El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado finalmente dejar sin efecto la orden de bloquear la aplicaciĂ³n de mensajerĂa instantĂ¡nea Telegram que Ă©l mismo autorizĂ³ el pasado viernes argumentando que la medida serĂa «excesiva y no proporcional» y asegurando que «supondrĂa un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan».
En un auto, el titular del Juzgado Central de InstrucciĂ³n NĂºmero 5 incide en que el bloqueo «tendrĂa un cierto impacto econĂ³mico para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a travĂ©s de esta plataforma de comunicaciĂ³n puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas».
«Lo mismo podrĂa decirse de algunos grupos, organizaciones o entidades de distinto tipo, que podrĂan estimar que ello afectarĂ¡ a sus mecanismos y procesos organizativos al privarles de una vĂa o canal de comunicaciĂ³n rĂ¡pido y de gran alcance a su mercado diana. No se trata de libertad de expresiĂ³n o informaciĂ³n, sino si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y despuĂ©s de dictar el auto, es que la medida serĂa excesiva y no proporcional», sostiene.
El magistrado reconoce que constatĂ³ que la medida tendrĂa una «posible afectaciĂ³n» para «mĂºltiples usuarios» despuĂ©s de que su decisiĂ³n fuese publicada «en medios de todo tipo». Para aclararlo, el magistrado solicitĂ³ este mismo lunes a la Comisaria General de InformaciĂ³n que le explicase «la incidencia» que pudiera «tener sobre los usuarios dicha suspensiĂ³n temporal».
«Pues bien, lo cierto es que, sin perjuicio de que es sabido que dicha plataforma es utilizada tambiĂ©n para actividades delictivas, son mĂ¡s que mĂºltiples usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general…) que han optado por utilizar Telegram, al brindarles unos ‘beneficios’ que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una ‘amparada privacidad'», explica en su auto.
El magistrado añade: «TambiĂ©n a que suponga que acepten que no se lleven a cabo las garantĂas necesarias para la protecciĂ³n de derechos de terceros con el intercambio de datos personales entre los usuarios de la aplicaciĂ³n. En definitiva, cesiĂ³n de derechos fundamentales a cambio de una supuesta privacidad».
USO DE UNA VPN PARA ESQUIVAR EL BLOQUEO
En este sentido, el instructor afirma que «si se acordara la suspensiĂ³n lo cierto es que supondrĂa un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan (la gran mayorĂa sin vinculaciĂ³n alguna con actividades ilĂcitas), pues, ademĂ¡s de haber residenciado multitud de datos a los que ya no podrĂan tener acceso, en muchos casos se les impedirĂa realizar labores de Ăndole profesional».
El magistrado incide en que, ademĂ¡s del impacto econĂ³mico, la medida pudiera no «ser idĂ³nea por cuanto los usuarios podrĂan utilizar una red VPN o un proxy para poder acceder a Telegram y seguir consumiendo o publicando tales contenidos, como señala la ComisarĂa General de InformaciĂ³n».
Pedraz apunta que «se podrĂ¡ plantear que Telegram resultarĂa ‘impune'» o «que estĂ© echando un ‘pulso’ a un Estado de Derecho». Con todo, desde su punto de vista ahora «no se trata de «‘juzgar’ a Telegram, sino de instruir una causa por un determinado delito que requiere una investigaciĂ³n y que precisa de una informaciĂ³n que solo puede suministrar dicha plataforma».
«Al efecto, ya no solo para evitar aquel ‘pulso’ sino por lo que aquĂ interesa para poder obtener esa informaciĂ³n serĂ¡ cuestiĂ³n a resolver por el legislador y que sin duda lo harĂ¡ -por exigencia europea- a tenor de la denominada Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales», añade.
ADVERTENCIA A TELEGRAM
En este contexto, el magistrado indica que la ley exige «establecer un punto de contacto para autoridades y usuarios, denunciar delitos penales tener tĂ©rminos y condiciones fĂ¡ciles de usar, ser transparente en lo que respecta a la publicidad, los sistemas de recomendaciĂ³n o las decisiones de moderaciĂ³n de contenidos».
«TambiĂ©n deben seguir las reglas que se centran Ăºnicamente en los VLOP y VLOSE (plataformas y servicios sujetos a obligaciones mĂ¡s exigentes y que deben cumplirlas de forma anticipada) debido a su tamaño y el impacto potencial que pueden tener en la sociedad. Esto significa que deben identificar, analizar y evaluar los riesgos sistĂ©micos vinculados a sus servicios», asevera.
Asimismo, el juez dice que «deberĂan prestar atenciĂ³n, en particular, a los riesgos relacionados con contenido ilegal, derechos fundamentales, como la libertad de expresiĂ³n, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicaciĂ³n, la discriminaciĂ³n, la protecciĂ³n del consumidor y los derechos del niño seguridad pĂºblica y procesos electorales, violencia de gĂ©nero, salud pĂºblica, protecciĂ³n de menores y bienestar fĂsico y mental».
Por tanto, concluye, «Telegram, como el resto de las grandes plataformas, tendrĂ¡n obligatoriamente que responder por el punto de contacto en Europa para, como en el presente caso, requerirle la informaciĂ³n precisa».
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIĂ“N
En un principio, el juez considerĂ³ la medida del bloqueo como necesaria, idĂ³nea y proporcional para la que no existĂa alternativa que pudiera detener la reiteraciĂ³n de los hechos denunciados, toda vez que las autoridades de las Islas VĂrgenes no habĂan colaborado con la comisiĂ³n rogatoria enviada con el fin de que Telegram informase de determinados datos tĂ©cnicos que permitirĂan identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracciĂ³n de los derechos de propiedad intelectual.
La resoluciĂ³n que ha quedado sin efecto, recogida por esta agencia de noticias, explicaba que para el buen fin de la instrucciĂ³n resultaba necesaria la prĂ¡ctica las diligencias contenidas en la comisiĂ³n rogatoria remitida a Islas VĂrgenes sin que hasta el momento se tuvieran noticia del cumplimiento del citado instrumento de cooperaciĂ³n, por lo que quedarĂan pendientes numerosas diligencias de investigaciĂ³n dependiendo de la informaciĂ³n que facilitarĂ¡ la ejecuciĂ³n de la citada ComisiĂ³n Rogatoria Internacional.
El incumplimiento reiterado de la peticiĂ³n dirigida a Islas VĂrgenes de 28 el julio del 2023, señalaba, impedĂa la continuaciĂ³n de la instrucciĂ³n de la causa. En dicha comisiĂ³n se solicitĂ³ que Telegram informase sobre determinados datos tĂ©cnicos que permitirĂan identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracciĂ³n de los derechos de propiedad intelectual de las entidades personadas como acusaciĂ³n particular: Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus.
Esa falta de colaboraciĂ³n de las autoridades de islas VĂrgenes, apuntaba el juez, a las que solo se les pedĂa una actividad de comunicaciĂ³n a los responsables de la red social provocĂ³ que debieran adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares.