La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Zaragoza por amianto y fija la indemnización en 214.594 euros.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoce a los hijos de un fontanero fallecido por amianto una indemnización de 214.594 euros, con intereses legales, por mitad para cada uno.
- ¿Qué base jurídica aplica? Responsabilidad patrimonial de la Administración municipal por omisión de medidas de seguridad, compatible con el recargo de prestaciones de la Seguridad Social.
- ¿Qué impacto tiene? Se rechaza la duplicidad indemnizatoria y se absuelve a la aseguradora; el Ayuntamiento de Zaragoza es el único obligado al pago.
Antecedentes del litigio
El litigio se inició en 2019, cuando los hijos del trabajador fallecido interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Zaragoza que desestimó su reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial. Solicitaron 350.000 euros por los daños sufridos por su padre y una indemnización independiente por daños morales.
En 2022, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza estimó parcialmente el recurso y condenó al Ayuntamiento al pago de 286.126 euros, correspondiendo el 50% a cada hijo. La resolución reconocía, asimismo, la omisión de medidas de protección reglamentarias por parte del Consistorio en su condición de empleador.
Un año más tarde, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimó parcialmente la apelación del Ayuntamiento y de su aseguradora. Redujo la indemnización en un 25% por la concurrencia del tabaquismo en la evolución de la enfermedad y pretendió restar los 264.562 euros ya ingresados por el recargo de prestaciones, argumentando que de otro modo se produciría una doble indemnización.
El fallo del Tribunal Supremo: 214.594 euros y absolución de la aseguradora
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por el Ayuntamiento de Zaragoza en 214.594 euros, más los intereses legales procedentes, por mitad para cada uno. La sentencia no incluye número de referencia en la versión difundida y su texto íntegro aún no está disponible en el CENDOJ. No obstante, el fallo es claro: se mantiene la única reducción del 25% apreciada en apelación y se rechaza la compensación del recargo.
El Tribunal Supremo declara que la indemnización por responsabilidad patrimonial es plenamente compatible con el recargo de prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad, sin compensación alguna.
El alto tribunal sostiene que la conclusión de la sentencia de apelación parte de una premisa errónea, pues los recurrentes nunca percibieron cantidad alguna correspondiente al ingreso efectuado por el Ayuntamiento. La suma de 264.562 euros no tuvo como destinatario al trabajador ni a sus causahabientes, sino que fue ingresada en la Tesorería General de la Seguridad Social para capitalizar el incremento de la pensión derivada de la incapacidad permanente absoluta.
En consecuencia, la sentencia del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de los hijos del trabajador: la indemnización de 214.594 euros debe ser satisfecha por el Ayuntamiento demandado, con absolución de la entidad aseguradora, y devengará los intereses legales procedentes. La responsabilidad patrimonial de la Administración municipal queda confirmada sin duplicidad indemnizatoria.

La Doctrina del Tribunal
El núcleo doctrinal de esta resolución se sitúa en la delimitación entre la responsabilidad patrimonial de la Administración y el recargo de prestaciones de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo declara que ambos conceptos tienen distinta naturaleza y finalidad jurídica, por lo que no procede efectuar compensación ni deducción alguna entre ellos. La indemnización por responsabilidad patrimonial repara el daño causado a los herederos; el recargo, en cambio, se ingresa en la Tesorería General de la Seguridad Social y sirve para financiar el incremento de la pensión del trabajador.
La base jurídica de la responsabilidad patrimonial se encuentra en el artículo 106.2 de la Constitución y en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Aunque la sentencia recurrida es la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el Supremo no identifica número de referencia ni cita una sentencia de contraste en la versión difundida. El método interpretativo, sin embargo, es finalista: atiende a la función reparadora de la responsabilidad patrimonial y a la naturaleza aseguratoria del recargo, impidiendo que las cantidades ingresadas en la Seguridad Social operen como pago indemnizatorio al causahabiente.
El impacto jurisprudencial es relevante para los litigios por enfermedad profesional derivada del amianto, en los que suelen acumularse el recargo de prestaciones, la responsabilidad patrimonial y las indemnizaciones por daños y perjuicios. Los abogados que litigan frente a administraciones empleadoras disponen ahora de un criterio expreso de compatibilidad: la cantidad ingresada en la Tesorería no puede computarse como pago directo a los perjudicados. La absolución de la entidad aseguradora delimita, además, el sujeto obligado al pago.
La proyección de la doctrina queda condicionada a la publicación del texto íntegro en el CENDOJ o en el BOE, donde podrá comprobarse si la Sala aprecia interés casacional objetivo y si integra expresamente esta doctrina con los pronunciamientos previos sobre recargo de prestaciones y responsabilidad patrimonial.
FICHA DEL CASO
- El caso: Reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Zaragoza por el fallecimiento de un fontanero con enfermedad profesional derivada del amianto; los hijos solicitaron 350.000 euros y daños morales.
- Datos importantes: Indemnización final de 214.594 euros, más intereses legales, por mitad para cada hijo; reducción del 25% por tabaquismo; recargo de 264.562 euros ingresado en la Seguridad Social; absolución de la aseguradora.
- Fecha de los juicios: 2019 recurso inicial; 2022 sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza; 2023 sentencia del TSJ de Aragón; sentencia del Tribunal Supremo sin fecha de dictado precisada en la fuente.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No es proceso penal; el Ayuntamiento de Zaragoza es demandado en concepto de responsabilidad patrimonial.

