El TSJ de Andalucía advierte: la inteligencia artificial en recursos de apelación no sustituye la densidad jurídica

La Sala Civil y Penal del TSJ de Andalucía advierte de que la corrección formal de los escritos asistidos por inteligencia artificial no garantiza una motivación suficiente. La resolución no prohíbe su uso, pero exige densidad jurídica en la apelación.

La Sala Civil y Penal del TSJ de Andalucía ha advertido en una sentencia que el uso indiscriminado de la inteligencia artificial en recursos de apelación puede encubrir un déficit de razonamiento jurídico pese a una redacción formalmente impecable. La resolución, difundida mediante nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial, no identifica el número de sentencia ni las partes del litigio.

La Sala precisa que no formula una prohibición. Su observación se limita a constatar una práctica creciente entre los litigantes: la construcción de escritos de apelación con herramientas de inteligencia artificial generativa. El tribunal reconoce que no cabe ninguna objeción de principio a ese auxilio tecnológico.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala Civil y Penal del TSJ de Andalucía ha dictado una sentencia en la que advierte contra la ligereza en el uso de la inteligencia artificial para redactar recursos de apelación, sin prohibir el recurso a estas herramientas.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La resolución conecta la advertencia con la exigencia de densidad argumentativa del recurso, derivada del artículo 24 de la Constitución y de la regulación de la apelación en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • ¿Qué impacto tiene? Orienta a los profesionales sobre la necesidad de verificar la sustancia jurídica de los escritos asistidos por IA; no altera por sí sola la admisibilidad de los recursos.

Antecedentes del pronunciamiento

La Sala Civil y Penal explica que antes de responder a los argumentos del recurso quería dejar constancia de una reflexión sobre un aspecto que, sin ser novedoso, requiere atención. La nota de prensa del CGPJ recoge el pasaje sin precisar el objeto material del litigio ni la resolución de instancia impugnada.

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El tribunal subraya que la observación no tiene más relevancia que la de reflejar una impresión compartida sobre el estado actual de la práctica forense. Desde esa posición, la Sala separa el plano de la admisibilidad formal del recurso del plano de su calidad argumentativa. La corrección sintáctica de un escrito no asegura la corrección jurídica de su fundamentación.

El fallo y la advertencia sobre la inteligencia artificial

La resolución afirma que el uso de inteligencia artificial en la construcción y redacción de recursos de apelación es una práctica cada vez más frecuente. A continuación, precisa que no cabe ninguna objeción general a la utilización de estas herramientas como apoyo del profesional.

Sin embargo, la Sala advierte que en muchas ocasiones “la brillantez sintáctica encubre un vacío de densidad jurídica”. Con esta fórmula, el tribunal sitúa el problema no en la herramienta, sino en la falta de control del letrado sobre el resultado final. El recurso de apelación exige una confrontación razonada con la sentencia de instancia; un texto formalmente pulido no satisface esa carga si carece de argumentación sustantiva.

La Sala Civil y Penal del TSJ de Andalucía condiciona la validez del auxilio de la inteligencia artificial a que el escrito conserve densidad jurídica y motivación real frente a la sentencia impugnada.

La propia difusión institucional de la sentencia evita hablar de nulidad o inadmisión. La advertencia se formula como criterio de calidad, no como regla de exclusión procesal. El tribunal no comunica la estimación o desestimación del recurso; la nota de prensa se centra exclusivamente en la observación doctrinal sobre la IA.

TSJ de Andalucía sentencia IA

La Doctrina del Tribunal

La doctrina que se desprende de esta resolución es de alcance práctico inmediato para los abogados que litigan ante los tribunales civiles y penales de Andalucía. La Sala no prohíbe la inteligencia artificial, pero advierte de que su uso indiscriminado puede vaciar de contenido la exigencia de motivación del recurso. La base jurídica de esta exigencia se sitúa en el artículo 24.1 de la Constitución, en cuanto garantiza una tutela judicial efectiva sin indefensión, y en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que configura la apelación como un medio de impugnación que exige alegaciones fundadas frente al fallo de instancia.

No se trata de una doctrina nueva, sino de la proyección al entorno digital de un principio ya consolidado: la suficiencia de la motivación no se mide por la elegancia del lenguaje, sino por la capacidad de identificar errores de hecho o de derecho. La sentencia recuerda, implícitamente, que el letrado asume la responsabilidad del contenido que presenta. En la práctica, esto obliga a revisar los textos generados por IA, contrastar las citas legales y jurisprudenciales y eliminar los pasajes meramente ornamentales. La negligencia en ese control puede debilitar la posición procesal del apelante.

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Desde la perspectiva de la buena fe procesal, el artículo 247 de la LEC impone a las partes y a los profesionales la obligación de no formular pretensiones carentes de fundamento. Un escrito generado por inteligencia artificial sin supervisión humana puede exponer al letrado a la vulneración de este deber. La advertencia del TSJ de Andalucía, por tanto, no es una mera consideración estética: conecta con el régimen de responsabilidad procesal de los intervinientes.

La proyección del criterio es relevante para los juzgados de primera instancia y para las audiencias provinciales que conocen de apelaciones. Aunque la sentencia emana del TSJ de Andalucía, su razonamiento es trasladable a otros territorios. No se anuncia recurso ni aclaración en la nota de prensa. El texto íntegro de la sentencia no se encuentra identificado en el CENDOJ, por lo que los operadores jurídicos deberán esperar a su publicación para conocer los términos exactos del fallo y el margen de la advertencia.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso de apelación del que conoce la Sala Civil y Penal del TSJ de Andalucía; la nota de prensa no identifica a las partes ni el objeto material del litigio.
  • Datos importantes: Sentencia de la Sala Civil y Penal; no consta número de sentencia ni cuantía; la resolución formula una advertencia sobre el uso de IA sin prohibirlo.
  • Fecha de los juicios: No consta la fecha de la vista ni la de la sentencia; la difusión institucional se produce mediante nota de prensa del CGPJ.
  • Personas acusadas y por qué: N/A.