La Audiencia Nacional no suspende la declaración de Zapatero para mañana

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado la petición de la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero para que se suspenda su declaración prevista para mañana en relación con la pieza separada del caso Plus Ultra abierta a raíz del hallazgo de unas joyas en el registro de su oficina en la calle de Ferraz.

En un auto, el magistrado explica que la citación no supone ninguna “merma real en su derecho de defensa” por cuanto los hechos sobre los que versa su declaración son los mismos que ya constan en la causa principal, sin que la pieza separada de las joyas haya introducido hechos nuevos ni alterado el objeto fáctico de la imputación.

La defensa de Rodríguez Zapatero había solicitado el aplazamiento de la declaración alegando la “inminencia del acto y el brevísimo lapso de tiempo entre la incoación de la pieza y el señalamiento para el momento de su declaración como investigado”.

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Sin embargo, el instructor indica que, aunque la pieza separada se incoó el pasado día 12, su contenido no incorpora hechos nuevos ni diligencias autónomas, sino exclusivamente el testimonio del acta de intervención de las piezas de joyería y de la tasación pericial incorporadas en la causa principal.

Para Calama, el hecho sustancial que justifica la apertura de la pieza separada, esto es, la intervención de los efectos de valor y su posible repercusión tributaria, tuvo lugar el pasado 19 de mayo y consta en las actuaciones desde esa fecha, siendo plenamente conocido o accesible para la defensa.

El magistrado recuerda que la pieza separada responde únicamente a una necesidad de ordenación procesal ante la eventual relevancia de esos mismos hechos en materia de delito fiscal y contrabando, “pero no altera el objeto fáctico ni introduce elementos sorpresivos que exijan un tiempo adicional de preparación”.

Calama rechaza que exista una indefensión material ya que el investigado puede declarar por los mismos hechos que motivan su citación en la causa principal, fijándose ambas declaraciones el mismo día por razones de coherencia y economía procesal.

Además, recuerda que la defensa tiene la posibilidad de solicitar diligencias complementarias o nuevas declaraciones si lo estima necesario, “lo que excluye cualquier perjuicio irreparable”.

Dice el juez instructor que «la solicitud de suspensión no puede ser acogida porque la defensa no sufre ninguna merma real en su derecho a preparar la declaración. Aunque la pieza separada se incoó el pasado día 12.06.2026, su contenido no incorpora hechos nuevos ni diligencias autónomas, sino exclusivamente testimonio del acta de intervención de las piezas de joyería y de la tasación pericial incorporadas en la causa principal. El hecho sustancial que justifica la apertura de la pieza -la intervención de los efectos de valor y su posible repercusión tributaria-, tuvo lugar el 19.05.2026, y consta en las actuaciones desde esa fecha, siendo plenamente conocido o accesible para la defensa. La formación de la pieza separada responde únicamente a una necesidad de ordenación procesal ante la eventual relevancia de esos mismos hechos en materia de delito fiscal y contrabando, pero no altera el objeto fáctico ni introduce elementos sorpresivos que exijan un tiempo adicional de preparación».

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Asimismo, añade Calama que «tampoco existe indefensión material, pues el investigado puede declarar sobre los mismos hechos que motivan su citación en la causa principal, fijándose ambas declaraciones el mismo día por razones de coherencia y economía procesal. Además, la defensa conserva la posibilidad de solicitar diligencias complementarias o nuevas declaraciones si lo estima
necesario, lo que excluye cualquier perjuicio irreparable».