La Audiencia Nacional anula una inspección de Hacienda en Canarias por ‘fraude de ley’ y no recurrirá

La Audiencia Nacional declara prescrita la deuda tributaria de una sociedad turística al considerar que Hacienda alargó la inspección 'en fraude de ley'. El fisco no recurrirá, lo que deja el fallo como firme en la práctica.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? La Audiencia Nacional ha anulado una inspección tributaria en Canarias por alargar los plazos de forma fraudulenta y considera prescrita la deuda.
  • ¿Quién está detrás? La Agencia Tributaria (AEAT) y la empresa turística Turisman 2000 e Hijos, en el marco de la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC).
  • ¿Qué impacto tiene? El fallo, que no será recurrido, anula la liquidación del Impuesto de Sociedades de 2010 y pone en cuestión los métodos de la inspección en las Islas.

La Audiencia Nacional ha tumbado una inspección de Hacienda en Canarias al constatar que la Agencia Tributaria dilató los plazos “en fraude de ley” para preconstituir una prueba contra el contribuyente. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, deja sin efecto la liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2010 de la empresa Turisman 2000 e Hijos y reconoce que el derecho de la Administración a reclamar esa deuda ha prescrito.

El caso se remonta a la venta de dos complejos de apartamentos turísticos en Maspalomas, al sur de Gran Canaria. La sociedad pretendía acogerse a los beneficios fiscales de la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC), un incentivo que permite reducir la base imponible del impuesto hasta un 90% si se compromete a reinvertir las ganancias. La Agencia Tributaria negó esa posibilidad alegando que la empresa no había demostrado una “verdadera actividad económica” de arrendamiento en los años previos.

Un requerimiento de 2012 que Hacienda reactivó en 2015

El reproche de la Audiencia Nacional no entra en si la compañía cumplía o no los requisitos del beneficio fiscal, sino en cómo se condujo la inspección. En octubre de 2012, la AEAT emitió un requerimiento de información sobre los complejos vendidos. Turisman 2000 entregó la documentación en tan solo trece días. Es decir, en noviembre de 2012 el fisco ya tenía todos los papeles. Sin embargo, la inspección no se abrió formalmente hasta el 30 de marzo de 2015, cuando se volvió a pedir exactamente la misma documentación.

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Para la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, ese retraso de más de dos años carece de sentido si ya se disponía de los datos. La sentencia califica la maniobra de “fraude de ley” porque la intención, según los magistrados, era “preconstituir la prueba necesaria” y burlar el plazo legal máximo de doce meses que fijaba la Ley General Tributaria. La investigación terminó en mayo de 2016, más de tres años y medio después del primer contacto.

La Abogacía del Estado defendió la actuación de Hacienda, pero el tribunal fue contundente: la inspección “enmascaró” el requerimiento inicial y no se ajustó al “principio de buena administración”, que obliga a resolver los asuntos en un tiempo razonable. En consecuencia, la deuda tributaria quedó prescrita y la liquidación anulada.

La Audiencia Nacional no discute si la empresa podía o no acogerse a la RIC, sino cómo se condujo la inspección: con una demora deliberada que el tribunal considera abusiva.

El fondo del pleito: la RIC como telón de fondo

La sentencia no se pronuncia sobre si Turisman 2000 cumplía los criterios para dotar la RIC. La discusión de fondo giraba en torno a si los apartamentos vendidos en Maspalomas generaban una actividad de arrendamiento real y activa, condición indispensable para acceder al incentivo. La Agencia Tributaria sostenía que no, mientras que la empresa defendía su derecho a tributar menos por la venta de los inmuebles.

La anulación deja sin resolver esa cuestión material, porque el procedimiento se vió inválido antes de llegar al fondo. No obstante, el fallo sí envía un mensaje a la delegación canaria de la AEAT: los plazos no son maleables y el contribuyente no puede quedar en un limbo durante años sin que la Administración asuma las consecuencias.

El Pulso Territorial

El archipiélago canario acumula una larga historia de litigios fiscales relacionados con su régimen económico y fiscal especial, donde la RIC es uno de los pilares. Cada año, miles de empresas recurren a este mecanismo para rebajar su factura fiscal a cambio de compromisos de inversión futura. La Audiencia Nacional ya ha anulado en otras ocasiones actuaciones de la inspección por superar los plazos máximos, pero pocas veces lo ha hecho con un reproche tan directo a la intencionalidad de los inspectores.

En el conjunto de las autonomías, Canarias es la comunidad que más incentivos fiscales ofrece al tejido empresarial, pero su aplicación está sometida a un control creciente por parte de la AEAT. Esta sentencia, que además no será recurrida según han confirmado fuentes del organismo a este periódico, establece un precedente práctico: si Hacienda inicia un requerimiento de información sin continuidad, el reloj de la prescripción no se detiene a su antojo.

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La decisión de no recurrir ante el Tribunal Supremo cierra la vía del conflicto. Fuentes de la Agencia Tributaria subrayan que el fallo se queda estrictamente en una cuestión procedimental y no cuestiona la regularización de fondo. Aun así, la imagen de una inspección que retrasó deliberadamente sus actuaciones para sortear la ley deja una sombra sobre la práctica administrativa en las islas. El próximo movimiento no está en los tribunales, sino en los protocolos internos de la delegación canaria de la AEAT, que deberá revisar sus métodos para evitar nuevas anulaciones.

Ficha Autonómica

  • El caso: La Audiencia Nacional anula una inspección tributaria iniciada en 2015 en Canarias sobre una empresa turística que usaba la RIC. Considera que Hacienda se saltó los plazos máximos de doce meses y, por tanto, la deuda del Impuesto de Sociedades de 2010 está prescrita.
  • Datos importantes: El requerimiento de información data de octubre de 2012; la inspección formal comenzó en marzo de 2015. La sentencia, que no será recurrida, condena en costas a la Administración. La RIC permite reducciones de hasta el 90% en la base imponible.
  • Resumen: La liquidación queda sin efecto y el derecho a reclamar ha prescrito. La AEAT no elevará el caso al Tribunal Supremo, por lo que el fallo deviene firme en la práctica.