El TSJ de Asturias ha confirmado la incapacidad permanente absoluta de un taxista con lumboartrosis y afectación psiquiátrica crónica, y ha fijado su pensión vitalicia en 2.152,07 euros mensuales. La Sala de lo Social valida el fallo estimatorio del juzgado de instancia y reconoce el grado máximo de incapacidad, incompatible con el desempeño de cualquier oficio.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Asturias confirma la incapacidad permanente absoluta de un taxista, con pensión vitalicia de 2.152,07 euros mensuales.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que define la incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
- ¿Qué impacto tiene? Refuerza la valoración conjunta de dolencias físicas y psíquicas como base del grado máximo de incapacidad permanente.
Antecedentes: del grado total a la incapacidad permanente absoluta
La tramitación arranca tras el agotamiento de los 545 días de incapacidad temporal, el plazo máximo que la normativa de Seguridad Social fija antes de resolver sobre el grado de incapacidad permanente. La entidad gestora reconoció inicialmente una incapacidad permanente total para la profesión habitual de taxista, un grado inferior que permite el desempeño de otras actividades compatibles con la patología. El trabajador presentó reclamación previa contra esa decisión, que resultó desestimada. El asunto llegó al juzgado de lo Social, que estimó su pretensión.
En el orden clínico, el cuadro acreditado combina patología física y psíquica. El beneficiario presenta una lumboartrosis con afectación nerviosa y consumo de alcohol, a lo que se suma una depresión mayor recurrente y ansiedad generalizada de carácter crónico. Recibe tratamiento psiquiátrico continuado desde 2018, con dosis elevadas de fármacos, y su evolución ha empeorado de forma sostenida.
Los informes describen episodios de agresividad, un nivel alto de ansiedad, estado de ánimo decaído, apatía y abandono del cuidado personal. Se documentan además lentitud psicomotriz, una perspectiva muy pesimista del futuro y varios intentos de autolesión con medicamentos, con visitas a urgencias e ingresos psiquiátricos. La afectación condiciona gravemente su vida diaria.
El fallo del TSJ de Asturias: pensión vitalicia de 2.152,07 euros

La Sala aprecia clínica intensa y ausencia de mejoría. Los magistrados destacan que el reconocimiento judicial de la incapacidad permanente absoluta se sustenta en un cuadro «cuya descripción en la sentencia no deja dudas de su gravedad». Esa situación patológica es, a su juicio, incompatible con el desempeño de cualquier oficio.
El fallo confirma la resolución de instancia y consolida una pensión vitalicia de 2.152,07 euros mensuales. La Sala de lo Social respalda así el criterio del juzgado, que había reconocido el grado máximo frente a la incapacidad total apreciada en vía administrativa.
La Sala de lo Social del TSJ de Asturias confirma que la gravedad acreditada de las dolencias físicas y psíquicas impide al trabajador el desempeño de cualquier oficio.
La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida un criterio de valoración conjunta: cuando concurren dolencias físicas y psíquicas de intensidad elevada, el órgano judicial aprecia la inhabilitación para toda profesión u oficio, y no únicamente para la profesión habitual. La doctrina del TSJ de Asturias se alinea con la jurisprudencia relevante de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en materia de incapacidad permanente con componente psiquiátrico. El tribunal autonómico no cuantifica grados parciales, sino que verifica la inhabilitación funcional completa.
El fundamento legal es el artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que reserva la incapacidad permanente absoluta para quien, por enfermedad o accidente, queda inhabilitado para toda profesión u oficio. El precepto deslinda el grado absoluto de la incapacidad total, que se mide solo respecto de la profesión habitual del trabajador. La valoración jurídica exige atender al conjunto de las reducciones anatómicas y funcionales previsiblemente definitivas, sin fragmentar el cuadro clínico. La Sala aplica un método teleológico: interpreta el precepto conforme a la finalidad protectora del sistema de Seguridad Social, atendiendo al estado global del trabajador y no a la suma aislada de diagnósticos.
En términos de impacto, la resolución refuerza el peso probatorio de los informes psiquiátricos en los litigios sobre grados de incapacidad. La valoración conjunta de la esfera física y la psíquica reduce el margen para discutir la intensidad del cuadro. El fallo agota la vía judicial ordinaria, sin perjuicio de los recursos extraordinarios que, en su caso, pudieran interponerse ante el Tribunal Supremo. El texto íntegro de la sentencia aún no está disponible en el CENDOJ.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento de la jurisdicción Social sobre el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta de un taxista con lumboartrosis y patología psiquiátrica crónica, tras el agotamiento de la incapacidad temporal.
- Datos importantes: Artículo 194 del TRLGSS; pensión vitalicia de 2.152,07 euros mensuales; fallo confirmatorio de la sentencia de instancia; 545 días de incapacidad temporal previos.
- Fecha de los juicios: El texto íntegro de la sentencia aún no está disponible en el CENDOJ; resolución dictada en 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento de Seguridad Social sin acusados.

