Incapacidad permanente en la ONCE: el TSJEx la rechaza en un vendedor con 92% de discapacidad

La Sala de lo Social extremeña concluye que la ceguera ya existía antes de la afiliación y que no se ha probado un agravamiento psiquiátrico. El trabajador aún puede recurrir al Tribunal Supremo.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? El TSJ de Extremadura confirma la denegación de la incapacidad permanente a un vendedor de la ONCE con un 92% de discapacidad.
  • ¿Quién está detrás? La Sala de lo Social ratifica el fallo del Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz frente al INSS.
  • ¿Qué impacto tiene? Sienta que la discapacidad administrativa no equivale por sí sola a una pensión por incapacidad.

El TSJ de Extremadura ha ratificado la denegación de la incapacidad permanente a un vendedor de la ONCE con un 92% de discapacidad. La Sala de lo Social desestima el recurso del trabajador y mantiene la resolución del INSS.

La decisión judicial y los hechos del caso

El demandante, nacido en 1981 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, presentaba una discapacidad del 92% reconocida por el CADEX (el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura, dependiente de la Junta de Extremadura). Su historial clínico acumula glaucoma juvenil, amaurosis bilateral —una ceguera legal—, y un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y ánimo depresivo.

El expediente se abrió de oficio en abril de 2024, una vez agotada la incapacidad temporal. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Badajoz negó la prestación al considerar que las lesiones no tenían entidad para alcanzar ningún grado de incapacidad. La sentencia de instancia ya rechazaba la pretensión; ahora el tribunal autonómico la confirma con un argumento de fondo y otro procesal.

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El fondo tiene un matiz determinante. La ceguera legal no sobrevino durante la carrera laboral: ya estaba presente cuando el trabajador se afilió a la ONCE. El juez no vio empeoramiento psiquiátrico ni impedimento para rendir en su puesto. El cuadro ansioso-depresivo, según la resolución, no imposibilitaba las tareas esenciales con un mínimo de rendimiento.

Por qué el tribunal rechaza la incapacidad

En el plano procesal, la Sala rechaza la modificación del relato de hechos probados. La defensa aportó un informe pericial que hablaba de un «trastorno depresivo mayor grave con riesgo psicótico e ideación suicida», pero no ofreció un texto alternativo concreto, tal y como exige la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La resolución lo recuerda con claridad: «La correcta aplicación de esta doctrina impide que las salas de suplicación puedan aceptar la modificación de hechos probados si el recurrente no ofrece el concreto texto alternativo». La valoración de la prueba queda en manos del juez de instancia.

Respecto de la gran invalidez, el tribunal tampoco aprecia la necesidad de ayuda de una tercera persona para vestirse, desplazarse o comer. La sentencia no impone costas al demandante porque cuenta con justicia gratuita. El fallo deja abierta la puerta a un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

El 92% de discapacidad no se traduce de forma automática en una pensión de incapacidad permanente.

El Pulso Territorial

Extremadura está gobernada desde 2023 por una mayoría que encabeza María Guardiola, del PP, y en la que Vox tiene peso parlamentario. Las elecciones autonómicas se perfilan para 2027. Sin embargo, este fallo no nace de la política regional: lo firma la justicia social, un ámbito en el que el Ejecutivo autonómico no interviene. Le corresponde al Estado, a través del INSS, reconocer o denegar la incapacidad permanente.

La lectura autonómica tiene una clave práctica. El CADEX otorga un 92% de discapacidad, pero el INSS valora otra cosa: si esa situación impide trabajar y si ha empeorado desde la afiliación. Extremadura lleva décadas conviviendo con fallos que afinan esa frontera. La ceguera legal del vendedor era previa a su empleo en la ONCE, y el tribunal no observa un nuevo agravamiento psíquico que justifique la pensión.

Queda abierto el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Si se admite, el caso podrá unificar doctrina con otros tribunales superiores. De fondo, el debate no es menor: muchas personas con discapacidad trabajan en empleos protegidos y el acceso a la incapacidad permanente no es automático.

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Ficha Autonómica

  • El caso: Un vendedor de la ONCE con un 92% de discapacidad, ciego legal desde antes de su afiliación, reclamó sin éxito la incapacidad permanente tras agotar la incapacidad temporal.
  • Datos importantes: Expediente abierto por el INSS en abril de 2024; denegación ratificada por el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz y por el TSJ de Extremadura; sin costas por justicia gratuita.
  • Resumen: El TSJ de Extremadura confirma la denegación y abre la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo. No se aprecian agravamiento psiquiátrico ni necesidad de tercera persona.