La Audiencia Provincial de Málaga valida el requisito MASC de divorcio sin exigir detallar custodia, alimentos ni vivienda

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, en auto 128/2026, revoca la inadmisión en instancia y valida un burofax genérico como requisito MASC. No exige detallar custodia, alimentos ni vivienda.

La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado el recurso de apelación y ha validado el requisito MASC de divorcio sin exigir detallar custodia, alimentos ni vivienda.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Málaga, en auto 128/2026, estima la apelación y revoca la inadmisión de la demanda de divorcio.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Interpreta el requisito de procedibilidad de la Ley Orgánica 1/2025 sobre medios adecuados de solución de controversias.
  • ¿Qué impacto tiene? La falta de detalle de custodia, alimentos o vivienda no impide por sí sola considerar cumplimentado el intento de negociación previo.

Antecedentes: la inadmisión por un MASC sin contenido detallado

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia convierte los medios adecuados de solución de controversias en requisito previo para determinadas demandas civiles y mercantiles. La finalidad del legislador es reducir la litigiosidad y forzar un intento de acuerdo antes de acudir a los tribunales.

La entrada en vigor de esta exigencia ha generado una aplicación desigual. Algunos juzgados de primera instancia han inadmitido demandas sin un criterio uniforme sobre qué contenido debe incluir el intento previo de negociación, ante la ausencia de directrices reglamentarias claras.

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El 3 de octubre de 2025, Benedicto —nombre ficticio— envió un burofax a Penélope, recepcionado el 6 de octubre. El escrito manifestaba la voluntad de negociar la disolución matrimonial por divorcio. No hubo respuesta de la destinataria.

La defensa presentó demanda de divorcio ante el Tribunal de Instancia plaza 2 de Málaga, Sección de Familia, Infancia y Capacidad. El auto definitivo 489/2025, de 18 de diciembre, inadmitió a trámite la demanda al entender que el burofax no contenía referencia al tipo de custodia propuesto.

El tribunal de instancia consideró insuficiente la ausencia de mención a la guarda y custodia, la pensión de alimentos o el uso de la vivienda familiar. Por tanto, declaró no acreditado el cumplimiento del requisito MASC de divorcio.

El demandante recurrió en apelación. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los magistrados José Javier Díez Núñez —presidente y ponente—, Gloria Muñoz Rosell y Luis Shaw Morcillo, examinó si el ofrecimiento genérico de negociar era suficiente.

La Audiencia Provincial de Málaga distingue entre falta de detalle en las medidas derivadas del divorcio y ausencia de un intento real de negociación.

El auto de la Audiencia Provincial de Málaga: validez del ofrecimiento genérico

El auto 128/2026 reconoce que el burofax no especificaba medidas concretas de orden personal o económica, como la guarda y custodia. Sin embargo, concluye que esa omisión no supone una fractura de la normativa legal.

«Es cierto que no se especifica ninguna medida concreta de orden personal y/o económica, como lo sería la referente a guarda y custodia», razona el tribunal. Y añade que el burofax «muestra voluntad de proceder a una negociación sobre objeto concreto, cual es la disolución matrimonial por divorcio y medidas que deban derivar del mismo».

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La Audiencia Provincial de Málaga censura una lectura excesivamente formalista del requisito de procedibilidad. El ofrecimiento de negociar el divorcio no exige detallar de antemano todas las medidas personales y económicas derivadas de la ruptura.

El recurso fue estimado, la decisión de instancia revocada y la demanda de divorcio admitida a trámite. No se impusieron costas.

La Doctrina del Tribunal

La doctrina que se desprende del auto 128/2026 es la interpretación flexible del requisito de procedibilidad. La Ley Orgánica 1/2025 exige un intento de negociación previo, pero no impone un contenido mínimo tasado de custodia, alimentos o vivienda para que el burofax sea válido.

La base de la decisión es normativa: la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia configura los medios adecuados de solución de controversias como presupuesto de admisibilidad en el orden civil y mercantil. La Sección Sexta aplica un método finalista: el objetivo de la ley es propiciar acuerdos, no habilitar inadmisiones por requisitos no explicitados.

La resolución tiene impacto directo en los juzgados de primera instancia con competencia en familia. Los abogados podrán acreditar el intento de MASC mediante comunicaciones fehacientes que identifiquen el objeto de la controversia, sin la exigencia de detallar todas las medidas. No hay constancia en el auto de recurso de casación o de queja.

Conviene precisar que esta resolución no procede del Tribunal Supremo y, por tanto, no genera jurisprudencia en sentido estricto. Su alcance es orientativo para los juzgados de primera instancia que han de resolver incidentes de admisión en procedimientos de familia.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento civil de divorcio contencioso. La demanda fue inadmitida en primera instancia por incumplimiento del requisito MASC y la apelación se centró en la validez del burofax como intento de negociación.
  • Datos importantes: Auto de instancia 489/2025, de 18 de diciembre; auto de apelación 128/2026; Ley Orgánica 1/2025; inadmisión revocada; sin costas.
  • Fecha de los juicios: Burofax enviado el 3 de octubre de 2025 y recepcionado el 6 de octubre; auto de instancia el 18 de diciembre de 2025; auto de apelación en 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A — no hay acusados. Las partes son demandante y demandada en un procedimiento civil de divorcio, identificadas con nombres ficticios.