Indulto del maquinista del Alvia: el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago informa a favor y lo remite a Justicia

La titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago remite al Ministerio de Justicia un informe favorable al indulto de Francisco Garzón. La Fiscalía apoya una gracia parcial, mientras el Consejo de Ministros decidirá en el plazo de un año.

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago ha remitido al Ministerio de Justicia un informe favorable al indulto de Francisco Garzón, maquinista del Alvia condenado por el descarrilamiento de Angrois en 2013.

La titular del órgano, Elena Fernández Currás, concluye que «concurren razones de justicia y de equidad» para conceder la medida de gracia. El expediente recoge las alegaciones de las víctimas, que en su mayoría respaldan la petición, aunque no de forma unánime.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago remite informe favorable al indulto del maquinista del Alvia al Ministerio de Justicia.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Ley de 18 de junio de 1870, derecho de gracia; artículo 62.i de la Constitución atribuye al Rey su ejercicio con arreglo a la ley.
  • ¿Qué impacto tiene? El Consejo de Ministros decidirá en el plazo máximo de un año; la Fiscalía apoya un indulto parcial, no total.

La jueza hace suya la afirmación de que la «condena moral del maquinista será de por vida, cumpla o no la pena de prisión». El argumento se construye sobre tres elementos: imprudencia profesional grave pero concentrada en un brevísimo espacio de tiempo, profundo pesar del penado y necesidad de atender a la equidad.

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El descarrilamiento del tren Alvia en Angrois, Santiago de Compostela, causó 80 muertos y más de un centenar de heridos. Francisco Garzón fue condenado a dos años y medio de prisión por una imprudencia profesional en la que perdió la atención mientras hablaba por teléfono con el interventor del tren.

La misma sentencia alcanzó al entonces director de seguridad en la circulación de Adif, aunque la Audiencia Provincial de A Coruña lo exoneró con posterioridad. El maquinista queda así como único condenado firme por el siniestro.

La titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago formaliza en el expediente un criterio favorable al indulto al apreciar razones de justicia y de equidad.

Antecedentes del expediente de indulto

El procedimiento de gracia se rige por la Ley de 18 de junio de 1870, que atribuye al tribunal sentenciador la emisión de un informe preceptivo. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago recabó la posición de las víctimas y de la Fiscalía antes de redactarlo.

En sus alegaciones, las víctimas no coinciden en la petición. La magistrada constata que la mayoría se ha pronunciado a favor, pero precisa que algunas se oponen expresamente. El informe incorpora el reproche penal y la dimensión moral del siniestro sin reducir la gravedad de los hechos.

El informe favorable: razones de justicia y equidad

El maquinista mostró, según el informe, un «profundo pesar» por el daño causado. Ese pesar fue patente desde el primer momento tras el accidente y se mantuvo durante la instrucción y el juicio, con peticiones de perdón públicas y privadas.

El informe no es vinculante. Corresponderá al Ministerio de Justicia elaborar una propuesta y elevarla al Consejo de Ministros, único órgano competente para resolver. El plazo legal máximo para la decisión es de un año.

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Angrois

La Doctrina del Tribunal

El informe del juzgado instructor perfila la aplicación del derecho de gracia en delitos por imprudencia profesional. La jueza no discute la sentencia condenatoria ni reabre la valoración de la prueba. Su análisis se sitúa en el plano de la equidad, la reinserción y la proporcionalidad de la pena, con base en el artículo 62.i de la Constitución y la Ley de 18 de junio de 1870. El artículo 62.i de la Constitución excluye los indultos generales y remite a la ley ordinaria, que en este caso es la norma de 1870.

La doctrina administrativa y judicial sobre el indulto exige motivación suficiente cuando el tribunal sentenciador se pronuncia a favor o en contra de la gracia. En este caso, el informe precisa que las víctimas mayoritariamente respaldan la medida, pero que el ministerio debe ponderar también la oposición minoritaria. La Fiscalía del área de Santiago, por su parte, ha fijado posición favorable a una gracia parcial, no total.

El efecto doctrinal es limitado: el informe no predetermina la decisión del Consejo de Ministros. Sin embargo, traslada al expediente un criterio técnico y jurisdiccional fundado en la inmediatez del tribunal que conoció del hecho. Para la práctica forense, recuerda que el plazo máximo de resolución es de un año y que la intervención del tribunal sentenciador sigue siendo trámite necesario del procedimiento de gracia.

La decisión que adopte el Consejo de Ministros marcará la aplicación final del indulto. No existe calendario público para la resolución, según la información disponible.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento de indulto a favor de Francisco Garzón, maquinista del Alvia condenado por el descarrilamiento de Angrois en 2013. Expediente remitido al Ministerio de Justicia con informe favorable del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago.
  • Datos importantes: 80 fallecidos y más de 100 heridos; condena de dos años y medio de prisión; imprudencia profesional grave; informe favorable con mayoría de víctimas a favor; Fiscalía solicita indulto parcial; plazo legal máximo de un año.
  • Fecha de los juicios: El accidente ocurrió el 24 de julio de 2013. La fecha de la sentencia no consta en la fuente. El informe y su remisión se sitúan el 14 de septiembre de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Francisco Garzón, maquinista, por imprudencia profesional grave. El director de seguridad de Adif resultó inicialmente condenado y después exonerado por la Audiencia Provincial de A Coruña.