Reclaman que David Sánchez devuelva 340.000 euros a las arcas públicas

La acusación popular de Hazte Oír en el caso David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, ha reclamado la devolución de 340.572 €, el sueldo percibido durante su contratación por la Diputación de Badajoz. La reclamación se ha hecho ante el Tribunal de Cuentas y ante la Audiencia Provincial que dictó sentencia condenatoria.

Hazte Oír, acusación popular en el caso, ha presentado dos escritos para recuperar el dinero público abonado a David Sánchez: un recurso ante la Audiencia Provincial de Badajoz y una denuncia ante el Tribunal de Cuentas. La sentencia lo condenó a nueve años de inhabilitación por prevaricación, pero no ordenó devolver las nóminas. Hazte Oír abre ahora la vía contable que la propia resolución dejó abierta.

Ante el Tribunal de Cuentas reclama el reintegro provisional de 340.572 €, más intereses, cobrados entre 2017 y 2025 por un puesto creado a medida y sin función real. Pide además investigar a quienes crearon, adjudicaron y pagaron esa plaza, y embargos preventivos sobre los responsables. Ante la Audiencia Provincial de Badajoz solicita que remita al Tribunal de Cuentas toda la documentación sobre las retribuciones y el contrato, para que se cuantifique el perjuicio a las arcas públicas.

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La reclamación se hace en base a que «la Sentencia 152/2026, de 14 de julio, dictada en las presentes actuaciones, no contiene pronunciamiento sobre la responsabilidad civil derivada de los delitos objeto de condena, al no haber sido ejercitada la acción por quienes ostentaban legitimación para ello, resultando no obstante de sus hechos probados un menoscabo en los caudales de la Diputación Provincial de Badajoz derivado de las retribuciones satisfechas por la plaza creada y provista en la forma que la propia resolución declara».

Los letrados de la asociación Hazte Oír señalan que «el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas, y el artículo 49.3 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del mismo, disponen que, cuando los hechos fueren constitutivos de delito, el Juez o Tribunal que entendiere de la causa ‘se abstendrá de conocer de la responsabilidad contable nacida de ellos, dando traslado al Tribunal de Cuentas de los antecedentes necesarios al efecto de que por éste se concrete el importe de los daños y perjuicios causados en los caudales o efectos públicos'».