La Audiencia de Valencia rechaza procesar al técnico de Mislata por el accidente del hinchable con dos niñas fallecidas, según el auto (resolución judicial que adopta una decisión sobre el proceso sin ponerle fin) de hoy. La Sección Tercera confirma el archivo para el técnico municipal del Ayuntamiento de Mislata en el caso de la atracción que salió volando el 4 de enero de 2022.
El accidente del hinchable de Mislata se produjo en la feria de Navidad instalada en la plaza de la Llibertat de Mislata. El hinchable no estaba correctamente anclado y provocó la muerte de dos menores de 4 y 8 años. El juzgado de instancia procesó a un ingeniero y a los dueños de la atracción, pero eximió de responsabilidad al técnico municipal. El auto, dictado el pasado mes de julio, responde al recurso de apelación de los padres de una de las menores.
La Audiencia mantiene el archivo para el técnico municipal
Los padres pedían revocar el sobreseimiento (archivo de la causa) respecto al técnico. La sala mantiene el archivo al considerar que no puede estimarse ‘suficientemente justificada’ la responsabilidad penal reprochada, ‘ni siquiera en el nivel indiciario propio de este momento procesal’.
Tampoco entra en la alusión genérica al resto de responsables de la inacción del Ayuntamiento, porque el auto recurrido solo acordó el sobreseimiento del técnico investigado. Para la Audiencia, no cabe pronunciarse sobre personas ajenas al recurso.
La sala concluye que no puede estimarse responsabilidad penal en el técnico porque su actuación se ajustó a las disposiciones administrativas que interpretaban las normas con rango de ley. La supervisión del Ayuntamiento era meramente potestativa, según la resolución.
La sala mantiene el archivo al considerar que el técnico se ajustó a la normativa administrativa, sin apreciar responsabilidad penal ni siquiera indiciaria.
Licencia de ocupación y declaración responsable: las claves del archivo
Los padres sostenían que debieron emitirse dos licencias y que el técnico estaba obligado a inspeccionar la feria al no aportarse un certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA). La sala concluye que la única licencia exigible era la de ocupación, mientras que la de actividad quedaba sustituida por la declaración responsable.
La Audiencia cita una circular de 2017 y un escrito de 2019 de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Subraya que el Ayuntamiento no tenía obligación de inspeccionar si la declaración responsable se presentaba con la documentación legalmente exigida. Según el auto, tampoco era obligatorio incluir el certificado OCA. La normativa permitía aportar la siguiente documentación alternativa:
- un proyecto técnico de la atracción firmado por facultativo competente;
- un certificado de montaje suscrito por técnico habilitado;
- la acreditación de las medidas de seguridad y solidez de todos los elementos.
El auto admite que la forma de los documentos presentados es ‘mejorable y hasta confusa’, pero recuerda que se presentaron escritos explícitos para ocupar la vía pública y toda la documentación requerida. En consecuencia, el técnico no tenía más obligación que examinar y comprobar la documentación aportada, según la sala.
La reacción de los padres y el estado del proceso
Los padres de una de las menores han expresado su ‘indignación’ y su ‘decepción con una justicia que no ha querido apuntar a los poderosos’, según la valoración facilitada a Europa Press. Sostienen que los informes policiales y periciales apuntan a la responsabilidad del Ayuntamiento y que el técnico de Fiestas dejó claro que la licencia de ocupación no debía ser suficiente para abrir la feria.
Para ellos, no es justo que no lleguen a juicio todos los que, por acción o por omisión, contribuyeron a la muerte de su hija. La causa continúa contra el ingeniero y los dueños de la atracción, según la resolución conocida este martes.

