¿Legal o ilegal? Esta es la multa de la DGT que más está dando que hablar

Con la llegada del invierno, los abrigos se erigen como fieles escuderos contra las implacables bajas temperaturas. Sin embargo, la transición de la calle al automóvil podría desencadenar más que la simple necesidad de combatir el frío. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto bajo su lupa y podría caerte una multa por un hábito aparentemente inofensivo pero sorprendentemente común: conducir con el abrigo puesto.

Aunque pueda sonar como una excentricidad normativa, la DGT ha lanzado una advertencia clara sobre los riesgos asociados con esta práctica. El vaivén de las temperaturas invernales nos induce a mantener nuestros abrigos puestos incluso al abordar el vehículo, ya sea en desplazamientos cortos o tras dejar el automóvil al aire libre. A pesar de su aparente inocencia, la DGT desaconseja esta costumbre y, en circunstancias específicas, podría desplegar multas inesperadas.

Te invitamos a un viaje fascinante por las intrincadas sendas de las normas de tráfico menos conocidas, donde la moda invernal se encuentra con la rigidez de la ley. Un recordatorio de que, incluso en la estación más fría, el camino hacia la seguridad vial a menudo se teje entre capas de reglamentación.

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Abrígate con precaución: la DGT y el reglamento de circulación

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El invierno nos invita a envolvernos en capas de abrigo, pero ¿sabías que conducir con tu abrigo puesto podría hacerte merecedor de una multa según el Reglamento General de Circulación? El artículo 18 de este reglamento es claro al establecer que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía». Así que, antes de salir a la carretera envuelto en capas de abrigo, ten en cuenta las normativas que velan por tu seguridad y la de todos en la vía. 

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