La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que juzgó el Caso Koldo con sentencias para el ex asesor Koldo García, el ex ministro José Luis Ábalos y el empresario Víctor de Aldama ha contestado a un recurso del primero para que aclarase un punto de la sentencia que afectaba solo al empresario Aldama.
Dice la resolución del Supremo que «con fecha 22 de junio se dictó Sentencia n.º 418/2026 por esta Sala II del Tribunal Supremo, en la Causa Especial 20775/2020, seguida por los delitos de pertenencia a organización criminal, cohecho, uso y aprovechamiento de información privilegiada, tráfico de influencias, malversación, falsedad en documento oficial y prevaricación».
El 25 de junio la procuradora de Koldo García presentó un escrito pidiendo aclaración: «La defensa Letrada del condenado García Izaguirre plantea ante la Sala, el complemento y, subsidiariamente, la aclaración de la Sentencia dictada por la que ha sido condenado “por haber omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso”, en referencia a que, afirma, propuso como prueba, y alegó, que por parte de la acusación del Ministerio Fiscal se aportara el escrito de acuerdo o de conformidad alcanzado con el acusado Aldama y, en su defecto, informase sobre la totalidad de sus puntos».
Dice el Alto Tribunal que «la pretensión es inasumible. La conformidad del acusado (Aldama) aparece dispuesta en la ley procesal (…) y concordantes como una actitud procesal del imputado, o del acusado, que ante una pretensión de condena por la acusación dispone la asunción de la responsabilidad en los términos que propone la acusación, expresando la conformidad con la pretensión punitiva».
Es decir, que la actitud de Aldama, asumiendo la responsabilidad penal sobre el hecho de la acusación «tiene un contenido normativo recogido en la ley con los requisitos y efectos que dispone. En autos no consta esa conducta procesal. Si lo que se pretendiera es que haya podido existir negociaciones, intercambio de estrategias entre acusaciones y defensas, es un extremo ajeno
al procedimiento judicial y por lo tanto no aparece enmarcado en la pretensión jurídica oportunamente deducida que deba ser atendida en el ámbito de la tutela judicial efectiva», aclara el Supremo.
Sentencia del Caso Koldo
Por tanto la Sala dispone «no haber lugar a aclarar ni subsidiariamente complementar la Sentencia n.º 418/2026, de 22 de junio, dictada por esta Sala II del Tribunal Supremo, en la Causa Especial 20775/2020, en la Causa Especial 20775/2020, interesada por la representación procesal de Koldo García Izaguirre, en los términos que resultan del razonamiento anteriormente expuesto», concluye.
Hay que recordar que Leticia de la Hoz, abogada de Koldo García durante todo el juicio celebrado en el Tribunal Supremo está ahora imputada en el Caso Leire. Su cliente, Koldo García, resultó condenado a 19 años de cárcel.
De forma paralela, la presidenta en funciones de Venezuela, Delcy Rodríguez, ha encargado al bufete de abogados del ex juez Baltasar Garzón, que interponga una querella por injurias contra Víctor de Aldama, el empresario del Caso Koldo que colaboró con la Justicia española, aportando pruebas de gran valor para la Fiscalía Anticorrupción y que dijo haber recibido un sobre de la entonces vicepresidenta del gobierno venezolano con destino al PSOE español.
El contenido de ese sobre se investiga actualmente en una pieza separada de presunta financiación irregular del partido socialista en la Audiencia Nacional. En realidad, la querella de Delcy Rodríguez tiene pocas oportunidades de prosperar en España, debido a los antecedentes establecidos por el Tribunal Supremo.
No sería la primera vez que alguien intenta denunciar a Aldama. Tanto el PSOE como el constructor Manuel Contreras, presidente de Azvi, lo han intentado por las declaraciones prestadas ante el instructor del Caso Koldo en el Tribunal Supremo, el magistrado Leopoldo Puente, como por las posteriores declaraciones del empresario durante las vistas orales del juicio del Caso Koldo. En ambas ocasiones el Supremo tumbó las querellas.
El PSOE quiso querellarse y así lo anunció el ministro de Justicia, Félix Bolaños, después de que el empresario implicase al secretario de organización del PSOE, Santos Cerdán y al ex presidente de Canarias y actual ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, como beneficiarios de la corrupción, el primero por contratos de obras públicas y el segundo por la compra de mascarillas destinadas a Canarias.
