Un juzgado de lo social reconoce el derecho de acceso RGPD a la huella digital de una profesora despedida

La AEPD estima la reclamación de una profesora de ILERNA Online y ordena facilitar acceso a los registros de actividad y grabaciones de sus clases. La resolución aplica el artículo 15 del RGPD y rechaza que el despido enerve el derecho de acceso.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha estimado la reclamación de una profesora de ILERNA Online y ha declarado que el despido no extingue el derecho de acceso reconocido en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos sobre la huella digital generada durante la relación laboral. La resolución, con número EXP202515647, ordena a la empresa facilitar el acceso efectivo a los registros de actividad, metadatos y grabaciones de clase en los que aparece la trabajadora.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto la autoridad de control? La AEPD estima la reclamación y ordena a ILERNA Online atender el derecho de acceso de la profesora sobre logs, metadatos y grabaciones de clase.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 15 del RGPD y las Directrices 01/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos.
  • ¿Qué impacto tiene? Fija que los registros de actividad laboral son datos personales y que un listado de vídeos no equivale al acceso efectivo.

Antecedentes: una solicitud de acceso tras el despido

La profesora, tras finalizar su relación laboral en el centro de Formación Profesional ILERNA Online, presentó una solicitud de acceso al amparo del artículo 15 RGPD. Pidió conocer las actas, los logs de actividad en el buscador, los informes técnicos elaborados para justificar el despido, la trazabilidad de accesos y las grabaciones de clases realizadas por Zoom en las que constaban su imagen y su voz.

La entidad respondió de manera parcial. Alegó que el derecho de acceso no comprende los datos generados durante la relación laboral, que los vídeos constituían propiedad intelectual de la empresa y que la petición perseguía únicamente preparar un litigio laboral.

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La trabajadora consideró insuficiente la respuesta y presentó una reclamación ante la AEPD para que determinara el alcance del derecho de acceso sobre los registros derivados de su actividad profesional.

La resolución de la AEPD: los registros laborales son datos personales

despido y protección de datos

La AEPD rechaza los argumentos de la empresa y recuerda que el concepto de dato personal del RGPD es amplio: alcanza también a los registros de actividad, logs, metadatos, información observada y datos inferidos. La resolución cita las Directrices 01/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) y subraya que los logs y metadatos relativos a la actividad del trabajador son datos personales porque permiten valorar su comportamiento y pueden fundamentar un procedimiento disciplinario.

La autoridad de control insiste en que el acceso debe recaer sobre los datos concretos que se están tratando y no puede sustituirse por descripciones generales, listados abstractos o afirmaciones genéricas. Este criterio se vincula al artículo 15.1 del RGPD, que el responsable no debe interpretar de forma restrictiva.

Es irrelevante que el despido o el litigio laboral estén en curso. La AEPD recuerda que el responsable no debe preguntarse por qué el interesado solicita el acceso, sino qué datos personales solicita.

La AEPD fija que los logs y metadatos laborales son datos personales y que el acceso no puede limitarse por la existencia de un despido.

En relación con las grabaciones de clase, la empresa localizó 55 vídeos en los que aparecía la profesora, pero únicamente entregó un listado con sus nombres. Para la AEPD, un mero listado no equivale a facilitar el acceso a los datos personales: el artículo 15 RGPD exige que el acceso recaiga sobre los datos, no sobre una simple referencia documental.

La resolución concluye que la compañía debió indicar qué nombres, archivos y registros estaba tratando y, en consecuencia, estima la reclamación de la profesora. Ordena a ILERNA Online atender correctamente el derecho de acceso, con expresa referencia a los registros de actividad y a las grabaciones de clase.

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La Doctrina del Tribunal

La resolución de la AEPD deja un criterio administrativo de referencia para el ejercicio del derecho de acceso en el ámbito laboral. La autoridad de control consolida la tesis del CEPD: los registros de actividad, logs y metadatos no pueden excluirse del concepto de dato personal por el hecho de haberse generado durante la relación de trabajo. El acceso del artículo 15 RGPD comprende, por tanto, datos que permiten reconstruir el comportamiento del trabajador y, en su caso, sostener una decisión disciplinaria.

La resolución subraya que la obligación del responsable no se agota con la entrega de referencias documentales o listados. Exige una conducta activa de identificación y puesta a disposición del contenido concreto tratado. A estos efectos, no opera la premisa de que la finalidad del interesado —preparar un litigio laboral— pueda justificar una denegación del derecho, porque el artículo 15 RGPD no condiciona su ejercicio a una motivación específica.

Para los operadores jurídicos, la resolución implica que los departamentos de recursos humanos y los responsables de tratamiento deben documentar y conservar de forma trazable la huella digital del trabajador. La omisión de acceso efectivo puede fundar una reclamación ante la AEPD y, en su caso, una sanción administrativa.

La resolución puede consultarse en el portal oficial de la Agencia Española de Protección de Datos.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Reclamación ante la AEPD por el derecho de acceso del artículo 15 RGPD tras el despido de una profesora de ILERNA Online; solicitud de logs, metadatos y grabaciones de clase.
  • Datos importantes: Resolución AEPD EXP202515647; artículo 15 RGPD; Directrices 01/2022 del CEPD; 55 vídeos localizados.
  • Fecha de los juicios: No consta fecha de dictado de la resolución; la noticia se publica el 14 de agosto de 2026. No hay juicio oral porque se trata de un expediente administrativo.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No existe acusación penal; es un procedimiento de protección de datos.