La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Sacyr contra la resolución complementaria del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, que fijaba en 570 millones de euros la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) por el rescate de las autopistas radiales R-3 y R-5. El fallo, con efectos directos sobre la liquidación definitiva, ordena al Gobierno recalcular la indemnización y pone fin a un proceso que se prolonga ya por más de una década.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala Tercera del Tribunal Supremo (sentencia de 2 de junio de 2026) anula la resolución complementaria de 2023 y urge al Ejecutivo a dictar ya la liquidación definitiva de la RPA.
- ¿Qué base jurídica aplica? Se apoya en su propia jurisprudencia sobre el correcto cálculo de la responsabilidad patrimonial derivada de concesiones fallidas, reiterando que la demora de más de diez años vulnera el principio de seguridad jurídica.
- ¿Qué impacto tiene? Obliga al Ministerio de Transportes a recalcular la indemnización, aunque la deuda final no corresponde íntegramente a Sacyr —ligada a fondos de titulación— pero la constructora mantiene interés legítimo para impugnar la cuantía.
Antecedentes del proceso
La concesión de las radiales R-3 y R-5, junto con un tramo de la M-50, fue adjudicada en 1999 a un consorcio formado por ACS, OHLA, Sacyr y FCC para un periodo de cincuenta años. Las infraestructuras entraron en servicio en 2004, pero la crisis financiera llevó a la sociedad concesionaria al concurso de acreedores en 2012. El rescate por parte del Estado, ejecutado bajo el mandato de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITT), generó la obligación de indemnizar las inversiones realizadas.
La primera cuantificación de la RPA fue anulada por el Tribunal Supremo en sentencias previas que declararon que la fórmula aplicada no se ajustaba a derecho. El Consejo de Ministros aprobó entonces, el 27 de diciembre de 2023, una resolución complementaria que elevaba la indemnización en 451 millones de euros respecto al cálculo anterior, hasta un total de 570 millones. Sacyr, pese a haber cedido la gestión de la infraestructura a la SEITT y a que la deuda original fue adquirida por fondos de titulación como TDA, Bothar y Kommunalkredit, recurrió esta segunda liquidación por considerarla insuficiente y contraria a la jurisprudencia consolidada.
El fallo de la Sala Tercera
La sentencia del Tribunal Supremo anula la resolución complementaria de 2023 y declara que la determinación de la responsabilidad patrimonial ha sufrido una demora “más que prudente”, acumulando más de diez años para finiquitar el contrato. Se insta al Gobierno a dictar ya la liquidación definitiva sin necesidad de más demora, lo que implica una orden directa de recalcular la cuantía con arreglo a los criterios fijados por la propia jurisprudencia de la Sala.
El fallo subraya el interés legítimo de Sacyr para impugnar el cálculo, a pesar de que la deuda no vaya destinada directamente a la constructora. El alto tribunal entiende que el proceso no busca reclamar la deuda originaria, sino determinar correctamente la cuantificación de la RPA, un extremo que afecta a la posición jurídica de la empresa. De hecho, la mayoría de las nueve autopistas rescatadas siguen en fase de segunda resolución, y hasta la fecha el Estado ha abonado provisionalmente 1.684 millones de euros por estos rescates.
La Sala Tercera convierte la prolongada demora administrativa en el cálculo de la RPA en un supuesto de vulneración de la seguridad jurídica exigible a la Administración.
La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida la doctrina jurisprudencial sobre el cálculo de la responsabilidad patrimonial en concesiones rescatadas. Se apoya en sentencias previas de la misma Sala —entre ellas, las que anularon la primera liquidación de la R-3 y R-5— para configurar un estándar de diligencia que proscribe demoras superiores a la decena de años. El tribunal insiste en que la valoración de la inversión debe ajustarse a criterios objetivos de mercado y que cualquier resolución complementaria posterior no puede desvirtuar los parámetros fijados en la legislación sobre contratos del sector público (artículo 247 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el régimen de responsabilidad del artículo 32 de la Ley 40/2015).
Desde el punto de vista procesal, la sentencia refuerza la noción de interés legítimo de las constructoras originarias, aunque ya no sean titulares de la deuda. La jurisprudencia sobre la legitimación activa en estos supuestos, vinculada a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2021 (rec. 456/2018), queda así matizada: el concesionario mantiene un vínculo directo con la correcta cuantificación del daño patrimonial que habilita la impugnación, diferenciando claramente la titularidad de la deuda del derecho a controlar la liquidación administrativa.
El impacto práctico sobre los litigios pendientes en el sector de las infraestructuras es inmediato. El Gobierno se ve abocado a revisar las provisiones presupuestarias para el pago de indemnizaciones, y los fondos de titulación acreedores verán condicionado el importe final que percibirán. La sentencia no fija una cifra concreta, pero obliga a que la nueva liquidación respete los criterios jurisprudenciales ya consolidados, lo que puede incrementar la factura definitiva para el erario público.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo de Sacyr contra la resolución complementaria del Consejo de Ministros (27/12/2023) que fijó la RPA por el rescate de las radiales R-3 y R-5 en 570 millones de euros.
- Datos importantes: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 2 de junio de 2026; anula la resolución y ordena la liquidación definitiva. No se dispone de número de sentencia en la fuente consultada.
- Fecha de los juicios: La vista se celebró antes de la emisión del fallo; la sentencia se publicó en el CENDOJ en julio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A.
