La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el despido procedente de una gerocultora por trato vejatorio a residentes ancianos en la sentencia 261/2026.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao que declaró el despido procedente.
- ¿Qué base jurídica aplica? La transgresión de la buena fe contractual, el artículo 92.3 de la LRJS y el artículo 88 de la LRJS.
- ¿Qué impacto tiene? Valida las testificales, rechaza la teoría gradualista y subraya la posición de garante de quien cuida a personas vulnerables.
Antecedentes del recurso de suplicación
La trabajadora, identificada como Fermina, prestaba servicios como gerocultora en la Residencia San Miguel, propiedad de Sanjurjo & González Asociados S.L., desde diciembre de 2018. El 22 de noviembre de 2024 recibió la notificación de despido con efectos inmediatos por una falta grave. El despido fue notificado con efectos del mismo día.
La carta de despido imputaba tratos vejatorios continuados: negar a una residente el postre que quería, llamar a otro «viejo hijo de puta» y negar a una tercera el acceso al baño el 12 de septiembre. La empresa consideró los hechos una transgresión de la buena fe contractual.
La empelada impugnó la decisión y la demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, que en sentencia de 25 de junio de 2025 declaró procedente el despido disciplinario.
El fallo de la Sala de lo Social
La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, con ponencia de Nuria Perchín Benito, dictó la sentencia 261/2026. La recurrente sostuvo que el centro disponía de cámaras de imagen y audio y que la sentencia de instancia se apoyó únicamente en pruebas testificales, con vulneración del artículo 92.3 de la LRJS.
La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco consolida la transgresión de la buena fe contractual como causa suficiente de despido, sin margen para la teoría gradualista.
El tribunal responde que la parte actora pudo acudir al trámite de diligencias finales del artículo 88 de la LRJS para proponer el medio de prueba. No aprecia, por tanto, la infracción probatoria invocada.
La mera existencia de dispositivos de grabación no convierte en indebida la valoración de los testimonios aportados por la empresa. La carga de acreditar la infracción probatoria correspondía a la parte recurrente.
Después de desestimar la impugnación probatoria, la Sala examina la gravedad de la conducta. La sentencia subraya que la trabajadora dispensó un trato ofensivo, con insultos y alusiones desagradables, a los ancianos residentes.
El tribunal considera aún más grave que la demandante ostentara una posición de garante del cuidado de personas ancianas, enfermas o desvalidas, un colectivo especialmente vulnerable, lo que impide aplicar la teoría gradualista invocada. El fallo desestima íntegramente el recurso de suplicación y no impone costas.
La Doctrina del Tribunal
La sentencia 261/2026 consolida en la jurisdicción social un criterio estricto sobre la transgresión de la buena fe contractual en los empleos de cuidado de personas dependientes. La conducta no se reduce a un maltrato de palabra: implica además la perturbación de la tranquilidad, la confianza y la comodidad de los residentes.
Para la Sala, la posición de garante no es accesoria: la trabajadora obligada a cuidar a personas mayores tenía el deber de preservar la confianza esencial del vínculo asistencial. Los hechos acreditados destruyen esa confianza de forma irreversible y hacen proporcionada la sanción disciplinaria máxima.
La base jurídica de la decisión se apoya en el artículo 92.3 de la LRJS y en el artículo 88 de la LRJS para rechazar la impugnación probatoria. El órgano judicial recuerda que la valoración de la prueba testifical corresponde al juzgador de instancia y que la parte pudo solicitar diligencias finales.
El impacto práctico para los litigantes es relevante: la posición de garante impide rebajar la sanción mediante la teoría gradualista cuando los afectados son ancianos o personas con especial vulnerabilidad. La desestimación es íntegra y no se imponen costas procesales. La doctrina mantiene coherencia con la jurisprudencia social sobre despidos disciplinarios por incumplimiento grave.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de suplicación interpuesto por una gerocultora contra la sentencia que declaró procedente su despido disciplinario por maltrato a residentes ancianos.
- Datos importantes: Sentencia 261/2026 (Sala de lo Social del TSJ del País Vasco); artículo 92.3 de la LRJS; artículo 88 de la LRJS; transgresión de la buena fe contractual; desestimación íntegra; sin costas.
- Fecha de los juicios: Despido el 22 de noviembre de 2024; sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao el 25 de junio de 2025; sentencia del TSJPV 261/2026.
- Personas acusadas y por qué: Fermina (nombre ficticio), gerocultora, despedida por insultos y trato vejatorio; no se trata de un procedimiento penal.

