El segundo decreto de vivienda convierte los alquileres en indefinidos: 12 mensualidades si el casero rompe el contrato

El texto, que el BOE publica este jueves, añade la renovación automática a las prórrogas hasta 2028 del primer decreto. El Congreso lo convalida el viernes con el registro previo obligatorio de 48 horas.

El segundo decreto de vivienda, que el BOE publica mañana jueves 1 de octubre, obliga al propietario que rompa el contrato de alquiler a indemnizar al inquilino con doce mensualidades. La norma, cuyo texto ya ha llegado al Congreso, se convalida este viernes y convierte de facto los contratos en indefinidos mediante su renovación automática.

Qué cambia el decreto: alquileres indefinidos de facto

El texto establece la renovación automática de los contratos de alquiler al término de su vigencia, lo que en la práctica los transforma en indefinidos, según la redacción adelantada por elDiario.es. El documento aún no figura publicado en el Boletín Oficial del Estado, al contrario que el primer decreto, que sí aparece recogido desde este miércoles.

La publicación está prevista para mañana, jueves 1 de octubre.

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La indemnización de doce mensualidades al inquilino

El resultado, en la práctica, son contratos sin fecha de fin.

El propietario que decida romper el contrato antes de su vencimiento deberá compensar al inquilino con doce mensualidades, de acuerdo con la redacción textual del decreto a la que ha tenido acceso elDiario.es. La medida se suma a las compensaciones por desahucio y a las prórrogas del alquiler incluidas en el primer paquete normativo.

El primer decreto, ya en vigor, recoge prórrogas del alquiler hasta diciembre de 2028. Como la última norma publicada es la que prevalece, y el segundo decreto habla ya de contratos indefinidos, su publicación debe producirse después, según elDiario.es.

La clave está en el orden de publicación: si el segundo decreto no llega al BOE después del primero, la prórroga hasta 2028 prevalece sobre el alquiler indefinido.

Qué supone para propietarios e inquilinos

Para el inquilino, la norma refuerza su permanencia en la vivienda. Para el propietario, romper el contrato tiene un coste: doce mensualidades, según la redacción del decreto adelantada.

Las medidas que ya están en vigor

El primer decreto, recogido en el BOE desde este miércoles, incluye tres bloques de medidas: prórrogas de los contratos hasta diciembre de 2028, compensaciones económicas por desahucio y una regulación específica del alquiler temporal. El segundo texto añade a ese paquete la renovación automática, la pieza que convierte en indefinidos los contratos de arrendamiento.

Los dos textos conviven y se solapan en el tiempo. La publicación del segundo después del primero es lo que garantiza que prevalezcan los alquileres indefinidos sobre la prórroga con fecha de caducidad.

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La convalidación en el Congreso y los próximos pasos

El Congreso debe convalidar el decreto este viernes 2 de octubre. El documento ya ha sido registrado en el Parlamento, ya que la normativa exige que el texto esté en la Cámara con al menos 48 horas de antelación antes de la votación.

La medida llega al hemiciclo como real decreto-ley, una norma con rango de ley que el Gobierno aprueba por urgencia y que el Congreso debe ratificar o derogar. El retraso en su publicación respecto al primer decreto se achaca a la limitación temporal de las medidas, según elDiario.es.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? El Gobierno ha aprobado un segundo decreto de vivienda que convierte de facto los alquileres en indefinidos y obliga al casero a indemnizar con doce mensualidades.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? El Ejecutivo, que lo publica en el BOE; el Congreso, que lo convalida el viernes; propietarios e inquilinos como partes del contrato.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? El decreto se publica mañana en el BOE y se somete el viernes a convalidación en el Congreso.