recurso de casación y determinan que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Tribunal Constitucional, con remisión de testimonio del presente auto, a los efectos que procedan.