La plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo ha dictado un auto en el que acuerda el archivo de la causa penal abierta por el derribo del palacete Irurak Bat. El magistrado concluye que no existió delito contra el patrimonio histórico ni prevaricación urbanística en la demolición del inmueble.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo archiva la causa penal por el derribo del palacete Irurak Bat.
- ¿Qué base jurídica aplica? Descarta el delito contra el patrimonio histórico y la prevaricación urbanística; se apoya en una sentencia del TSJ del País Vasco sobre otro derribo en Getxo.
- ¿Qué impacto tiene? El auto no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Bizkaia; diez personas figuraban como investigadas, tres exediles del PNV.
Antecedentes del proceso penal
La causa se abrió a raíz de la demolición del palacete Irurak Bat, un inmueble singular de Getxo. En la investigación figuraban diez personas, entre ellas tres exediles del PNV de la localidad vizcaína. El Tribunal de Instancia de Getxo ha examinado los hechos desde la doble perspectiva penal: la protección del patrimonio histórico y el control de legalidad urbanística.
Durante la fase de instrucción no se ha comunicado ninguna medida cautelar personal. La nota de prensa del Poder Judicial no detalla las diligencias practicadas ni los informes periciales incorporados, pero confirma que la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción ha adoptado una resolución de fondo provisional.
Para adoptar su decisión, el instructor ha tenido en cuenta una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco relativa a una solicitud de derribo de otro edificio en Getxo. La nota de prensa institucional no desarrolla la conclusión específica de esa sentencia, que aparece trunca en la publicación; el juzgado vincula el criterio administrativo previo al enjuiciamiento penal de los hechos.
El auto de archivo y sus fundamentos
El auto acuerda el archivo de las actuaciones en fase de instrucción. El magistrado considera que los hechos no son constitutivos de delito contra el patrimonio histórico ni de prevaricación urbanística. La resolución impide, con carácter provisional, la continuación del proceso penal contra las diez personas investigadas.
La resolución no es firme y pude ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Bizkaia. El auto no cierra de forma definitiva la vía penal, ya que un tribunal superior podría revocarlo y ordenar la reapertura de la instrucción.
El Tribunal de Instancia de Getxo descarta el delito contra el patrimonio histórico y la prevaricación urbanística, y archiva una causa con diez investigados.
El instructor apoya el archivo en el pronunciamiento previo del TSJ del País Vasco que, en sede contencioso-administrativa, examinó una solicitud de derribo de otro inmueble de Getxo. La ausencia de tipicidad penal en los dos delitos imputados determina el archivo provisional de la causa.
La Doctrina del Tribunal
La doctrina de esta resolución es de carácter instructor y no constituye jurisprudencia del Tribunal Supremo ni del Tribunal Constitucional. Sin embargo, asienta un criterio relevante para la práctica local: la valoración de legalidad urbanística efectuada por la jurisdicción contencioso-administrativa puede determinar la ausencia de tipicidad penal en derribos similares.
El auto descansa en la consideración de que los hechos no alcanzan el umbral penal exigido por el delito contra el patrimonio histórico ni por la prevaricación urbanística. La fuente oficial no cita artículos concretos del Código Penal ni identifica el número o la fecha de la sentencia del TSJ del País Vasco empleada como referencia. Tampoco consta el texto íntegro del auto en el CENDOJ.
El impacto jurisprudencial es limitado por tratarse de un archivo en instrucción. El auto no fija doctrina legal con valor vinculante para otros órganos judiciales, aunque orienta a los tribunales de instancia ante supuestos análogos en el ámbito del urbanismo vizcaíno. Al no existir jurisprudencia previa identificada en la fuente, su valor reside en la aplicación del criterio administrativo a la tipicidad penal.
La proyección procesal depende de si las acusaciones presentan recurso ante la Audiencia Provincial de Bizkaia. De no recurrirse, el archivo devendrá firme. De recurrirse, la Sección competente de la Audiencia revisará la concurrencia de los elementos típicos de los delitos descartados y podrá confirmar el archivo o acordar la reapertura de la instrucción.
FICHA DEL CASO
- El caso: Investigación penal por el derribo del palacete Irurak Bat en Getxo; diez personas figuraban como investigadas, entre ellas tres exediles del PNV.
- Datos importantes: Auto de archivo dictado por la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo; descarta delito contra el patrimonio histórico y prevaricación urbanística; resolución no firme.
- Fecha de los juicios: La nota de prensa no recoge fecha de dictado del auto ni vistas orales celebradas; se publica en el portal del Poder Judicial.
- Personas acusadas y por qué: Diez personas figuraban como investigadas; tres exediles del PNV de Getxo. No consta que ninguna haya pasado a la condición de acusada formal porque la causa se archiva en instrucción.

