El TSJM confirma el despido disciplinario de una empleada del Atlético por guardar bengalas en el estadio

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en sentencia 675/2026, rechaza el recurso y consolida la transgresión de la buena fe contractual como causa del despido.

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirma en sentencia 675/2026 el despido disciplinario por bengalas de una empleada del Atlético de Madrid, por transgresión de la buena fe contractual.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en sentencia 675/2026, desestima el recurso y confirma el despido disciplinario.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, con apoyo en el relato de hechos probados.
  • ¿Qué impacto tiene? Consolida la validez del despido por tenencia de bengalas en un estadio, sin costas para la parte recurrente.

Hechos probados y decisión de instancia

La trabajadora, empleada desde enero de 2023 en la tienda oficial del estadio Metropolitano, dejó olvidada en la zona de cajas y almacenamiento una bolsa de su propiedad con tres bengalas. El 14 de marzo de 2025, dos días después de haber comunicado a la empresa el olvido, el material fue hallado en fechas próximas al encuentro entre Atlético de Madrid y Real Madrid.

El superior jerárquico recordó la prohibición de introducir objetos pirotécnicos en el recinto y entregó las bengalas al departamento de seguridad. El 3 de abril de 2025, el club comunicó el despido disciplinario pese a que la trabajadora alegó que el material no era suyo y que guardaba encargo de un tercero.

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El juzgado de lo social n.º 49 de Madrid, en sentencia 43/2026, desestimó la demanda y confirmó la procedencia del despido. Frente a esa resolución, la trabajadora formalizó recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

La tienda oficial disponía de acceso directo al terreno de juego, dato recogido para calibrar la gravedad del riesgo. La relación laboral quedaba sujeta al deber de no incurrir en transgresiones de la buena fe contractual, y la sentencia de instancia declaró probados el hallazgo, la comunicación voluntaria del olvido y la custodia posterior por seguridad.

La confirmación del despido disciplinario

La sentencia 675/2026, adoptada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid con ponencia de la magistrada Raquel Vicente Andrés e integrada por Concepción del Brio Carretero y María Isabel Saiz Areses, rechaza las alegaciones de la empleada. La recurrente sostenía que no era creíble que comunicara el olvido voluntariamente y que no constaba que hubiera introducido las bengalas en el recinto; también discutía la existencia del material pirotécnico.

La comunicación voluntaria del olvido de las bengalas se convierte en el elemento probatorio que impide discutir la transgresión de la buena fe contractual.

El TSJ de Madrid descarta esa tesis al recordar que fue la propia trabajadora quien avisó de que había dejado olvidada la bolsa. Por tanto, el tribunal afirma que debe imperar el relato de hechos probados sobre la versión parcial de la parte interesada.

La Sala concluye que la conducta de la trabajadora comprometió las exigencias de seguridad del estadio y, con ello, la confianza exigible en la relación laboral. No aprecia error en la valoración de la prueba, ya que el hecho de que un tercero hubiera encargado las bengalas no elimina la responsabilidad derivada de haber asumido su guarda dentro de un recinto deportivo.

La Doctrina del Tribunal

El fallo se apoya en la regulación del despido disciplinario del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza como incumplimiento grave. El supuesto aplicado no exige la introducción efectiva del material pirotécnico, sino la conducta que compromete la seguridad y la confianza del empleador.

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La Sala de lo Social sigue la doctrina del Tribunal Supremo sobre el valor de los hechos probados en suplicación. El recurso no puede sustituir la valoración judicial por la versión de la parte recurrente. En procesos sobre despido disciplinario, la causa se examina conforme a las obligaciones de lealtad del trabajador, incluso cuando la conducta no se consuma plenamente si se evidencia colaboración con un tercero.

La doctrina del Tribunal Supremo ha reiterado que la calificación del despido disciplinario procede cuando la conducta impide la recíproca confianza necesaria para mantener la relación laboral, sin requerir perjuicio patrimonial efectivo ni reiteración. En este caso, la localización del material pirotécnico por la propia empleada descarta que se tratara de un hallazgo casual ajeno a la demandante.

El impacto práctico se centra en la prevención de riesgos en eventos deportivos: la mera custodia de bengalas en zonas de acceso restringido puede considerarse incumplimiento grave aunque no se acredite la introducción directa. La sentencia se enmarca en la aplicación de un juicio de proporcionalidad propio del despido disciplinario: la sanción máxima resulta admisible cuando la infracción compromete la seguridad colectiva y la buena fe contractual. No se imponen costas, pero se desestima el recurso y se confirma la extinción de la relación laboral. Contra la sentencia cabe, en su caso, recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Impugnación judicial de despido disciplinario de empleada de la tienda oficial del Atlético de Madrid por hallazgo de tres bengalas en su bolsa dentro del estadio Metropolitano.
  • Datos importantes: STSJ Madrid 675/2026 (Sala de lo Social); despido basado en transgresión de la buena fe contractual del art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores; sentencia de instancia 43/2026; sin costas.
  • Fecha de los juicios: Despido comunicado el 3 de abril de 2025; sentencia de instancia en 2026; sentencia del TSJM publicada en fuentes oficiales el 25 de agosto de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No es proceso penal; la trabajadora es parte demandante y el club es parte demandada.