El Supremo rechaza la nulidad de la sentencia contra Ábalos solicitada por Pardo de Vera

Una providencia del presidente de la Sala 2 del Tribunal Supremo, Andrés Martínez Arrieta, que juzgó y condenó a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama, rechaza el incidente de nulidad planteado por la representación de Isabel Pardo de Vera, ex presidenta de ADIF y ex secretaria de Estado de Transportes.

Pardo de Vera había presentado un incidente de nulidad de actuaciones, denunciando «una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del derecho de defensa, del principio de contradicción y del derecho a un proceso con todas las garantías», explica la providencia.

Sigue el juez explicando que «se argumenta que la sentencia dictada en esta causa contiene afirmaciones relativas a la Sra. Pardo de Vera, que compareció como testigo, que podrían ser utilizadas en su contra en otra causa donde está siendo investigada. Se sostiene que esas afirmaciones de la sentencia prejuzgan su intervención en la otra causa y que, en este procedimiento, la Sra. Pardo de Vera no ha podido intervenir como parte ni ejercer plenamente su derecho de defensa».

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Pardo de Vera no está en la causa

Para Martínez Arrieta, «no ha lugar a la admisión a trámite del incidente planteado. En primer lugar, la Sra. Pardo de Vera no ha sido parte en esta causa, lo que impide la incoación del incidente en los términos previstos en el art. 241.1 LOPJ».

Además, continúa el magistrado, «en esta causa ha comparecido como testigo y las afirmaciones que se contienen en la sentencia dictada por esta Sala se circunscriben a la valoración de su declaración testifical, en conjunto con el resto de la prueba practicada, en relación exclusivamente con los hechos enjuiciados en el presente procedimiento, con todas las garantías, en el acto del juicio oral y en el que, incluso, la Sra. Pardo de Vera estuvo asistida por Letrado».

El juez aprovecha la misma providencia para desestimar las pretensiones de una de los acusadores populares, en concreto la Asociación de Abogados Demócratas por Europa, que pretendía «la aclaración, subsanación o complemento de la sentencia. En el escrito presentado, se pretende que se dicte resolución en la que se indique la Asociación no está de acuerdo con las modificaciones que la acusación particular realizó en sus conclusiones definitivas y que la Asociación mantiene el escrito de acusación que presentó el 20 de noviembre de 2025».

El magistrado dice que «no ha lugar a lo pretendido. En el auto de auto de 11 de marzo de 2024 se acordó la unificación de la representación y defensa de las acusaciones populares, cuestión que fue recurrida en reforma (desestimada por auto de 8 de enero de 2025) y en apelación (desestimada por auto de 6 de marzo de 2025) sin que hayan variado las razones que motivaron el dictado de las resoluciones de la Sala a estos efectos. En consecuencia, la sentencia recoge la posición procesal de la acusación popular, en cuanto a las conclusiones definitivas, en la forma en que se formuló en el acto del juicio, sin que exista razón alguna para la aclaración, subsanación o complemento pretendidos».

El tercer asunto que resuelve la providencia es el intento de Manuel Contreras, de la constructora Azvi, de querellarse contra Víctor de Aldama por las manifestaciones vertidas durante el juicio y en anteriores interrogatorios judiciales.

Dice el juez que «la representación procesal de Manuel Contreras Cano solicita licencia para interponer querella contra D. Víctor de Aldama Delgado, por delito de injurias y por delito de calumnias, conforme a los artículos 215.2 del Código Penal y 279 y 805 de la LECrim. En el escrito, se sostiene que es la tercera vez que se solicita esa licencia y que no subsisten los motivos que sustentaron su denegación en ocasiones anteriores. Se argumenta que el Sr. Aldama, tanto en instrucción, como en su escrito de defensa y en el acto del juicio oral, atribuyó a Manuel Contreras Cano y a Grupo Azvi el pago de una cantidad monetaria, como contraprestación para la adjudicación de una obra pública, gracias a la mediación del Sr. Víctor de Aldama».

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El abogado de Azvi denunció «que estas manifestaciones son falsas, lo que se sustenta en las razones que se indican. Se argumenta que estos hechos no fueron objeto de acusación ni de mención en el informe en el acto del juicio, por parte de ninguna de las acusaciones personadas, que esos hechos falsamente atribuidos no son objeto de investigación en otras causas, que no se mencionan en la sentencia, que no tienen conexión con el objeto del proceso y que, en consecuencia, no eran necesarias para el ejercicio del derecho de defensa de D. Víctor de Aldama».

El juez zanja el asunto: «No ha lugar a lo pretendido. Las expresiones que el Sr. Contreras Cano considera injuriosas o calumniosas se insertan en las manifestaciones que el Sr. Víctor de Aldama ha realizado en la presente causa, en ejercicio de su derecho de defensa y, en consecuencia, asistido del derecho a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable previstos en el art. 24.2 CE. Estas manifestaciones fueron objeto de valoración en la presente causa, por parte del Tribunal, en el contexto del ejercicio de tales derechos, sin que, en la ponderación en el conflicto entre el derecho al honor de un tercero y el derecho de defensa, pueda prevalecer aquel sobre este».