El TSJCV condena a la Generalitat: 120.000 euros por una epidural no consentida

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV considera antijurídico el daño medular pese al consentimiento general. La negativa verbal del paciente y los antecedentes clínicos de 2018 y 2022 resultan determinantes.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente la demanda por responsabilidad patrimonial sanitaria interpuesta por un paciente de 76 años y ha condenado a la Generalitat a abonarle 120.000 euros por las lesiones medulares derivadas de una anestesia epidural administrada pese a su negativa expresa. La Sala de lo Contencioso-Administrativo no impone costas.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente la demanda y ha fijado una indemnización de 120.000 euros.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Responsabilidad patrimonial sanitaria por daño antijurídico, ausencia de consentimiento informado específico y quebranto de la lex artis.
  • ¿Qué impacto tiene? Refuerza la exigencia de consentimiento informado actualizado y reconoce la relevancia de la negativa verbal documentada en la historia clínica.

Antecedentes clínicos y negativa a la epidural

Los hechos se remontan a junio de 2022, cuando el paciente acudió al Hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva para la implantación de una prótesis de rodilla. En su historia clínica constaban dos intervenciones anteriores, fechadas en 2018 y en mayo de 2022, en las que se le había administrado anestesia general por el riesgo que presentaba la anestesia epidural.

El paciente advirtió en varias ocasiones que no se le aplicara la epidural, negativa que quedó recogida en la historia clínica. Pese a ello, la técnica se administró durante la operación de rodilla. Según la resolución, ello provocó un hematoma medular y un síndrome de cola de caballo, con afectación de la deambulación y de la sensibilidad.

Publicidad

La lesión le impide realizar tareas básicas sin ayuda. Fuera del domicilio necesita andador y presenta pérdida de sensibilidad en la región genital y perineal. La representación del paciente, ejercida por los abogados Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre, reclamó 351.232 euros por un daño desproporcionado.

Fallo: estimación parcial y responsabilidad patrimonial sanitaria

consentimiento informado anestesia epidural

La Administración autonómica se opuso a la reclamación. Alegó que la técnica anestésica fue adecuada y que la obligación de los facultativos es de medios y no de resultados. La Comisión de Valoración del Daño Corporal sostuvo que el paciente firmó un consentimiento informado general de anestesia y que, por tanto, no concurría responsabilidad patrimonial.

La resolución ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, presidida por Ana María Pérez Tórtola, con ponencia de Ángel Iliario Pérez. Los informes periciales se inclinaron por reconocer la mala praxis y consideraron que la epidural no fue el tratamiento adecuado. La Sala estima parcialmente la demanda y fija la indemnización en 120.000 euros, frente a los 351.232 euros solicitados. No se imponen costas.

La administración de anestesia epidural contra la negativa del paciente y pese a los antecedentes clínicos documentados determina la antijuridicidad del daño y la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La Doctrina del Tribunal

La estimación parcial se inserta en la doctrina de la responsabilidad patrimonial sanitaria. Conforme al artículo 106.2 de la Constitución y a los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones que sufran en sus bienes o derechos cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor. En el ámbito sanitario, la antijuridicidad del daño se conecta con la ausencia de consentimiento informado y con el quebrantamiento de la lex artis ad hoc. La carga de la prueba se desplaza hacia la Administración cuando el daño es desproporcionado.

El tribunal contrapone dos elementos. El documento de consentimiento informado general de anestesia no cubre la negativa específica manifestada verbalmente y registrada en la historia clínica. Los antecedentes de 2018 y de mayo de 2022, documentados en el historial, obligaban a descartar o extremar la indicación de la técnica. La aplicación de la epidural pese a esos datos transforma el daño en antijurídico, por lo que la Administración no puede ampararse en una obligación de medios para excluir su responsabilidad.

La resolución refuerza la exigencia de un consentimiento informado específico y actualizado. El artículo 8 de la Ley 41/2002 exige que el consentimiento sea libre y voluntario tras recibir información adecuada. Para los letrados que litigan en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria, el criterio de la Sala aporta una base útil cuando existe negativa expresa del paciente y desviación de la técnica anestésica. El fallo no impone costas.

Publicidad

FICHA DEL CASO

  • El caso: Reclamación contencioso-administrativa por responsabilidad patrimonial de la Generalitat tras la administración de anestesia epidural no consentida a un paciente de 76 años, con resultado de lesión medular.
  • Datos importantes: Estimación parcial; indemnización de 120.000 euros; artículos 106.2 CE, 32 y 34 de la Ley 40/2015 y 8 de la Ley 41/2002; número de sentencia no difundido en la fuente.
  • Fecha de los juicios: Hechos de junio de 2022; resolución difundida el 29 de agosto de 2026; publicación en el CENDOJ aún no disponible.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un proceso contencioso-administrativo contra la Generalitat, sin personas acusadas en vía penal.