La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre a 72 años y medio de prisión por almacenar, compartir y elaborar material de pornografía infantil, y por abusar de menores durante videollamadas. El fallo, difundido este 14 de agosto por el Consejo General del Poder Judicial, incluye 24 delitos y no es firme.
El fallo: 72 años y medio y la acumulación de delitos
La sentencia, difundida por el CGPJ, suma 24 delitos. En concreto:
- Nueve delitos de elaboración de pornografía infantil.
- Cinco delitos de abuso sexual a menor, dos de ellos con penetración.
- Nueve delitos de exhibicionismo.
- Un delito de tenencia y difusión de pornografía infantil.
La sentencia le impone además una inhabilitación para trabajar con menores durante un periodo superior en cinco años al de la pena privativa de libertad. La medida afecta a cualquier profesión u oficio, sea retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
Cómo actuaba el condenado: videollamadas, menores y archivos incautados
Entre febrero y abril de 2021, el condenado contactaba con menores de 16 años mediante videochats en vivo. Les mostraba sus genitales, realizaba actos sexuales y les pedía que practicaran determinados actos delante de la cámara, algo que consiguió en varias ocasiones, según la resolución.
En enero de 2022, tras comprobar que desde una vivienda de Alicante se descargaban y compartían archivos de tipo pedófilo, se realizó una entrada y registro en el domicilio del penado y en el local donde trabajaba. Los agentes incautaron un ordenador, dos teléfonos, un disco duro y varias memorias USB.
En esos dispositivos se localizaron más de 2.000 archivos de contenido pedófilo: fotografías y vídeos de menores desnudas, algunas de menos de diez años, en actitudes sexuales o vejatorias. Entre el material había capturas de pantalla de los videochats y conversaciones que, según la Sala, reflejan la concordancia entre las proposiciones del hombre y los gestos que realizaban las menores.
La Sala cita al Supremo: el abuso sexual puede darse sin contacto físico cuando el autor incita, guía o condiciona los actos del menor a través de la cámara.
Las claves de la sentencia y el límite legal de cumplimiento
La Audiencia califica los hechos como abusos sexuales a menores de 16 años, dos de ellos con penetración, y cita jurisprudencia del Tribunal Supremo. Para la Sala, es posible apreciar estos delitos sin contacto físico cuando se atenta contra la indemnidad sexual (el derecho de los menores a no sufrir intromisiones en su desarrollo sexual) y la tecnología aparece como medio para incitar o guiar los actos.
La propia sentencia fija el máximo de cumplimiento efectivo en 20 años, muy por debajo de la pena total acumulada de 72 años y medio. El fallo no es firme: las partes pueden recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
⚖️ Datos del caso
- Órgano judicial: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante.
- Fase procesal: Sentencia dictada en primera instancia, no firme.
- Implicados: Un hombre condenado por 24 delitos contra la indemnidad sexual de menores.
- Delitos: Nueve de elaboración de pornografía infantil, cinco de abuso sexual a menor (dos con penetración), nueve de exhibicionismo y uno de tenencia y difusión de pornografía infantil.
- Próximos pasos: Recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV.
Lo esencial
- 📌 ¿Qué ha ocurrido? La Audiencia de Alicante ha condenado a un hombre a 72 años y medio de prisión.
- 👤 ¿Quiénes están implicados? El condenado, las menores víctimas y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.
- ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La sentencia no es firme y cabe recurso ante el TSJ de la Comunidad Valenciana.

