Responsabilidad patrimonial sanitaria: el TSJ de Castilla y León condena a la Administración a pagar 28.000 euros por infracción de la lex artis

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León dicta la Sentencia nº 90/2026, de 16 de julio. La perforación del asa de yeyuno durante el cierre quirúrgico se considera infracción de la lex artis y origina una condena solidaria de 28.000 euros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León ha dictado la Sentencia nº 90/2026, de 16 de julio, por la que condena a la Administración sanitaria de Castilla y León a abonar 28.000 euros a un paciente por la infracción de la lex artis durante una colecistectomía laparoscópica.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León ha estimado la responsabilidad patrimonial sanitaria y fija una indemnización de 28.000 euros.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Infracción de la lex artis en la práctica quirúrgica, conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • ¿Qué impacto tiene? Condena solidaria de la Administración y la aseguradora; se excluye negligencia en el diagnóstico posterior.

Antecedentes del procedimiento

La intervención quirúrgica, programada como colecistectomía laparoscópica, se llevó a cabo el 15 de junio de 2023. Durante el cierre de la operación se produjo el atrapamiento y la posterior perforación de un asa de yeyuno, un segmento del intestino delgado. La lesión no se detectó de forma inmediata y generó complicaciones graves que obligaron a una nueva intervención.

El paciente formuló reclamación por responsabilidad patrimonial frente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Sostenía que la perforación intraoperatoria constituía una quiebra de los criterios técnicos exigibles y que la demora en el diagnóstico había agravado el daño. La Administración rechazó la existencia de mala praxis y defendió que las complicaciones se abordaron conforme a la práctica clínica.

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La controversia obligó a examinar la historia clínica, los informes de la intervención y la pericial médica para determinar si concurrió infracción de la lex artis medica, tanto en la fase quirúrgica como en el diagnóstico y tratamiento posteriores.

El fallo de la Sala

lex artis

La Sala estima la responsabilidad patrimonial sanitaria. Considera que la perforación del asa de yeyuno durante el cierre de la intervención no puede considerarse un riesgo inherente asumido por el paciente, sino un atrapamiento evitable y contrario a las reglas técnicas de la cirugía laparoscópica. Por ello declara la responsabilidad de la Administración y reconoce una indemnización de 28.000 euros.

La condena se extiende solidariamente a la aseguradora codemandada. El pago deberá realizarse de forma conjunta por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por la entidad aseguradora. No se aprecia, en cambio, negligencia en el diagnóstico o en el tratamiento de la complicación una vez manifestados los síntomas: las pruebas y la reintervención se practicaron en tiempo adecuado.

La responsabilidad patrimonial sanitaria se funda en la infracción de la lex artis quirúrgica, no en la culpa posterior del equipo médico.

La Doctrina del Tribunal

La resolución aplica la doctrina general de la responsabilidad patrimonial del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este modelo de imputación, la lesión indemnizable no exige dolo o culpa del agente: exige un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, que el paciente no tenga el deber jurídico de soportar. La antijuridicidad se vincula aquí a la vulneración de la lex artis. La sentencia no deriva la responsabilidad de un diagnóstico tardío, sino de la constatación objetiva de una perforación evitable en una fase quirúrgica controlada.

La sentencia distingue entre dos momentos asistenciales. En la fase intraoperatoria, la perforación del asa yeyunal producida durante el cierre constituye una desviación de las reglas técnicas exigibles. En la fase posterior, la actuación diagnóstica y la reintervención se ajustaron a la práctica médica. Esta separación es relevante para fijar el quantum indemnizatorio y para evitar una extensión improcedente de la responsabilidad al conjunto del episodio asistencial. Por ello, la condena se limita a los daños vinculados a la perforación, sin añadir una indemnización autónoma por la hipotética demora.

El fallo recuerda que la lex artis no define un resultado garantizado, sino la exigencia de emplear las técnicas y cautelas propias de la especialidad. La perforación evitable de un asa intestinal no se integra en los riesgos típicos informados de la colecistectomía laparoscópica. Para la práctica contenciosa, la sentencia refuerza la carga probatoria de la Administración cuando el daño se produce dentro del ámbito quirúrgico controlado por el equipo médico. El criterio es coherente con la jurisprudencia que exige probar la quiebra técnica y no presumirla a partir del mal resultado.

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La inexistencia de negligencia en la fase diagnóstica también delimita el alcance del reproche. El tribunal no extiende la infracción de la lex artis a todo el itinerario asistencial, sino que la ciñe al momento quirúrgico en que se produjo el atrapamiento. Esta aproximación es coherente con la doctrina contencioso-administrativa que exige individualizar la quiebra técnica y no trasladar al conjunto del proceso una suerte de responsabilidad objetiva por el resultado. La distinción permitirá a los servicios jurídicos autonómicos modular la defensa en procesos similares.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria por perforación de un asa de yeyuno durante una colecistectomía laparoscópica.
  • Datos importantes: Sentencia nº 90/2026, de 16 de julio; indemnización de 28.000 euros; condena solidaria con la aseguradora; infracción de la lex artis.
  • Fecha de los juicios: Intervención quirúrgica el 15 de junio de 2023; sentencia dictada el 16 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A; no es un proceso penal, sino de responsabilidad patrimonial de la Administración.