EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Alicante ratifica la pena de seis meses de prisión y la retirada del carné por un delito de negativa a someterse a pruebas de drogas.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 383 del Código Penal, que castiga al conductor que se niegue a las comprobaciones legalmente establecidas para la detección de drogas, estupefacientes o alcohol.
- ¿Qué impacto tiene? La resolución subraya la naturaleza de mera actividad del delito y consolida la doctrina de que la simple negativa, sin necesidad de acreditar conducción bajo los efectos, constituye la infracción penal.
Antecedentes del caso: la irrupción en la romería de Monforte del Cid
El suceso ocurrió durante la celebración de una romería en la localidad alicantina de Monforte del Cid, cuando el acusado circulaba con su motocicleta por una calle que había sido cortada al tráfico para el evento. Al ser requerido por agentes de la Policía Local para someterse a las pruebas de detección de drogas, el conductor se negó de forma taxativa. La negativa, conforme establece el artículo 383 del Código Penal, constituye un delito autónomo contra la seguridad vial, castigado con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
El Juzgado de lo Penal número 9 de Alicante, en sentencia de 28 de julio de 2025, consideró probada la negativa y le impuso la pena mínima de seis meses de prisión y un año y un día de retirada del carné, en aplicación del tipo básico del artículo 383. La defensa recurrió en apelación alegando, entre otros motivos, que no existía indicio suficiente de conducción bajo los efectos de sustancias tóxicas y que la negativa no podía subsumirse en el tipo penal sin prueba de tal afectación.
La confirmación de la condena por la Audiencia Provincial

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado íntegramente el recurso de apelación. En su fallo, la Sala subraya que el delito del artículo 383 CP es de mera actividad y no exige la demostración de que el conductor condujera efectivamente bajo la influencia de drogas. Basta con la negativa injustificada a someterse a las pruebas legalmente establecidas para que se consume la infracción. La conducta ilícita del acusado fue patente desde el momento en que se negó a realizarse las pruebas tras una conducción claramente irregular en un espacio público cerrado temporalmente.
La resolución recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado que el bien jurídico protegido es la seguridad vial y que la negativa a las pruebas de control, al impedir la constatación de un posible estado de intoxicación, obstaculiza gravemente la labor policial y crea un riesgo adicional. La Audiencia considera que la sentencia de instancia valoró correctamente la prueba testifical de los agentes, así como la manifiesta negativa del acusado, sin que se apreciara vulneración del derecho a no declarar contra sí mismo, pues la obligación de someterse al test es una carga del conductor derivada del artículo 14 de la Ley de Seguridad Vial.
La decisión de la Audiencia Provincial cobra especial relevancia en el contexto actual, en el que los juzgados de primera instancia de todo el país tramitan numerosos procedimientos por delitos del artículo 383 CP, a menudo vinculados a controles de tráfico rutinarios o en zonas de ocio. La claridad de este pronunciamiento disipa cualquier duda sobre la autonomía del tipo penal y brinda seguridad jurídica a los operadores.
El artículo 383 del Código Penal castiga la simple negativa a la prueba de drogas con independencia de que el conductor estuviera o no bajo sus efectos, consolidando la máxima eficacia disuasoria en los controles de seguridad vial.
La Doctrina del Tribunal
El pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Alicante se inserta en una línea jurisprudencial pacífica que interpreta el artículo 383 CP como un delito de peligro abstracto y de mera actividad. La negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas o alcohol no exige que el conductor se encuentre efectivamente bajo los efectos de esas sustancias, sino que la mera conducta de oposición constituye la conducta típica. El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 476/2017, ha señalado que el fundamento de esta infracción penal radica en la necesidad de garantizar la eficacia de los controles preventivos de alcoholemia y drogas, sin los cuales quedaría vacío el sistema de protección de la seguridad vial.
Asimismo, la jurisprudencia ha diferenciado la negativa típica de los supuestos en que el conductor aduce imposibilidad física temporal (por ejemplo, una afección respiratoria) que le impide realizar la prueba de alcoholemia; en tales casos, la ausencia de voluntad contraria excluye la tipicidad, lo que no ocurre en el presente proceso, donde la negativa fue explícita y sin causa justificada. La doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, reflejada en la STS 716/2014, exige que la negativa sea consciente y obstativa, y no simplemente pasiva o ambigua, circunstancia que la prueba practicada acreditó de forma suficiente.
En este caso, la Audiencia reafirma que la negativa injustificada —sin causa legal que la excuse, como un estado incompatible con la prueba médica— basta para colmar el tipo. La resolución rechaza cualquier analogía con el derecho a no autoincriminarse recogido en el artículo 24.2 de la Constitución, ya que la prueba de detección de drogas no implica declaración contra sí mismo en el sentido de confesión penal, sino que es una diligencia de investigación objetiva. La doctrina constitucional ha delimitado claramente que la negativa a la práctica de estas pruebas no está amparada por el derecho fundamental y, por tanto, puede ser perseguida penalmente.
Este criterio tiene un impacto directo en la práctica procesal, pues obliga a los letrados a asesorar a sus clientes sobre las consecuencias penales de negarse a los controles, y facilita la labor de las fuerzas de seguridad al otorgar firmeza a los atestados ante posibles recursos. La sentencia confirma la corrección de la pena mínima impuesta, lo que refleja una aplicación proporcionada del marco penal cuando no concurren circunstancias agravantes.
FICHA DEL CASO
- El caso: Un motorista irrumpe en una calle cortada por una romería en Monforte del Cid y se niega a las pruebas de drogas solicitadas por la policía local.
- Datos importantes: Artículo 383 del Código Penal; pena de seis meses de prisión y privación del carné por un año y un día; sentencia de instancia del Juzgado de lo Penal nº 9 de Alicante de 28/07/2025; confirmada en apelación por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante.
- Fecha de los juicios: La vista oral en primera instancia se celebró antes del 28 de julio de 2025, fecha de la sentencia condenatoria. La resolución de la Audiencia Provincial se ha dictado recientemente, en 2026.
- Personas acusadas y por qué: El acusado, un ciudadano no identificado en la nota de prensa, fue condenado por la negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas, sin que se haya acreditado la conducción bajo sus efectos.
