El TSJ de Cataluña condena a empresa por doble sanción laboral: despido y salarios impagados

La Sala de lo Social estima parcialmente el recurso de suplicación y reconoce el derecho del trabajador a cobrar 6.979 euros, pese a confirmar la procedencia del despido. La empresa no puede imponer dos sanciones por la misma inasistencia.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia (STSJ CAT 3671/2025, de 13 de julio de 2026) por la que estima parcialmente el recurso de suplicación de un trabajador y condena a la empresa al pago de 6.979 euros más intereses moratorios, al considerar que la retención de salarios constituyó una doble sanción prohibida por el principio de non bis in idem.

El caso pivota sobre la inasistencia al trabajo de un empleado tras recibir el alta médica. La empresa, Ambulancias Domingo S.A.U., no solo le despidió disciplinariamente por faltas muy graves, sino que además dejó de abonarle los salarios correspondientes al período anterior al despido. El TSJ de Cataluña confirma la procedencia del despido, pero rechaza de plano la segunda sanción económica.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, en sentencia STSJ CAT 3671/2025, estima parcialmente el recurso: confirma el despido disciplinario pero condena a la empresa a abonar los salarios impagados.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El principio de non bis in idem (artículo 25.1 de la Constitución) impide que los mismos hechos reciban dos sanciones distintas, como el despido y la pérdida del salario.
  • ¿Qué impacto tiene? Fija doctrina para los juzgados de lo social sobre la improcedencia de acumular sanciones laborales por una única conducta, reconociendo al trabajador 6.979 euros.

Antecedentes del proceso: inasistencia y despido disciplinario

El trabajador, Carlos Antonio, prestaba servicios para Ambulancias Domingo S.A.U. desde mayo de 2025, con contrato indefinido a tiempo completo y un salario de 2.070 euros mensuales. Tras una incapacidad temporal de 545 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió resolución el 8 de marzo de 2023 acordando la extinción de la IT por recuperación total. La empresa, al conocer que el empleado presentaba una discapacidad del 34%, adaptó su puesto de trabajo derivándolo al servicio de limpieza de ambulancias.

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Pese a los sucesivos avisos mediante burofax, el trabajador no se reincorporó a su jornada laboral. Transcurridos más de 20 días sin noticias, la compañía inició un expediente sancionador el 9 de mayo de 2023 y, el 29 de mayo, le notificó el despido disciplinario por faltas muy graves de no asistencia al trabajo y desobediencia.

El empleado impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, que en sentencia de 18 de junio de 2025 desestimó íntegramente sus pretensiones. El juzgado consideró indiscutidas las omisiones de asistencia y calificó el incumplimiento como revestido de suficiente antijuridicidad para habilitar el despido disciplinario.

El fallo: procedencia del despido, pero condena a abonar salarios

El trabajador recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, integrada por los magistrados Luis Revilla Pérez (ponente), Emilio García Olles y María Macarena Martínez Miranda. En su recurso, reclamaba el abono de 3.243 euros en concepto de salarios impagados y la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, por un total de 4.288 euros. La empresa, por su parte, defendía que el trabajador no tenía derecho a percibir retribución alguna al no haberse reincorporado tras el alta médica.

La Sala confirma la procedencia del despido disciplinario al no existir «cualquier justificación» para la inasistencia. Sin embargo, rechaza el argumento de la empresa sobre los salarios. A juicio del tribunal, dejar de abonar el salario correspondiente al período anterior al despido «supondría una doble imputación sancionadora por unos mismos hechos», lo que vulnera el principio de non bis in idem.

En consecuencia, el fallo estima parcialmente el recurso: mantiene la extinción contractual pero reconoce el derecho del trabajador a percibir la liquidación pendiente y los salarios impagados, por un importe total de 6.979 euros, cantidad a la que deberán añadirse los intereses moratorios del 10%.

TSJ Cataluña

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña prohíbe expresamente que una empresa pueda despedir a un trabajador y, además, dejar de abonarle el salario del periodo anterior al despido, al constituir una doble sanción por los mismos hechos.

La doctrina del Tribunal

La sentencia refuerza la aplicación del principio de non bis in idem en el ámbito laboral, prohibiendo que una misma conducta (la inasistencia al trabajo) dé lugar a dos consecuencias punitivas: el despido y la pérdida del salario ya devengado. Aunque el artículo 25.1 de la Constitución Española se refiere expresamente a sanciones penales y administrativas, la jurisprudencia constitucional ha extendido su núcleo esencial a las sanciones disciplinarias laborales cuando existe identidad de sujeto, hecho y fundamento (por todas, STC 2/2003).

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En el presente caso, la empresa sancionó la inasistencia con el despido disciplinario, pero además decidió no abonar el salario de los días en que el trabajador, pese a estar de alta médica, no se reincorporó. Para la Sala, la retención salarial carecía de cobertura legal y suponía una segunda reacción punitiva contra los mismos hechos, lo que resulta incompatible con el ordenamiento jurídico. La doctrina que se asienta es clara: el despido disciplinario ya agota la capacidad sancionadora de la empresa, y cualquier medida adicional de contenido económico sobre el mismo incumplimiento constituye una doble sanción prohibida.

Este criterio tiene un impacto inmediato en los litigios laborales, pues recuerda a los juzgados de lo social la necesidad de examinar si la empresa ha reaccionado con una única medida sancionadora o ha acumulado varias sobre la misma conducta. La proyección de la doctrina se extiende a todos aquellos supuestos en los que, tras un despido, la empresa pretenda retener salarios, vacaciones o cualquier otra retribución vinculada al mismo período y hecho causante.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Despido disciplinario por inasistencia al trabajo y posterior reclamación de salarios impagados por el mismo período, resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña mediante recurso de suplicación.
  • Datos importantes: Sentencia STSJ CAT 3671/2025 (fecha real 2026); artículos aplicados: 25.1 CE (non bis in idem), arts. 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores (despido disciplinario); cuantía reconocida: 6.979 euros más intereses del 10%.
  • Fecha de los juicios: Vista oral ante el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona (sentencia de 18 de junio de 2025); fallo del TSJ de Cataluña dictado el 13 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Demandante: Carlos Antonio (trabajador) por despido y salarios; demandada: Ambulancias Domingo S.A.U. por doble sanción laboral.