El TSJ de Madrid confirma la condena por apropiación indebida de más de 475.000 euros al exrepresentante de Belén Esteban

La Sala de lo Civil y Penal ratifica la pena de dos años de prisión y multa de siete meses por el delito continuado de apropiación indebida. El tribunal desestima los recursos tanto de la defensa como de la acusación particular.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, confirmando la condena de dos años de prisión por apropiación indebida de 475.571 euros a Antonio S. G., exrepresentante de la colaboradora televisiva María Belén E.M. (Belén Esteban).

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la condena a Antonio S. G. por delito continuado de apropiación indebida: dos años de prisión y multa de siete meses.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Aplica el artículo 252 del Código Penal (apropiación indebida) en relación con el artículo 74 (delito continuado) y los artículos 109 y 116 (responsabilidad civil).
  • ¿Qué impacto tiene? La ratificación del fallo cierra la vía ordinaria y obliga al condenado a indemnizar a la víctima en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.

Antecedentes del proceso

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia condenatoria contra Antonio S. G. tras acreditar que, en su condición de representante de la presentadora María Belén E.M. y de la sociedad BEM Imaging, S.L., se apropió de fondos por valor de 475.571 euros en el ejercicio de su gestión. Los hechos declarados probados, aceptados íntegramente por la Sala de apelación, describen una desviación sistemática de ingresos generados por la actividad profesional de su representada.

El fallo de primera instancia impuso al acusado la pena de dos años de prisión y siete meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, además de la responsabilidad civil por el perjuicio económico causado. Tanto la defensa como la acusación particular recurrieron la decisión.

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La defensa alegó errores en la valoración de la prueba, mientras que la acusación particular impugnó la cuantía de la responsabilidad civil. Ambos recursos fueron elevados al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su resolución en segunda instancia.

El fallo del TSJ de Madrid

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal autonómico ha notificado esta misma jornada su sentencia, fechada el 17 de julio de 2026, en la que desestima de forma íntegra los dos recursos. La resolución mantiene sin alteración las penas privativas de libertad y de multa, así como la obligación de indemnizar a BEM Imaging, S.L. y a la propia colaboradora televisiva, cuyo importe definitivo se fijará en fase de ejecución.

El tribunal de apelación ratifica que el delito de apropiación indebida continuado está correctamente calificado y que la prueba practicada en la instancia fue suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Aunque la nota de prensa no desglosa los argumentos concretos de los recurrentes, el fallo deja claro que el TSJ de Madrid no aprecia infracción de ley ni error probatorio.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid mantiene la pena de dos años de prisión por el delito continuado de apropiación indebida y consolida la protección del patrimonio de los representados frente a la gestión desleal de sus representantes.

La Doctrina del Tribunal

La sentencia se alinea con una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en torno a los delitos de apropiación indebida en el ámbito de la representación contractual. El artículo 252 del Código Penal (en la redacción vigente en el momento de los hechos) sanciona a quien, en perjuicio de otro, se apropie o distraiga dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubiera recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos. La conducta de Antonio S. G. encaja en dicho tipo al haber desviado ingresos que debían ser transferidos a su representada.

El concepto de delito continuado (artículo 74 CP) aplicado por la Audiencia Provincial de Madrid y confirmado por el TSJ permite absorber una pluralidad de acciones homogéneas en una sola infracción, lo que evita la aplicación acumulativa de penas sin desvirtuar la gravedad del conjunto. La doctrina del Tribunal Supremo (STS 345/2021, de 22 de abril) exige para apreciar la continuidad que exista un plan preconcebido o el aprovechamiento de idéntica ocasión, circunstancia que el órgano sentenciador consideró probada en este supuesto.

Desde la perspectiva de la responsabilidad civil, la resolución remite la determinación exacta del importe indemnizatorio a la ejecución de sentencia, siguiendo el criterio habitual en casos en los que la cuantía del perjuicio requiere una liquidación compleja posterior. Ello no impide que el obligado al pago deba afrontar las consecuencias patrimoniales una vez se concrete la cifra. La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid cierra así la vía ordinaria de impugnación, dejando firme el pronunciamiento y reforzando la seguridad jurídica de quienes confían sus intereses económicos a un representante.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Proceso penal por delito continuado de apropiación indebida entre la presentadora María Belén E.M. y su sociedad, y su exrepresentante Antonio S. G.
  • Datos importantes: Condena firme a dos años de prisión, siete meses de multa con cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad civil de 475.571 euros a determinar en ejecución; pronunciamiento unánime de la Sala.
  • Fecha de los juicios: La sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid fue recurrida en apelación; el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la suya el 17 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Antonio S. G. (Toño Sanchís), condenado por apropiarse de más de 475.000 euros pertenecientes a su representada y a la sociedad BEM Imaging, S.L.