El TSJ de Madrid confirma la prescripción de la responsabilidad sanitaria por amputación de pene tras prótesis

La Sala de lo Contencioso-Administrativo aplica el artículo 67 de la LPACAP y fija el día inicial del plazo en la consolidación de las secuelas, anterior a 2021, al tratarse de un daño permanente. La demanda de 2023 llegó tarde.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la inadmisión de una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Comunidad de Madrid por la amputación del pene de un paciente tras la implantacion de una prótesis en 2017, al considerar prescrita la acción con base en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según consta en la nota de prensa publicada por el TSJ de Madrid en poderjudicial.es.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Madrid desestima el recurso de apelación y confirma la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial. La reclamación, presentada en 2023, superaba el plazo de un año desde la estabilización de las secuelas.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 67.1 de la LPACAP (plazo de un año para reclamar daños desde la producción del hecho o desde que se manifieste el efecto lesivo). Aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre daños permanentes.
  • ¿Qué impacto tiene? Fija para las reclamaciones por daños quirúrgicos que el día inicial del cómputo se sitúa en el momento en que el paciente conoce el alcance definitivo del perjuicio, sin que las intervenciones posteriores por complicaciones reabran el plazo.

Antecedentes del proceso

El origen del caso se remonta al 27 de octubre de 2017, cuando el paciente fue sometido en el Hospital 12 de Octubre a la implantación de una prótesis de pene. Según el afectado, la intervención se realizó sin consentimiento informado. Tras la operación surgieron graves complicaciones vasculares y necrosis que obligaron a retirar la prótesis y realizar una glandectomía y una penectomía parcial. Con posterioridad, las infecciones derivadas de aquellas intervenciones forzaron nuevos ingresos y, en noviembre de 2022, una uretrostomía perineal para solventar problemas urinarios severos.

El paciente presentó su reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la administración sanitaria madrileña en el año 2023. La administración la inadmitió por extemporánea, al entender que el daño se había manifestado y consolidado mucho antes. La parte recurrió entonces ante los juzgados de primera instancia —en este caso, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid—, que confirmaron la prescripción. Contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso de apelación que ahora resuelve el TSJ de Madrid.

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El fallo del TSJ de Madrid

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia dictada el 22 de julio de 2026, desestima el recurso y mantiene la inadmisión. El tribunal considera que la amputación del pene y las secuelas asociadas constituyen un daño permanente y no un daño continuado. El artículo 67.1 de la LPACAP fija un plazo de un año desde la producción del hecho o desde que se manifieste el efecto lesivo. En este caso, la necrosis postoperatoria, la retirada de la prótesis y la penectomía parcial —todas ellas anteriores a 2021— evidencian que el perjudicado era plenamente conocedor del alcance del daño en fechas muy próximas a la cirugía.

La sentencia subraya que, aunque con posterioridad hubiera tratamientos paliativos y una uretrostomía en 2022, esas actuaciones no alteran la naturaleza permanente del perjuicio ni reinician el cómputo prescriptivo. La reclamación presentada en 2023 excedió el plazo legal, por lo que la acción se extinguió. La demanda se interpuso más de cuatro años después de la aparición de las secuelas irreversibles.

El fallo recoge igualmente que la falta de consentimiento informado, alegada por el actor, no incide en la prescripción, ya que el daño físico se manifestó de manera incontestable antes de 2021 y la acción para reclamar por la deficiente información sanitaria también había caducado.

La Administración no está obligada a soportar la reclamación cuando el perjudicado deja transcurrir más de un año desde que conoce el alcance definitivo de las secuelas, aunque con posterioridad aparezcan complicaciones derivadas del mismo acto lesivo.

La doctrina jurisprudencial

La decisión del TSJ de Madrid se alinea con la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el cómputo del plazo en la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria. La Sala Tercera ha reiterado —por ejemplo, en su sentencia de 12 de diciembre de 2011— que, frente a un daño permanente, el dies a quo (día inicial) se sitúa en el momento en que se conoce la totalidad de las secuelas y su gravedad, no en la fecha de cualquier actuación médica posterior dirigida a paliarlas o mitigarlas.

En los daños permanentes, el perjuicio queda definido desde el principio, aunque sus efectos se prolonguen en el tiempo. Por el contrario, en los daños continuados —como una enfermedad que evoluciona— el plazo solo empieza a correr cuando se produce el definitivo resultado lesivo. La necrosis postquirúrgica, la retirada de la prótesis y la penectomía constituyen un perjuicio estabilizado desde su aparición; las complicaciones infecciosas y la uretrostomía de 2022 son meras consecuencias del mismo hecho originario, sin capacidad para reabrir el plazo prescriptivo.

Este criterio tiene un impacto directo en la práctica forense: las reclamaciones por mala praxis médica deben articularse con celeridad, y el abogado debe identificar con precisión la fecha de estabilización de las secuelas, que puede ser mucho más temprana de lo que el paciente cree. La sentencia del TSJ de Madrid refuerza la doctrina y recuerda que el interesado no puede diferir sine die su reclamación esperando a que cesen todas las complicaciones, si ya conoce la entidad del daño principal. La resolución refuerza la seguridad jurídica en la materia y orienta a los operadores jurídicos sobre la necesidad de fijar con rigor la fecha de conocimiento del daño, clave para evitar la prescripción.

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amputación de pene

FICHA DEL CASO

  • El caso: Reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Comunidad de Madrid por negligencia médica y falta de consentimiento informado en la implantación de una prótesis de pene que derivó en necrosis, glandectomía, penectomía parcial y uretrostomía perineal. Inadmitida por prescripción.
  • Datos importantes: Artículo 67.1 de la LPACAP (plazo de un año). El daño permanente se consideró estabilizado antes de 2021; la reclamación se presentó en 2023. Sentencia del TSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 22 de julio de 2026, desestimatoria del recurso de apelación.
  • Fecha de los juicios: Reclamación administrativa en 2023, inadmitida; recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Madrid, desestimado; recurso de apelación ante el TSJ de Madrid, resuelto el 22 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A (se trata de una reclamación patrimonial contra la Administración, no de un proceso penal). Reclamante: paciente anónimo. Administración demandada: Servicio Madrileño de Salud (Hospital Universitario 12 de Octubre, Comunidad de Madrid).