La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la solicitud de medidas cautelares urgentes, conocidas como ‘cautelarísimas’, planteada por el Colegio de la Abogacía de Madrid en relación con el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 27 de julio de 2026, que rechazó la suspensión de los señalamientos y plazos procesales y la adopción de medidas extraordinarias en los partidos judiciales afectados por los incendios forestales en las provincias de Madrid, Toledo, Ávila y Castellón.
En su auto, el tribunal señala que “no es en absoluto insensible a la tragedia que estamos viviendo, ni a las enormes dificultades que por causa de ella deben afrontar muchos abogados y otros profesionales y usuarios de la justicia. Por ello, creemos que es importante señalar algo: si el CGPJ considerase que, en algún momento y lugar, las consecuencias de los gravísimos incendios necesitan ser combatidas mediante la suspensión generalizada de señalamientos y plazos judiciales, nada le impediría dotar a su decisión de eficacia retroactiva”.
Afirma que, con arreglo al art. 39.3 de la Ley 39/2015, los actos administrativos pueden tener eficacia retroactiva “cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”. Y recuerda que no debe olvidarse que dicha ley rige supletoriamente para la actuación del CGPJ, a tenor del art. 642 de la LOPJ.
El tribunal subraya que “así las cosas, que ahora no se suspendan con alcance general todos los señalamientos y plazos procesales no comporta que los daños que pudieran producirse fuesen irremediables, pues siempre quedaría abierta la vía que se acaba de indicar. Téngase en cuenta, además, que en este momento quedan pocos días para el inicio del mes de agosto, que no es hábil para la mayoría de las actuaciones procesales ni para el cómputo de los plazos”.
Considera que no es convincente la afirmación del Colegio de la Abogacía de Madrid al sostener que la respuesta dada por la Comisión Permanente del CGPJ es inadecuada; y que, en lugar de una solución caso por caso, debe tomarse una medida de alcance general para afrontar el riesgo inmediato de preclusión por imposibilidad de cumplir señalamientos y plazos procesales.
El auto recoge que la Comisión Permanente del CGPJ rechazó la solicitud formulada por el Colegio de la Abogacía de Madrid, y también por el Consejo General de la Abogacía Española, después de que los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia informaran de que todas las sedes judiciales estaban abiertas y en funcionamiento. Y añade que, con base en esa premisa, la Comisión Permanente consideró que la situación podía ser afrontada por medios puramente jurisdiccionales, sin necesidad de suspender señalamientos y plazos con carácter general. Además, señala que acordó hacer un seguimiento de la evolución de los acontecimientos.
Tras rechazar la petición de ‘cautelarísima’, la Sala acuerda tramitar el incidente cautelar por el procedimiento común, como ordena el artículo 135 de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

