La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid ha denegado la suspensión cautelar de la licencia de gradas y pasarelas del circuito Madring. La resolución aplica el artículo 130.2 de la LJCA y aprecia una perturbación grave de los intereses generales.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid deniega la medida cautelar solicitada contra la licencia de gradas y pasarelas del circuito Madring.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 130.2 de la Ley 29/1998, con criterio de ponderación entre el interés particular de la recurrente y el interés general.
- ¿Qué impacto tiene? Mantiene la ejecutividad de la licencia y permite la celebración del Gran Premio de España del 11 al 13 de septiembre de 2026.
Antecedentes de la medida cautelar
La petición se formuló dentro del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las decisiones municipales que amparan las estructuras temporales del circuito situado en el entorno de IFEMA Madrid. La asociación recurrente pretendía paralizar la ejecución de las gradas y pasarelas hasta que se resolviera el procedimiento sobre el fondo.
El artículo 129.1 de la LJCA permite solicitar medidas cautelares para asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria. La parte actora vinculaba la ejecución inmediata con un perjuico urbanístico y con la necesidad de evitar hechos consumados antes de la decisión definitiva, pero el tribunal no aprecia ese riesgo con la intensidad requerida.
La defensa de la asociación sostenía que la continuación de las obras podía hacer perder la finalidad legítima del recurso. Frente a ello, la Administración invocó el interés general del evento y la cobertura de licencias definitivas, argumento que ha terminado por imponerse en la pieza cautelar.
La denegación cautelar

El tribunal desestima la suspensión al considerar que su adopción provocaría una perturbación grave de los intereses generales. La resolución subraya que impedir la asistencia al evento afectaría a un elevado número de personas aficionadas al automovilismo.
La carrera está fijada entre el 11 y el 13 de septiembre de 2026 en el circuito Madring, en el recinto de IFEMA Madrid. El órgano judicial prioriza la ejecutividad del acto administrativo y el impacto logístico y económico que tendría una suspensión a escasas semanas de la cita deportiva.
El Ayuntamiento de Madrid ha señalado que el Gran Premio de España se celebrará con garantías y con confort jurídico tras la emisión de licencias definitivas. La posición municipal asume que el interés general prevalente y la solidez del título administrativo impiden acordar la medida.
La resolución no incluye, según la información conocida, votos particulares. Se trata de una decisión cautelar que no prejuzga el fondo del recurso, pese a que despeja el calendario inmediato para la cita automovilística.
El auto pondera la afectación al interés general y concluye que la suspensión cautelar causaría una perturbación grave, con cita expresa del artículo 130.2 de la LJCA.
La Doctrina del Tribunal
La resolución no fija jurisprudencia, porque proviene de una Sección del Tribunal de Instancia de Madrid, pero consolida el criterio estándar del Tribunal Supremo sobre medidas cautelares. La doctrina contencioso-administrativa exige la concurrencia del periculum in mora, la apariencia de buen derecho y una ponderación específica entre los intereses en conflicto.
El artículo 130.2 de la LJCA impone al órgano judicial valorar las circunstancias concurrentes y los intereses en conflicto. La norma prevé la denegación de la medida cuando su adopción pueda generar perturbación grave de los intereses generales o de terceros, como sucede con los aficionados y con los operadores del evento.
El impacto práctico alcanza a la tramitación de licencias urbanísticas y eventos de gran afluencia. La Administración conserva la capacidad de ejecutar actos administrativos mientras no exista sentencia firme y el órgano judicial no aprecie un perjuicio prevalente del solicitante.
En la práctica, los órganos judiciales aplican un juicio de ponderación más exigente cuando la suspensión afecta a eventos consolidados con un calendario cerrado. La mera existencia de un recurso no paraliza automáticamente la ejecutividad de las licencias urbanísticas.
La resolución puede ser objeto de recurso de reposición o de apelación en el plazo legal correspondiente. Mientras tanto, el auto mantiene la eficacia de la licencia y garantiza la disputa del Gran Premio en las fechas previstas.
FICHA DEL CASO
- El caso: Medida cautelar solicitada por una asociación en el recurso contencioso-administrativo contra la licencia de gradas y pasarelas del circuito Madring.
- Datos importantes: Auto de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid; artículo 130.2 LJCA; perturbación grave de los intereses generales; número de resolución no difundido.
- Fecha de los juicios: Sin vista ni fecha de dictado difundidas. El evento deportivo se celebra del 11 al 13 de septiembre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No existe fase penal; se trata de un litigio contencioso-administrativo entre una asociación y la Administración municipal.
