La presidenta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Isabel Perelló, ha respondido por escrito al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, con una advertencia institucional nítida: la Policía Judicial no rinde cuentas al poder político cuando actúa bajo la dirección funcional de un juez instructor.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha ocurrido? El CGPJ responde a la queja del Ministerio del Interior sobre la instrucción de la jueza María Tardón en la crisis de Ceuta.
- ¿Dónde y cuándo? La controversia se centra en la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta los días 30 y 31 de julio.
- ¿Qué resultado? Isabel Perelló recuerda que la Policía Judicial depende funcionalmente del juez y no del Ejecutivo.
La respuesta institucional del CGPJ
El cruce de cartas se produce después de que la magistrada de la Audiencia Nacional María Tardón ordenara al equipo de la Policía Nacional que investiga la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta no informar a superiores jerárquicos ajenos al procedimiento sobre el contenido y la evolución de las diligencias.
Interior trasladó su «preocupación» por las consecuencias prácticas de esa instrucción en una crisis considerada de extraordinaria gravedad. Grande-Marlaska sostuvo que el Gobierno necesita conocer determinados datos para ejercer sus competencias de dirección de la política interior y de defensa del Estado.
En su contestación, Perelló subraya que los órganos de gobierno del Poder Judicial tienen «constitucional y legalmente vedado» entrar a valorar, rectificar o fiscalizar las decisiones adoptadas por los jueces en el ejercicio de su jurisdicción. Reconoce la gravedad de la crisis, pero insiste en que la actuación de la magistrada debe recibir el «maximo respeto».
El límite de la cadena de mando
El fondo de la controversia no reside en un simple informe policial, sino en quién controla la información obtenida por agentes que, mientras actúan como Policía Judicial, están sometidos funcionalmente a un juez instructor.
La carta recuerda que la obligación de colaborar con los tribunales es de alcance general para todos los ciudadanos, pero adquiere una dimensión reforzada cuando se trata de la Policía Judicial. La Constitución impone ese deber de auxilio y la legislación atribuye funciones de Policía Judicial a todos los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con independencia de su dependencia orgánica.
La dependencia funcional de la Policía Judicial respecto del juez no es un formalismo: es la garantía de que la investigación penal no se subordina a la urgencia política.
El episodio remite al caso del coronel Diego Pérez de los Cobos, cesado en 2020 por negarse a facilitar información sobre unas diligencias judiciales. La Audiencia Nacional consideró que aquella destitución no se ajustó a Derecho y el Tribunal Supremo confirmó la sentencia.
En el caso actual, el informe del CENIF (Centro Nacional de Inteligencia y Fronteras de la Policía Nacional), incorporado a las diligencias, atribuye a gendarmes marroquíes un presunto «guiado activo» de inmigrantes hacia Ceuta. La investigación apunta a tres oleadas planificadas y al uso de redes sociales para coordinar los movimientos.
El contexto institucional
La crisis migratoria de Ceuta se produce en un escenario de presión sobre la frontera sur y sobre las relaciones con Marruecos. El informe del CENIF aporta un dato operativo relevante: tres oleadas planificadas entre el 30 y el 31 de julio, con indicios de participación de agentes marroquíes. Esa precisión documentada refleja la capacidad de la Policía Nacional para fijar con rigor un episodio complejo sin desviarse del marco judicial.
En términos institucionales, la respuesta de Perelló refuerza un criterio ya consolidado: la dependencia orgánica de policías y guardias civiles respecto de Interior no elimina su dependencia funcional de jueces, tribunales y Fiscalía cuando actúan como Policía Judicial. El Ministerio del Interior, por su parte, ha subrayado que respeta «escrupulosamente» la independencia judicial y la dependencia exclusiva de la Policía Judicial respecto de los órganos jurisdiccionales.
La instrucción sigue abierta. La controversia institucional no altera el curso de las diligencias ni la obligación de los agentes de cumplir los requerimientos de la magistrada. El desenlace, en todo caso, corresponderá a los mecanismos procesales previstos por la ley y no al intercambio de cartas entre poderes.

