La Agencia Tributaria ha remitido al juez Calama la información de que está sometiendo a inspección fiscal a Julio Martínez «julito», al ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero, su esposa, Sonsoles Espinosa y las hijas de ambos, Laura y Alba Rodríguez y a un total de 12 empresas relacionadas con estas personas. El juez Calama ha pedido al fiscal que informe si se suspende ese proceso, algo habitual con personas investigadas en procesos penales o si siguen adelante.
Dice la AEAT que «como quiera que las personas físicas y entidades objeto de la instrucción penal, así como las conductas investigadas en dicha sede, pudieran ser las mismas que las que están siendo comprobadas en vía administrativa, la determinación o imputación de las obligaciones tributarlas de los distintos contribuyentes en sus procedimientos administrativos podría depender directamente de los hechos y conductas que están siendo investigados en el marco de dichas actuaciones judiciales en el ámbito penal, aun cuando éstas se pudieran referir a períodos impositivos diferentes a los que alcanzan las actuaciones inspectoras».
Hacienda además explica que «esta circunstancia se encuentra prevista en la normativa tributaria, habiendo sido
resuelta por el legislador de conformidad con el principio de prevalencia penal. En concreto, el artículo 150 de la LGT, que regula el plazo del procedimiento inspector, establece en su apartado 3, letra b (tras la modificación efectuada por la Ley 34/2015), como una de las causas de suspensión del cómputo de dicho plazo, «la recepción de una comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la suspensión o paralización respecto de determinadas obligaciones tributarias o elementos de las mismas de un procedimiento inspector en curso.
Concluye que «por ello, en virtud de la posible relación de los hechos que están siendo objeto de comprobaciones administrativas con actuaciones judiciales en el ámbito penal, se considera que concurren circunstancias de prejudicialidad penal que permitirían
suspender los procedimientos inspectores de comprobación e Investigación seguidos cerca de los obligados tributarios arriba referenciados».
No obstante, especifican, que «dicha suspensión de los procedimientos inspectores por prejudicialidad penal solo será posible en caso de recibir la comunicación del órgano iurisdiccional en el que se ordenara la paralización de los procedimientos inspectores en curso, a tenor de lo establecido en los artículos 68.1.b y 150.3.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en la redacción dada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre)».
Hacienda investiga 12 sociedades además de personas particulares entre los años 2021 y 2025, los que permite la ley. El inspector jefe de la Agencia Tributaria pide que, «en caso de que el órgano judicial decida ordenar la paralización de los procedimientos inspectores, nos lo comunique a la mayor brevedad posible. Todo ello debido a que la no suspensión de los procedimientos inspectores conlleva el consiguiente riesgo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, asi como, en su caso, para imponer sanciones tributarias, en los términos de los artículos 66 y 189 de la Ley General Tributaria».
