La Abogacía del Estado pide la absolución de los seis agentes del caso ariete de Madrid

La Abogacía del Estado ha solicitado la absolución de los seis agentes de la Policía Nacional que irrumpieron en marzo de 2021 con un ariete en un piso de la calle Lagasca de la capital para disolver una fiesta ilegal que se celebraba a pesar de estar vigente el estado de alarma.

En un escrito, esta parte considera que la actuación policial no constituye «infracción» ni «responsabilidad penal», al igual que considera la Fiscalía de Madrid, y solicita que se aplique a los agentes la eximente completa por actuar en cumplimiento de un deber.

En el caso de que los hechos se consideren constitutivos de delito, pide de manera subsidiaria que se califique su intervención como un error de tipo vencible del artículo 14.1 del Código Penal. Este error es aquel que atendidas las circunstancias del hecho y personales del autor no podría ser vencido de ninguna manera.

Los hechos se produjeron sobre la una de la mañana del 21 de marzo de 2021, en plena ola de contagios del Covid, cuando un vecino del número 18 de la calle Lagasca de la capital llamó al 091 para solicitar presencia policial ante la celebración de una fiesta que incumplía las restricciones por el estado de alarma.

El vecino se quejó a la llegada de los policías de que llevaban soportando durante varios días el ruido de las fiestas nocturnas que se celebraban en el piso 2ºC sin poder conciliar el sueño, estando realmente «desesperados» porque a su pareja se le habían acentuado las migrañas.

En una providencia, el juez Jaime Serret ha citado a las partes el próximo 10 de junio para la audiencia preliminar prevista en el artículo 30 de la Ley del Tribunal del Jurado de cara a la celebración del juicio por un delito de allanamiento de morada.

La causa judicial se encuentra en la fase intermedia de presentación de conclusiones provisionales de la cara a la celebración del juicio por un delito de allanamiento de morada. El fiscal no acusará al tratarse de una imprudencia al creer por error que se trataba de un piso turístico.

En cambio, el abogado Juango Ospina, que representa a la acusación particular en nombre del inquilino, solicita cuatro años de cárcel y seis años de inhabilitación absoluta por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada y daños.

APARIENCIA DE PISO TURÍSTICO

Según los acusados, la vivienda tenía apariencia exterior de ser una vivienda turística por las características del sistema de apertura con llave magnética, la carencia de datos en el buzón del piso y la falta de empadronamiento del interesado.

Los agentes argumentan en su escrito de defensa que concurrían «indicios racionales suficientes» de un delito previo o anterior para entender que concurría delito flagrante, entre ellos desobediencia grave a agentes de la autoridad; del delito de emisión de ruidos; del delito de lesiones psíquicas; y del delito de acoso o mobbing inmobiliario.

Subrayan que se descubrió, a falta de diligencias instructoras adecuadas, que podría «estar sucediendo un delito contra la libertad e indemnidad sexuales (organización lucrativa de prostitución de alto nivel para los visitantes de Oriente Medio), que requerirá el debido interrogatorio».