La Unión Europea asesta un golpe al greenwashing con la entrada en vigor, el 27 de septiembre de 2026, de la prohibición de etiquetas ecológicas genéricas no respaldadas por datos. A partir de esa fecha, términos como ‘eco-friendly’, ‘sostenible’ o ‘climáticamente neutro’ desparecerán de los envases europeos a menos que las empresas demuestren con auditorías su rendimiento ambiental real. La directiva Empowering Consumers for the Green Transition (EmpCo), que modifica la legislación de protección al consumidor, marca un antes y un después en la lucha contra el maquillaje verde.
Qué cambia el 27 de septiembre: el fin de las etiquetas vacías
La directiva, que obliga a los Veintisiete a aplicar la norma ese mismo día, elimina cuatro categorías de afirmaciones insostenibles. Primero, quedan prohibidos los términos ambientales genéricos –‘verde’, ‘eco-friendly’, ‘sostenible’– si el vendedor no puede demostrar un desempeño ambiental excelente y reconocido. Segundo, las declaraciones de neutralidad climática basadas en compensaciones, como ‘carbono neutro’, serán ilegales si se alcanzan comprando créditos en lugar de reducir las emisiones propias. Tercero, se vetan las afirmaciones globales sobre un producto que se apoyen en evidencias parciales; no valdrá presumir de un componente si el conjunto contamina. Cuarto, queda prohibido presentar el cumplimiento legal como un mérito voluntario.
Además, la directiva exige que cualquier sello de sostenibilidad esté respaldado por un sistema de certificación controlado por un tercero independiente. La responsabilidad legal recae sobre el minorista, no sobre el fabricante, lo que presionará a los distribuidores para que vigilen lo que ponen en sus lineales. Las autoridades nacionales de consumo coordinarán los casos transfronterizos a través de la red europea de cooperación.
La prohibición es clara: no basta con compensar emisiones comprando créditos; hay que recortarlas de verdad.
La letra pequeña: ¿quién debe reportar y qué datos sobreviven?
Para demostrar una afirmación verde hacen falta datos, y el mecanismo europeo para producirlos es la Directiva sobre Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD). Sin embargo, el paquete ómnibus aprobado por el Consejo de la UE en febrero de 2026 y en vigor desde el 18 de marzo elevó el umbral de reporte a empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de facturación neta anual. Los analistas calculan que cerca del 80 % de las compañías originalmente cubiertas quedan ahora exentas, y las pymes cotizadas quedan totalmente fuera. De las 50.000 previstas, apenas entre 5.000 y 8.000 seguirán obligadas, menos que las 11.700 que informaban bajo la antigua directiva NFRD.
Los nuevos estándares de reporte (ESRS, por sus siglas en inglés) también se han aligerado: el número de puntos de datos obligatorios se redujo de unos 1.073 a unos 320. La buena noticia es que se mantiene la doble materialidad –las empresas deben informar tanto de cómo les afectan los asuntos de sostenibilidad como de su impacto en las personas y el planeta– y que el estándar climático se amplió para incluir un plan de transición alineado con 1,5 °C, la huella completa de emisiones (alcances 1, 2 y 3) y análisis de escenarios. Sin embargo, se perdieron exigencias relevantes: la divulgación sobre microplásticos se limita a los primarios (fabricados intencionadamente) y los derechos humanos solo deben reportarse si hay incidentes comprobados y procedimientos en curso. La información sobre los microplásticos secundarios, los que se fragmentan de residuos mayores, ha desaparecido del reglamento.
El resultado es un paisaje contradictorio: las promesas que las marcas hacen a los consumidores son más difíciles de disfrazar, pero la información de acceso público que permite contrastarlas se ha adelgazado. “Más del 70 % menos de datos” no significa necesariamente el 70 % menos de información, porque los requisitos que sobreviven son los más pertinentes, pero el recorte afecta a la transparencia en temas clave.
Menos empresas informan, pero la calidad de la información es clave
La paradoja es que, con menos compañías obligadas a reportar que antes de la CSRD, la ciudadanía tendrá menos puntos de comparación. Sin embargo, la información que sí se publique será estandarizada, auditada y etiquetada digitalmente, lo que supone un salto cualitativo frente a los informes voluntarios y dispares de la etapa anterior.
El mundo de los datos está dividido. Un estudio encargado por el propio asesor de la UE, EFRAG, reveló que el 55 % de los usuarios de datos espera una pérdida de calidad, y el 67 % de los inversores ve menor comparabilidad y detalle climático. Por contra, otras voces destacan que la Comisión mantuvo la doble materialidad y no permitió que las empresas escondieran su impacto ambiental tras una óptica meramente financiera.
Para el consumidor, la herramienta más práctica será comparar lo que una misma marca dice en su web europea y en la estadounidense. Si la etiqueta “climáticamente neutro” desaparece de la tienda alemana pero se mantiene en la estadounidense, la conclusión es inmediata: esa afirmación no superaría el escrutinio de un tercero. Buscar a la empresa matriz (no la marca) y leer su informe de materialidad –ese apartado donde confiesa qué temas ha descartado por irrelevantes– será la nueva brújula del comprador responsable.
🌍 El Impacto Real para el Futuro
- Beneficio medible: Se eliminan las afirmaciones genéricas no respaldadas y las compensaciones sin reducción real de emisiones, lo que obliga a las empresas a demostrar su desempeño con métricas auditadas.
- Modelo que cambia: La responsabilidad legal pasa del fabricante al minorista, forzando a que toda la cadena de distribución verifique la veracidad de los sellos verdes.
- Para las próximas generaciones: Contar con información verificable y homogénea permite a consumidores e inversores premiar a las compañías que de verdad descarbonizan, acelerando la transición hacia una economía baja en carbono.

